Gestion Y Planeacion
Enviado por daruspichito • 16 de Junio de 2013 • 1.131 Palabras (5 Páginas) • 377 Visitas
Gestión y Planeación
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con diversos instrumentos para la planeación de la Ciudad de México y su gestión en términos urbanos.
Continuamente se actualizan los programas y la normativa en la que se fundamenta SEDUVI para guiar el desarrollo urbano de acuerdo a las dinámicas, transformaciones y necesidades que se estén gestando en ese momento en materia de uso de suelo.
Además cuenta con el Consejo de Desarrollo Sustentable conformado por especialistas, consultores, académicos y funcionarios que contribuyen a la revisión continua de estos instrumentos.
Capítulo Quinto
De las normas de ordenación
Artículo 47. Las normas de ordenación establecerán las especificaciones para los usos y aprovechamientos del suelo. La Secretaría las expedirá en los términos que señale esta ley y su reglamento.
Título Cuarto
Del ordenamiento territorial
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 48. El ordenamiento territorial comprende el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la zonificación y los usos, destinos y reservas del suelo del Distrito Federal, los asentamientos humanos, las actividades de los habitantes y las normas de ordenación. Comprende asimismo las disposiciones en materia de construcciones, de paisaje urbano y de equipamiento urbano.
Artículo 49. Para coordinar las acciones en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda, la Administración
Pública determinará la constitución de reservas territoriales, considerando preferentemente los terrenos urbanos sin construcción y los que sean adecuados para utilizarse como receptores en acciones de reciclamiento.
Capítulo Segundo
Del Suelo y de la Zonificación
Artículo 50. Dentro de las áreas de actuación, podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los Programas y a las determinaciones de los órganos centrales de la Administración Pública que resulten competentes conforme a esta Ley.
El reglamento establecerá el número, objeto y denominación de las áreas de actuación, entre las cuales se encontrarán:
I. En suelo urbano:
a) Áreas con potencial de desarrollo;
b) Áreas con potencial de mejoramiento;
c) Áreas con potencial de reciclamiento;
d) Áreas de conservación patrimonial; y
e) Áreas de integración metropolitana;
II. En suelo de conservación:
a) Áreas de rescate ecológico;
b) Áreas de preservación ecológica;
c) Áreas de producción rural y agroindustrial;
d) Áreas de transición;
e) Áreas de conservación patrimonial; y
f) Las determinadas en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal
Artículo 51. Para la zonificación del territorio del Distrito Federal se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo:
I. En suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el reglamento.
II. En suelo de conservación: Turístico; Recreación; Forestal; Piscícola; Equipamiento rural, Agrícola; Pecuaria; Agroindustrial, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y los demás que establezca el reglamento;
III. En poblados rurales: Habitacional Rural de Baja Densidad; Habitacional Rural; Habitacional Rural con Comercio y Servicios; Equipamiento Rural, y los demás que establezca el reglamento.
IV. Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes.
Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo, se establecerán en el reglamento y Programas correspondientes.
Las acciones sobre la zonificación quedarán determinadas en los Programas correspondientes.
Capítulo Quinto
De la Vía Pública y la Infraestructura Urbana
Artículo 55. Todo inmueble consignado como vía pública en un plano o registro oficial en cualquiera de las unidades
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