HIPOTESIS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 63 DE LA LEY DE AMPARO.
Enviado por omersz1 • 16 de Febrero de 2017 • Documentos de Investigación • 785 Palabras (4 Páginas) • 638 Visitas
- sobreseimiento
Es una institución del amparo consistente en la resolución judicial merced a la cual pone fin al juicio, sin resolver la cuestión de fondo o problema constitucional y/o legalidad que haya sido planteada al poder judicial de la federación por el gobernado agraviado por un acto de autoridad.
- HIPOTESIS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 63 DE LA LEY DE AMPARO.
I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días - II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación
- III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
- IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado
- V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia
INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO
Son controversias accesorias a la principal que puede suscitarse entre las partes o entre alguna de las partes con la actuación del juzgador
Se trata de una contienda de interés (controversia) que se substancia ante el Juzgador en un juicio
INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.
Son aquellos que en la cuestión accesoria a la principal queda dirimida una sentencia interlocutoria en la que resuelve exclusivamente la cuestión planteada en ese incidente.
TIPOS DE INCIDENTES EN EL AMPARO
- Incidente de suspensión del acto reclamado.
- Incidente de falta de personalidad.
- Incidente de nulidad de notificaciones.
- Incidente de objeción de documentos.
- Incidente de reposición de autos.
- Incidente de ejecución de sentencia.
- Incidente de aclaración de sentencia.
- Incidente de precisión, definición o concreción de la ejecución de sentencia.
- MEDIOS DE IMPUGNACION
Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad
Recurso de Revisión procede:
-I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:
- a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva
- b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva
- c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
- d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y
- e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional;
-II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales
Termino
El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días
- Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Son competentes los tribunales colegiados de circuito
- Recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones - En Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable,
Termino para la interposición del recurso de queja.
El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO
Es la situación procesal en la cual por no existir todos los presupuestos procesales del juicio Constitucional, no debe admitirse la demanda de Amparo
CLASES DE IMPROCEDENCIA
-La improcedencia constitucional (prevista en la Constitución).
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