Informe De Practicas Preprofesionales
Enviado por daigro455 • 2 de Julio de 2014 • 4.277 Palabras (18 Páginas) • 604 Visitas
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 2
II. MARCO LEGAL 3
III. JUSTIFICACIÓN 9
IV. OBJETIVOS 10
4.1. OBJETIVOS GENERALES 10
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 10
V. INFORMACIÓN GENERAL DE LA PRÁCTICA 15
6.1. DE LA PRÁCTICA 15
6.2. DEL CENTRO DE PRÁCTICAS 16
VII. MATERIALES 25
7.1. RECURSOS Y MATERIALES 25
VIII. LABORES REALIZADAS 26
8.1. PROCESO DE ANÁLISIS DE BÚSQUEDA DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS 26
8.2. DESARROLLO DEL SISTEMA ARCE-SIS 31
8.3. CONEXIÓN DE RED DEL SISTEMA ARCE 42
8.4. OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS. 45
IX. CONCLUSIONES 46
X. LIMITACIONES 47
XI. LOGROS OBTENIDOS 47
XII. RECOMENDACIONES 48
XIII. BIBLIOGRAFÍA. 50
ANEXO. 51
I. INTRODUCCIÓN
La tecnología de la información en las empresas públicas y privadas en nuestro país, es necesario la alta incorporación de Ingenieros de Sistemas especializados en diferentes áreas así como Sistemas de Información, telecomunicaciones, desarrollo web y tecnologías informáticas.
Las Prácticas Pre – Profesionales se ha desarrollado en la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca; de tal manera la incorporación de un practicante de Ingeniería de Sistemas es necesario para tomar decisiones más acertadas en lo que corresponde al uso frecuente de tecnologías de información.
En las siguientes páginas se detallan las tareas y/o actividades encomendadas durante la realización de las practicas Pre - Profesionales durante el lapso de tiempo que se ha permanecido en la prestigiosa Entidad pública que básicamente implican en el mantenimiento y reparación de computadora, cableado de redes LAN, instalación de software actualizado.
II. MARCO LEGAL
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
En la actual constitución política de nuestro país se formula los principios sobre las cuales se van a regir las actividades educativas del país. La Constitución Política del Perú, en su capítulo II de los derechos sociales y económicos a través de sus artículos indica lo siguiente:
Art. 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, el estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. El padre de familia tiene el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger el centro educativo y de participar en el proceso educativo.
Art. 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, las ciencias, las artes, la educación física y el deporte para la vida, el trabajo y fomenta la solidaridad.
Art. 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias; en las instituciones del estado la educación es gratuita; en las universidades públicas el estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos de educación.
Art. 18.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica, el estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
2.1 LEY DE FORMACION Y PROMOCIÓN LABORAL
Decreto Supremo No 002-97-
Texto Único Ordenado Del Decreto Legislativo No 728
Ley De Formación Y Promoción Laboral
TITULO I. DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
CAPITULO II: DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Art. 16.- Las Prácticas Pre profesionales a cargo de las empresas y entidades a que se refiere el Artículo 23 tienen por objeto brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad, de Universidades e Institutos Superiores, así como de entidades públicas o privadas que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación académica. En el caso de los egresados, la Práctica Pre profesional será por un plazo no mayor al exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o título respectivo.
Art. 17.- El convenio de Prácticas Pre-profesionales se celebrará por escrito y será puesto en conocimiento de la dependencia competente del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y de la institución en la cual se esté formando el practicante.
Art. 18.- Las Prácticas Pre-profesionales se efectuarán en mérito del convenio de formación profesional que se suscribirá entre la empresa y el estudiante, previa presentación de éste por la institución de enseñanza a la que pertenece.
Art. 19.- Los practicantes serán inscritos en un Registro Especial a cargo de la Empresa que será autorizado en la forma establecida en el Artículo 28o.
Art. 20.- Son obligaciones de la Empresa:
a) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional al practicante.
b) Dirigir, supervisar y evaluar las prácticas.
c) Emitir los informes que requiera el Centro de Estudios en relación a las prácticas del estudiante.
d) No cobrar suma alguna por la formación Pre-profesional.
e) Otorgar al practicante una subvención económica no menor a la Remuneración Mínima Vital, cuando las prácticas se realicen durante el horario habitual de la empresa. En caso de ser inferior el pago de la subvención será proporcional
f) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o en su defecto asumir directamente el costo de estas contingencias.
g) Expedir la Certificación de Prácticas Pre profesionales correspondiente.
Art. 21.- Son obligaciones del practicante:
a) Acreditar mediante carta de presentación otorgada por su Centro de Estudios, su calidad de estudiante y el área o áreas de actividades en que requiere las prácticas, así como las exigencias de su duración
b) Suscribir un convenio de prácticas con la Empresa, obligándolos a acatar las disposiciones formativas que se le asigne
c) Desarrollar sus prácticas Pre profesionales con disciplina
d) Cumplir con el desarrollo del Plan de Prácticas que aplique la Empresa
e) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale la Empresa.
Art. 22.- Los Consultorios Profesionales asociados o individuales están comprendidos en el Artículo 16º. En ningún caso podrán pagar a los practicantes una subvención mensual inferior al 50% de la prevista en el Artículo 20º.
CAPITULO
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