LOS RAMOS DELSEGURO SOCIAL EN EL IMSS
Enviado por salvador_leydi • 17 de Octubre de 2013 • 7.545 Palabras (31 Páginas) • 597 Visitas
Tema3: Los ramos del seguro social en el instituto mexicano del seguro social.
3.1.1 el ramo del seguro social de riesgos de trabajo.
El Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador de los riesgos que conlleva al realizar su actividad laboral, brindándole lasprestaciones en especie y en dinero que establece la Ley.
Dentro de las segundas ofrece mejores condiciones en el otorgamiento de una pensión al asegurado cuando le dictaminen una incapacidad permanente, así como la debida protección a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado o pensionado por riesgo de trabajo.
Asimismo, estimula la modernización de las empresas al reconocer su esfuerzo en cuanto a prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
¿En qué consiste el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Este seguro protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole la atención médica necesaria, la protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, y el pago de una pensión para él cuando quede incapacitado total o parcialmente o para los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado por riegos de trabajo. Protege al asegurado en caso de accidente por riesgo de trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, por enfermedad de trabajo que es el estado patológico que se deriva de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, así como por los accidentes que pudiera sufrir al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
3.1.2 diversas teorías del riesgo laboral
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
3.1.3 conceptualización jurídica de los riesgos del trabajo.
Son aquellos que se producen por el hecho o en ocasión del trabajo a través de dos manifestaciones: los accidentes y las enfermedades profesionales, cuyos efectos pueden generar situaciones de invalidez temporaria o permanente, y cuyas consecuencias pueden variar entre la curación, la huella de alguna secuela, e inclusive la posibilidad de que la víctima muera. El nuevo sistema aprobado por la Ley de Riegos del Trabajo (LRT) (ley 24.557) prevé una cobertura total de todos los eventos dañosos originados en el trabajo u ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), a las que las que deben afiliarse en forma obligatoria todos los empleadores.
Sujetos de la LRT:
1. Trabajador: como sujeto sometido a la curación, en razón de que ha sufrido las consecuencias de un accidente laboral o una enfermedad profesional.
2. Empleador: como responsable directo de la prevención, y el sujeto obligado a contratar en forma obligatoria los servicios de una ART.
3. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.): empresas creadas especialmente y de objeto único, que tendrán a su cargo todo el marco de las prestaciones en dinero y en especie del sistema a fin de asistir a los trabajadores damnificados.
4. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.): es el órgano de contralor autónomo, responsable de vigilar el cumplimiento de la legislación a todos los sujetos involucrados, encargada de efectuar investigaciones y sumarios y en el caso aplicar sanciones; finalmente administra fondos especiales para atender la insolvencia de empleadores o de ART que puedan entrar en liquidación.
5. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (el Estado) (M.T.S.S.): tiene a su cargo el manejo de la política social en materia de riesgos de trabajo, y por supuesto es el responsable de la reglamentación de la LRT a través de decretos y resoluciones.
6. Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): controla a las ART como empresas, y es también la que dicta normas para que las mismas se ajusten, conforme a atribuciones delegadas de la LRT.
7. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP): colabora en distintas funciones operativas, de control y de compatibilización entre los sistemas, en particular en la unificación de las determinaciones de incapacidad a través de las Comisiones Médicas, de ellas corresponderá liquidar las prestaciones de la LRT y también las que resulten pertinentes del régimen previsional.
Contingencias cubiertas por la LRT
1. Accidente de trabajo.
2. Enfermedad profesional.
3. Accidente in itinere.
3.1.3 los sujetos.
El art 12, LSS, estipula que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
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