LA FALTA EN DERECHO CIVIL Y SU IMPLICACION
Enviado por 19671106 • 9 de Julio de 2015 • 6.878 Palabras (28 Páginas) • 1.025 Visitas
INDICE pág.
1.1- INSTRODUCION. 2
1.2- LA NOCION DE FALTA. 2
1.3- CLASE DE FALTA. 3
1.4- APRECIACION DE LA FALTA 3
1.5- PRUEBA DE LA FALTA 5
2.1- EL PERJUICIO. 6
2.2- CLASE DE PERJUICIO. 7
2.3- REQUISITO DEL PERJUICIO. 9
2.4- APRECIACION DEL PRERJUICIO. 10
2.5- PRUEBA DEL PERJUICIO. 10
2.6- NESECIDAD DEL VINCULO DE CASUALIDAD. 11
2.7- PRUEBA DEL VINCULO DE CASUALIDAD. 12
2.8- LA CAUSA AJENA LIBERATORIA. 12
2.9- LA FALTA DE LA VICTIMA. 12
2.9.1- CASO FORUITO DE CAUSA MAYOR 13.
2.9.2- EL HECHO DE UN TERCERO. 13
2.9.3- PLURALIDAD DE CAUSA 14.
2.9.4- CONSECUENCIA DE CAUSA 14.
2.9.5- LA ACCION CONJUGADA DE LA VICTIMA
Y EL DEMANDADO. 14
2.9.6- CONCLUSION. 15
2.9.7- BIBLIOGRAFIA. 16
1.1 INSTRODUCION.
En este trabajo detallaremos los diferentes conceptos de la falta aunque no exista en nuestro código civil una definición concreta de esta, pero si las diferentes jurisprudencias nos dan una idea clara de lo que significa, su implicación en el campo del derecho aunque la falta según nuestra supremas cortes coinciden en que estas por sí solo no constituyen un delito, si no las implicaciones y los perjuicios que causan.
También los elementos que la componen los vínculos. Definiremos lo que es el perjuicio, su implicación jurídica causa y apreciación y medios de prueba
1.2 -La noción de falta.
El código civil no define en sus articulados la noción de falta, por lo que ha correspondido a la doctrina y a la jurisprudencia precisar su sentido y su alcance.
Su noción esta revestida de un carácter abstracto que varía con la concepción en que cada sociedad se tenga cuando una persona ha cometido un hecho que pueda ser constitutivo de una falta. Como por Ejemplo en Bélgica, se ha considerado la falta como la violación de una obligación preexistente; en un error de conducta que solamente que solo puede ser apreciado por comparación con la conducta del hombre normalmente prudente y cuidadoso situado en las mismas condiciones externas que el autor del daño. En algunos países Anglosajones se ha definido la falta negligente como en dejar de hacer una cosa que haría un hombre razonable, guiado por las consideraciones que por lo ordinario rigen la conducta de los negocios humanos. O en hacer alguna cosa que no haría un hombre prudente y razonable.
La suprema corte de justicia había sustentado el criterio de que la falta no era más que el incumplimiento de una regla preexistente, consiste en una acción cuya ejecución estuviera a cargo del agente o en una omisión o abstención de cumplir. Esto fue lo que dijo nuestro máximo tribunal judicial al afirmar que la falta constituye el incumplimiento de un deber jurídico por parte del agente.
En otra sentencia más reciente la suprema corte de justicia considera que la falta es un error de conducta.
El criterio del magistrado Jorge A. Subero Isa, la idea de falta denota una actuación en contra el derecho de otra; derecho que pueda resultar de un contrato, ya sea de la ley, ya sea de los principios de justicia.
No obstante los embates que ha sufrido la falta, esta se mantiene en República Dominicana como un requisito de primer orden para la existencia de todos los casos de responsabilidad civil.
1.3 -Clases de faltas.
Dependiendo de la intención del autor de causar el daño es preciso diferenciar la falta intencional y la no intencional.
La falta intencional: es aquella falta que comete una persona cuando con intención causa un daño a otro. En la responsabilidad extracontractual esta falta se llama falta delictual, y consiste en el deseo y la intención inequívoca de causar daño. Corresponde al juez determinar este tipo de falta. En la responsabilidad contractual esta falta se denomina falta dolosa.
La falta no intencional: es aquella falta que comete una persona y que no tiene la intención de causar daño. En la responsabilidad extracontractual esta falta se denomina cuasidelictual; mientras que en la responsabilidad contractual se denomina falta no dolosa.
1.4 -Apreciación de la falta.
Como falta constituye un error de conducta, resulta imposible categorizar o clasificar a priori las diferentes circunstancias que una persona pueda incurrir en ese error de conducta.
Y es que en definitiva solo los tribunales pueden determinar cuando nos encontramos ante un hecho faltoso, ya que sabemos de antemano que el no cumplimiento de una obligación o la abstención de un deber jurídico compromete la responsabilidad civil.
Nuestras suprema corte de justicia ha considerado como hemos constitutivos de faltas el hecho de un banco de enviar a su cliente una carta que aunque no injuriosa según el código penal constituye una falta civil el echo del transportista aéreo de no entregar el equipe, el hecho de una empresa recomendar una dosis inadecuada de abonos el hecho de cancelar unilateralmente un contrato el hecho de una persona estampar una novilla cuando ya estaba marcada con otras iniciales el hecho de plagiar un disco. Es importante destacar en cuento a la falta derivada de la conducción
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