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IGUALDAD Y CONSTITUCIÓN Reseña


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  239 Visitas

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IGUALDAD Y CONSTITUCIÓN. Reseña Obra de Miguel Carbonell

Responsable: J. Jesús Pastenes Hernández

Este material académico, escrito en el 2004, bajo los auspicios del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), es de la autoría de Miguel Carbonell, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde en un poco más de sesenta páginas, hace un análisis del concepto de Igualdad desde diferentes ángulos; pero de cara a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se aborda como principio vertebrador del modelo de Estado Constitucional.

Carbonell realiza este examen desde seis ejes: Igualdad y Justicia; la Semántica de la Igualdad; Igualdad y Política; la Igualdad para el Derecho; la Igualdad entre el hombre y la mujer y por último, la Igualdad en sentido sustancial.

Así, en “Igualdad y Justicia”, señala que la Igualdad ha estado relacionada con el concepto de justicia, sobre todo, en la Teoría de la Justicia, elaborada en el siglo XX, por Jhon Rawls, que parte de una “Posición Originaria” de la Justicia, que a su vez, se compone de dos principios:

Primer Principio.- Cada persona ha de tener un derecho igual a esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

Segundo Principio.- Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a)se espere razonablemente que sean ventajosas para todos y b) se vinculen con empleos y cargos asequibles para todos.

Es fácil apreciar la mancuerna indisoluble que Rawls plantea entre Igualdad y Justicia. El primer principio de las libertades básicas, contemplado en el Artículo 1º de nuestra Constitución, así como que éstas, no pueden restringirse sino solo en la medida que lo exija la necesidad de todas las personas que tengan el mismo esquema de libertades.

El segundo principio, parte de la idea que la regla general ha de ser, la igualdad y la excepción, la desigualdad y solamente pueden ser tolerable bajo las dos circunstancias que el mismo Rawls describe.

En “La Semántica de la Igualdad”, significa que la palabra Igualdad es polisémica y que para el ámbito de las Ciencias Sociales es utilizada en un sentido normativo y no descriptivo. Así siguiendo a Francisco Laporta, afirma que la Igualdad o desigualdad no están determinadas principalmente por hechos, sino que son producto de la estructura normativa de una sociedad y esa estructura ha sido variable históricamente; razón por la que la igualdad que se tiene en las sociedades contemporáneas se ha ido ganando por parcelas, por avances grandes y pequeños; pero no se ha dado de golpe y para siempre.

En “Igualdad y Política”, sostiene que desde una perspectiva política el análisis de la Igualdad pretende encontrar su justificación como valor y como argumento para elegir entre los distintos tipos que se aprecian en la realidad y en este tenor, hace un afanoso estudio entre Igualdad Económica e Igualdad Política (clasificación hecha por Ronald Dworkin).

a.- Igualdad Económica.- Toma primeramente en cuenta los recursos con que cuentan los individuos y se determina en términos de riqueza o ingreso. En un segundo nivel, la Igualdad Económica está relacionada con el bienestar de las personas, determinada por la cantidad de recursos de que dispone el individuo para realizar sus fines. Este concepto es referente obligado para entender la Igualdad Material que abordaremos más adelante.

b.- Igualdad Política.- Tiene estrecha relación con uno de los conceptos posibles de democracia,, al hacer participar a los integrantes de la colectividad en la toma de decisiones<Bovero> y entendiendo a la democracia, , la forma de gobierno donde todos los ciudadanos son considerados iguales en la participación política no solo para intervenir en la formulación de las normas jurídicas, sino para ser elegibles en los cargos de representación a través del sufragio popular, que se convierte en un todo igualador por la dignidad de la que es portador el género humano.. En este segunda variable de la Igualdad será prudente tomar en cuenta el tópico de la proporcionalidad para acercarnos a una mayor igualdad y representación.

En la “Igualdad para el Derecho”, Carbonell plantea la Igualdad como un concepto relacional y abierto históricamente, que recae siempre sobre una pluralidad (mínimamente entre dos) y en términos de comparación. Así, fundado en Francisco J. Laporta, sostiene que para dar un tratamiento diferenciado entre dos personas, podría justificarse tomando en cuenta, cuando menos, los siguientes CUATRO criterios:

a.- Principio de satisfacción de las necesidades. Se justificaría un tratamiento diferente a una persona que no tuviera la misma necesidad que otra. El problema consiste en determinar que entendemos por necesidad, que para algunos, es la ausencia de lo necesitado, resintiendo un daño en alguno de nuestros derechos o en la posibilidad de llevar a adelante nuestros planes de vida.

b.- Principio de retribución de merecimientos.- Parte de la idea de dar un trato diferenciado a personas que tengan un merecimiento respecto de otras que no lo posean. Vgr. A quien gana una medalla de oro en una carrera de resistencia. Empero hay algunos supuestos donde no es tan fácil, ya que la igualdad es una construcción social que depende de una valoración positiva o negativa.

c.- Principio de reconocimiento de aptitudes.- Sería conforme dar un trato diferente a una persona de ciertos rasgos o características, predominantemente innatas, respecto de otras que no las tengan. Las aptitudes se distinguen de los méritos por el hecho de no incorporar de forma preponderante elementos volitivos, por ejemplo, en la estatura o la precisión de nuestra vista. Sin embargo, este criterio debe analizarse en cada caso particular.

d.- Principio de consideración de status.- Según este Principio proclama hacer diferencias a una persona que tenga cierto estatus en relación con otras que no lo tenga. Por status se entiende el hecho que una persona ocupe cierta posición social desde una perspectiva sociológica. Vgr. Sería el ser niño, pobre, médico, mayor de edad, mujer, entre otros. No necesariamente debe tratarse de un status que se refiera a la vulnerabilidad.

Francisco J. Laporta, anota que cuando menos, hay que tomar en cuenta DOS consideraciones en los Principios señalados. Primero, que muchas de las nociones empleadas dependen del contexto social, cultural y lingüístico en el que se pretenden aplicar y en segundo lugar,

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