La Corte De Costitucionalidad
Enviado por andreitaortiz87 • 6 de Noviembre de 2013 • 1.913 Palabras (8 Páginas) • 306 Visitas
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Constitucionalidad actúa como tribunal colegiado independendiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le establece laConstitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales. La independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.
La Corte de Constitucionalidad, como tribunal permanente e independiente,
ejerce las funciones esenciales de defensa y restablecimiento del orden
constitucional y del estado constitucional de derecho.
Derivado de esas funciones, que cumple jurisdiccionalmente, controla los actos
del poder público y otros que, emanados de personas del ámbito del derecho
privado, poseen la característica de autoridad. Para ello interpreta y aplica la
normativa que concierne a las garantías constitucionales, protegiendo valores,
principios, libertades y derechos establecidos en la Constitución Política de la
República de Guatemala, en diversos tratados y convenios internacionales y otras de derecho.
La Constitución Política de la República de Guatemala Promulgada por la
Asamblea Nacional Constituyente del año 1985 contempla dentro de las
Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional los temas
siguientes:
- Exhibición Personal
- Amparo
- Inconstitucionalidad de las Leyes
- ¬Corte de ConstitucionalidadComisión y Procurador de los Derechos Humanos
- ¬¬¬Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
La corte de constitucionalidad se integra:
Artículo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de
inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, El Congreso de
la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de
sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por
sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la
siguiente forma:
a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
b) Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;
c) Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros;
d) Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad
de San Carlos de Guatemala; y
e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.
Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo
suplente, ante el Congreso de la República.
Requisitos para obtener ciertos cargos
Art. 270 -Requisitos de los magistrados de la corte de constitucionalidad
Para ser magistrado de la corte de contstitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:
a) Ser guatemalteco de origen
b) Ser abogado colegiado
c) Ser de reconocida honorabilidad y
d) Tener por lo menos 15 años de graduación profesional
Artículo 271.- Presidencia de la Corte de Constitucionalidad.
La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.
Artículo 272. De la constitución
Artìculo 163 . De la ley de amparo exibicion personal
Funciones de la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general objetadas parcial o totalmente de
inconstitucionalidad.
b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de a República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.
c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de
los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de
amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se
ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268.
d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de as leyes
objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en
casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia.
e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y
proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado.
f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia
de con constitucionalidad.
g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con
motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes,
manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial.
h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de as leyes vetadas por el
Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.
i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia
establecidos en la Constitución de la República.
Ley de amparo:
ARTICUIO 164. Otras funciones de a Corte de Constitucionalidad.
Corresponde también a la Corte de Constitucionalidad:
a) Dictaminar sobre a reforma a las leyes constitucionales previamente a su
aprobación por parte del Congreso.
b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a
solicitud del Congreso de la República.
c) Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y
entidades autónomas del Estado.
Por eso la corte de constitucionalidad se encarga de fortalecer el orden constitucional y el estado constitucional de derecho, resolviendo con certeza jurídica y en forma ágil los casos que se someten a su conocimiento, de acuerdo con las competencias que le asignan la Constitución Política de la República
...