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LA PERSONA


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  239 Visitas

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LA PERSONA

1. ETIMOLOGÍA

La palabra “persona” deriva de dos voces griegas: per (a través) y sonare (sonar), términos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro, y esta palabra asignaba el papel que desempeñaba el actor, no al actor mismo.

A raíz de esto, Arauz Castex hace una serie de reflexiones:

1° La máscara puede cubrir tanto a un solo hombre como una colectividad organizada para un fin.

2° La máscara puede ser usada en la misma obra teatral sucesivamente por distintos actores.

3° El representante se pone la máscara del representado para asumir los derechos y obligaciones de éste.

4° Las máscaras pueden ser distintas pero usadas por un mismo actor.

Cuando las normas legales se refieren a la persona, éstas tienen que obedecer a la realidad del ser humano; la norma debe estar acorde a la realidad del ser humano.

2. DEFINICIÓN

Fernández Sessarego lo clasifica de la siguiente manera:

1.- Teoría Formalista: La naturaleza de la “persona” es la de una categoría jurídica.

2.- Teoría Realista: La “persona” tiene la categoría de una realidad natural, es decir, por ser hombre se es persona.

3.- Teoría Ecléctica: También denominada bidimensional, ya que la naturaleza del hombre y el reconocimiento del ordenamiento jurídico se complementan.

Diez-Picazo y Gullón expresan: “… reducir la condición de la persona a la de sujeto de derechos y obligaciones es minimizarla… La existencia de la persona, pues, condiciona la producción de la norma.”

Entonces, teniendo un concepto tridimensional, persona es: “El hombre que realiza o deja de realizar valores. Pero cuya conducta humana intersubjetiva es aprehendida a través de una construcción lógico-normativa”.

3. CLASIFICACIÓN

Carbonier clasifica a las personas en física y morales.

El código Civil argentino en su artículo 31 lo distingue como personas de existencia ideal, y personas de existencia visible. Las primeras son todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad; y las segundas, todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Pero esta clasificación no resulta exacta, ya que se basa en el método de descarte, hay una conceptualización y se basa en la “visualización” de ambos tipos de personas, lo cual lo hace inadecuado y no resulta claro.

Más apropiada sería la clasificación que distingue a las personas en individuales y colectivas, la cual ha sido desfasada por el peso de la tradición en el Código Civil Peruano, haciendo que prevaleciera la clasificación de personas naturales y jurídicas, la cual también es inexacta, ya que las personas naturales también son jurídicas, ya que ambas tienen derechos y deberes.

3.1. Noción jurídica de la persona individual

3.1.1. Definición

La categoría jurídica de persona individual se adscribe única y exclusivamente al ser humano, puesto que, cada persona se le imputa derechos y deberes.

Fueyo Lareni considera que las personas son todos aquellos seres humanos, sin distinción de ninguna especie, los cuales están protegidos en el ejercicio de sus derechos y deberes.

Se han distinguido los conceptos de persona y personalidad, el primero como una situación jurídica y el otro como una aptitud para tener dicha situación jurídica.

El concepto jurídico de personalidad, actualmente carece de toda relevancia ya que no tiene una aplicación práctica y solo se regula a dos de los cuatro sujetos de derechos existentes.

3.1.2. Diferencias entre la persona individual y el concebido

1° El concebido es vida humana diferenciada que dura desde la concepción hasta antes del nacimiento. La persona individual surge a partir del nacimiento.

2° El concebido es centro de imputación de derechos y deberes para todo lo que le favorece. La persona individual incluye las desfavorables.

3° El concebido no puede ejercer por si mismo sus deberes y derechos, en cambio la persona individual que tenga 18 años, sin incurrir los Arts. 43 y 44 C.C., tiene capacidad para hacerlo.

3.1.3. Inicio de la Persona Individual

El Código civil Peruano en la primera parte del articulo 1 expresa: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”. Esto implica que desde el momento de la concepción, la persona humana es sujeto a sus derechos.

En el Código civil Español, en el numera 30, se asume la teoría de la viabilidad, entendida como el desarrollo o buena conformación y estado sano de órganos en el acto de nacimiento, que de no ser así, el feto será considerado no nacido.

Arauz Castex, citando a Vélez Sarsfield, nos dice que es contrario a los principios generales el considerar que la capacidad de derecho se funde sobre la viabilidad y no en la vida.

Entonces, el hecho de que nazca con malformaciones congénitas, no quiere decir que este no sea humano.

El sistema que adopta el Código Civil peruano, es el del nacimiento con vida. Como dice León Brandiarán, citando a Pugliati: “Basta un solo instante de vita extrauterina para el cumplimiento de una de las condiciones necesarias para la adquisición de la personalidad”.

3.1.4. La importancia de la inscripción en el Registro de Estado civil

La inscripción del nacimiento en el Registro de Estado Civil, solo se da para los efectos de acreditar el nacimiento de la persona, más no para dar inicio a su existencia. El hombre se inscriba o no, tiene presencia ante el ordenamiento jurídico, si no, ¿cómo sería posible que se condene el delito de homicidio a una persona, si el fallecido no está inscrito en el registro? No se niega la importancia de la inscripción del nacimiento de la persona, sino, que se trata de ubicar este acto dentro de su exacta dimensión: acreditar un hecho, no de crearlo.

3.2. Los derechos de las personas

3.2.1. Reseña histórica

Se deja notar por primera vez en los fueros españoles de la época medioeval, las cuales eran leyes territoriales y locales.

La Carta Magna es otro aporte fundamental a estos derechos.

En el S. XVIII los pensamientos de Locke y Montesquieu se reflejan en las Declaraciones Norteamericanas,

Producto de la Revolucion Francesa se enuncia “La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano” en 1789.

En el S. XX se considera al hombre, enfocándolo desde su naturaleza mism, como ser social. Nacen los derechos sociales.

Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, el hombre se convierte en sujeto de derecho internacional. Se crea para su protección organismos jurisdiccionales a nivel regional

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