Litigio Filosofía del Derecho
Enviado por Betza Moraless • 6 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 5.380 Palabras (22 Páginas) • 107 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Filosofía del Derecho
Alumnos:- Norelmis Vasquez. CI: 25254630.
-Betzabee Morales. CI: 26298079.
-Ronny Melendez. CI: 25471589.
Jesus Orellana. CI: 16532402.
Amadilin Ramirez. CI: 2499093.
Sección: MB03TOS.
Materia: Filosofía del Derecho.
Profesor: Carmen Rodríguez.
Índice
Introducción
La obligatoriedad jurídica
Fines y valor del derecho
La perspectiva de kelsen de la valoración jurídica
La seguridad jurídica como valor del derecho
La justicia y la plenitud del derecho
La justicia
La justicia como virtud
Justicia como ordenamiento jurídico
La justicia como ideal
Clases de Justicia
Naturaleza y dignidad humana como valor del derecho
Marco jurídico y político de las teorías contemporáneas de la justicia
Axiología jurídica
Ontología Jurídica
Creación judicial del derecho
El uso alternativo del derecho
Conclusión
Bibliografía
Introducción
El presente trabajo a Continuación; menciona varios de los temas importantes para la filosofía del derecho y el derecho como tal, haciendo mención a lo que es la obligatoriedad Jurídica la cual, según Legaz y Lacambra están en la vida del hombre lo debido y lo obligatorio constituyendo una dimensión tan radical como la libertad; y la libertad no es solo un poder factico de optar caprichosamente entre lo que debe ser y lo que no debe ser, sino un mas allá que lo vincula con el contenido axiológico; por otro punto el derecho tiene una serie de fines y falores los cuales están constituidos por la seguridad jurídica, el bien, y la justicia; según la perspectiva de Kelsen en cuanto a la valoración Jurídica deber ser', es puramente ideológica, esto es, es un concepto que cumple una función distinta que la que consiste en describir y explicar la real idead; un sistema de normas jurídicas es una ideología, se trata de una ideología paralela a una realidad social, realidad esta que se opone al Derecho como `poder', siendo La seguridad jurídica como valor del derecho el cual se define en el ámbito colectivo de las relaciones intersubjetivas y se define como `la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales cuando estas relaciones se hallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado'. Pero a mi parecer es la Justicia la que compone todo lo anterior en vista de que esta busca establecer un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones
La obligatoriedad jurídica
Dice Legaz y Lacambra que en la vida del hombre lo debido y lo obligatorio constituyen una dimensión tan radical como la libertad; y la libertad no es solo un poder factico de optar caprichosamente entre lo que debe ser y lo que no debe ser, sino un más allá, que lo vincula con el contenido axiológico; la escuela de Cossio (teoria egologica del Derecho) ha mostrado que la libertad no es un mero poder ser, en cierto modo su futuro se le anticipa, y cabria decir que la vida se forja a si misma desde su propio futuro en la medida que este, porque la anticipamos, nos obliga.
. El Maestro Legaz y Lacambra ha visto el tema del deber, la libertad y la obligatoriedad como categorías éticas, bajo las siguientes premisas:
1° La vida es libertad y, por verse proyectada a futuro, se convierte en un deber ser, y por esta proyección es radicalmente valorativa o axiológica.
2° El deber ser, representado por el sujeto, es para este una norma, en tanto que la norma es la representación del deber ser; su contenido es lo debido, el deber objetivo.
3° El deber es todo lo que es obligatorio en tanto que obliga, liga, ata o vincula. Solo Io que debe ser puede convertirse en deber; y puesto que una norma de conducta es una exigencia de conducta cabe decir por de pronto que una norma es una representación de conducta como debiendo ser exigible.
Fines y valor del derecho
Hasta ahora se ha sostenido que los fines del Derecho están constituidos por la seguridad jurídica, el bien, y la justicia; no obstante cabe preguntarse si los 'fines' del Derecho constituyen su basamento axiológico o, si por el contrario, existe un valor supremo y por consiguiente superior de tales fines. Si como hemos dicho los bienes y los fines están desligados de la consideración objetiva de los valores en tanto que estos representan una realidad entitativa independiente, no pareciera acertado pensar que los valores jurídicos están fundamentados en tales fines; pero por otro lado, si tales fines no constituyen los valores del Derecho, entonces, cual es el valor de lo jurídico?
Jorge Millas ha tratado de resolver el problema planteando que el valor del Derecho es un 'valor transferido' y un 'valor instrumental'; es decir, el desplazamiento del valor propio al valor transferido, se refiere a la potencia o aptitud virtual de esta para servir a aquel, pero no al use que actualmente se haga o pueda eventualmente hacerse de él contra sus propios fines
Millas sostiene que el valor del Derecho es ante todo un valor de transferencia, el Derecho es un bien instrumental, y `debe evitarse el sensacionalismo con que se tiende a hablar del Derecho como valor, y su valor de referencia es precisamente la justicia pues 'la justicia de la norma consiste realmente en la justicia del comportamiento humano que a ella condujo, y solo es justa en cuanto su existencia manifiesta y la existencia real de una conducta'.
...