LIBRO CAJA Y BANCOS
Enviado por samuelych • 9 de Septiembre de 2014 • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 814 Visitas
LIBRO CAJA Y BANCOS
1. DEFINICIÓN
El Libro Caja y Bancos es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. Este libro puede ser llevado:
a) De manera manual
b) Utilizando hojas sueltas.
En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.
2. OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO MAYOR
Únicamente están obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las
150 UIT. Deberán llevar como mínimo:
• Registro de Compras.
• Registro de Ventas.
• Libro Diario de Formato Simplificado.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría (1) Deberán llevar Contabilidad Completa
RÉGIMEN ESPECIAL Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas • Registro de Ventas e Ingresos.
• Registro de Compras.
NUEVO RUS Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como personas naturales no profesionales No están obligados a llevar libros y registros contables.
(1) Sujetos Obligados a llevar el Libro Caja y Bancos.
Así se desprende de lo señalado en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
Excepción a su Llevado
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos, siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
3. FORMALIDADES
a) Datos de Cabecera
El Libro Caja y Bancos debe contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
• En orden cronológico,
• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.
• Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto se empleará cuentas contables desagregadas como mínimo al nivel de dígitos establecidos en dicho plan,
• Totalizando sus importes
• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
• De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.
Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
• En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario
• En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro Caja y Bancos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Caja y Bancos puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de:
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
LIBRO
CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
En todo caso, de llevarse con un atraso mayor al antes indicado, será aplicable la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario la que señala que constituye infracción, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad que se vinculen con la tributación.
6. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA
A partir del 01.07.2010 los contribuyentes obligados a llevar el Libro Caja y Bancos deberán utilizar los siguientes formatos:
FORMATO DESCRIPCIÓN
Formato 1.1 Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos del efectivo
Formato 1.2
Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos de la cuenta corriente
En ese
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