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Locacion De Servicios


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  6.889 Palabras (28 Páginas)  •  401 Visitas

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Introducción

El trabajo humano, conceptuado en su sentido mas amplio, consiste en la aplicación de la actividad humana y su capacidad creadora al mundo exterior, a través de la cual el hombre transforma las cosas confiriéndolas un valor del que antes carecían.

Naturalmente, al ocuparnos y hacer una breve reseña de los temas que a continuación se desarrolla en éste trabajo monográfico bajo el título de "prestación de Servicios: Locacion de Servicios y Contrato de Obra". No pretendemos cubrir tan amplio espectro.

En el Capítulo I se ha hecho un desarrollo sobre que es el contrato nominado de prestación de servicios. Éste capítulo es una suerte de introducción para el posterior desarrollo específico de cada modalidad de este contrato.

A continuación, en el Capítulo II se realizar una extensa descripción de las modalidades del contrato de prestación de servicios, definiéndolos, enumerando los requisitos necesarios y las características de cada uno

Como podemos ver se ha tratado de estructurar el presente trabajo. Dada la relevancia que conservan actualmente las citadas categorías para regular dichos temas.

EL GRUPO.

CAPITULO I

1.-PRESTACIONES DE SERVICIOS

1.1.-Definición: los contratos de prestación de servicios, son aquellos por los cuales se conviene que la prestación de servicios o su resultado, serán proporcionados por el prestador el comitente, quien es la persona que le encarga cumplir la prestación. Desempeñar su función con prudencia y diligencia.- (Está obligado x obligación de lealtad hacia el cliente)

Basta revisar la literatura que en los últimos años se ha ocupado de la prestación de servicios para comprobar que conceptos como "calidad" (Ribera 1997a y 1997b y Berry and Parasuraman 1991) o "confianza" (Covey, 1994 y 1989 y Calzon, 1987) son hoy entendidos como esenciales para generar y mantener ventajas competitivas sostenibles en el tiempo y beneficiarse así de relaciones de intercambio duraderas con los clientes. Pero estos objetivos de excelencia en el desarrollo de cualquier actividad económica también son enunciados en los tratados de ética empresarial y ante esta coincidencia la conclusión más sencilla, aunque a nuestro entender errónea, es afirmar que un comportamiento ajustado a unas prescripciones éticas dadas genera confianza y con ella diferenciación competitiva, por lo que "ser ético" resulta rentable, cuando menos en el largo plazo.

La definición y prestación de servicios, al igual que de cualquier otra actividad de naturaleza económica, requiere la identificación previa de una carencia en otros individuos y de una voluntad de éstos para su satisfacción. Surgen así las demandas de bienes o servicios. Estas demandas, a menudo designadas bajo términos como deseos o necesidades, son el centro de las implicaciones éticas que en este trabajo nos proponemos analizar.

La tesis aquí sostenida es que la utilización de criterios económicos para guiar la actuación empresarial es necesaria pero a la vez insuficiente si no se acompaña de una valoración ética de las demandas. Sólo desde la ética es posible identificar qué demandas, por hacer referencia a bienes éticos, permiten el desarrollo personal del que recibe el bien o servicio y merecen, por tanto, ser animadas y satisfechas por las empresas. Se tratará para ello de elaborar un concepto de necesidad, a través de una argumentación ética y partiendo de una fundamentación antropológica, que pueda servir como criterio para delimitar las demandas, más propiamente necesidades, que han de ser satisfechas de aquellas otras que no merecen serlo.

1.2.-Caracteres jurídicos: La prestación de servicios, entendida en sus distintas modalidades con especies, tiene los siguientes caracteres jurídicos:

1) es autónoma o principal, ya que no depende de otros contratos y en determinadas circunstancias puede estar acompañada de un elemento accesorio, como sería el otorgamiento de una garantía real o personal en cualquiera de sus modalidades.

2) es un contrato obligacional y no traslativo de dominio, ya que el trabajo no constituye una mercadería.

3) las prestaciones tienen naturaleza recíproca, pues las partes asumen obligaciones de hacer y de dar.

En la locación de servicios el locador compromete su actividad física e intelectual, en tanto que el comitente debe pagar la retribución convenida o la que resulte aplicable, si no existiese especulación.

En el contrato de obra, el contratista se obliga a hacer una obra determinada, mientras que el comitente está sujeto al pago de una retribución

En el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante, mientras éste último tendrá que pagar la retribución, pues ella se presume.

En el depósito, el depositario está obligado a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo, mientras que el depositante satisfará la correspondiente remuneración.

4) en algunas especies es a título oneroso, mientras que otras puede también ser gratuito. En efecto, tanto la locación de servicios como el contrato de obra suponen, como contrapartida, el pago de una remuneración. De consiguiente, cuando uno u otro se celebra se celebra título gratuito estaremos frente a una liberalidad y a un contrato atípico, al que le serán aplicables las reglas del contrato típico correspondiente, esto es, del contrato de locación de servicios o de obra, respectivamente.

5) es con optativa, ya que los contratantes pueden anticipar los beneficios potenciales de la relación obligacional.

6) Es consensual y para celebrar lo las partes gozan de libertad de forma y si nada se ha pactado bastara el simple consentimiento expresado verbalmente.

1.3.-Sujetos y capacidad: Los sujetos en la prestación de servicios son, por un lado el comitente o sea quien encarga los servicios o la obra, y de otro lado el prestador, que es el que los ejecuta

Los sujetos en la locación de servicios son el locador y el comitente. En el contrato de obra se les conoce como contratista y comitente. En el mandato son del mandante y el mandatario. En el depósito se les conoce como depositante y depositario. Y en el secuestro se les llama depositantes (siempre deben haber dos o más, puesto que supone una controversia) y depositario.

En cuanto a la capacidad de los sujetos y en vista de que no existe disposición alguna en el título sobre prestación de servicios, es la requerida para contratar en términos generales, siendo aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 42, inciso 1, y en el artículo 140 del código civil,

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