Ley Organica De Discapavidades
Enviado por MaferLandivar • 17 de Noviembre de 2012 • 10.937 Palabras (44 Páginas) • 441 Visitas
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES” TÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, ÁMBITO Y FINES
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural.
Artículo 2.- Ámbito.- Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad.
El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los sectores público y privado.
Las personas con deficiencia o condición discapacitante se encuentran amparadas por la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
Artículo 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes fines:
1. Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentradodeprotecciónintegralde discapacidades;
2. Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención,detecciónoportuna,habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de calidad;
3. Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con discapacidad;
4.Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones;
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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.Suplemento -- Registro Oficial No 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 --7
5. Promover la corresponsabilidad y participación de la7. Participación e inclusión: se procurará la participación familia, la sociedad y las instituciones públicas,protagónica de las personas con discapacidad en la toma
semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio deinterés público, para lo cual el Estado determinará sus derechos; y,planes y programas estatales y privados coordinados y
de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de
6. Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE APLICACIÓN
Artículo 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios:
1.No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad.
La acción afirmativa será toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, generacional e intercultural;
las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;
8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas;
9. Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: se garantiza el respeto de la evolución de las facultades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; y,
10. Atención prioritaria: en los planes y programas de la vida en común se les dará a las personas con discapacidad atención especializada y espacios preferenciales, que respondan a sus necesidades particulares o de grupo.
2.In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcanceLa presente normativa también se sujeta a los demás de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en elprincipios consagrados en la Constitución de la República, sentido más favorable y progresivo a la protección dela Convención sobre los Derechos de las Personas con las personas con discapacidad;Discapacidad y demás tratados e instrumentos
3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable;
4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, así como de conocer de actos de discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso;
5.Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y privado se atenderá prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus requerimientos se procesarán con celeridad y eficacia;
6.Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales, medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
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