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Locacion De Servicios


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  604 Visitas

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LOCACIÓN DE SERVICIOS

La Prestación de Servicios tiene las siguientes modalidades:

a. Locación de Servicios

b. Contrato de Obra

c. Mandato

d. Depósito

e. Secuestro.

El artículo 1764 del CC. define la Locacion de Servicios diciendo: "Por la Locación de Servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución".

1.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

De la definición antes indicada deducimos la existencia de los siguientes elementos: 1) Elemento Personal, y 2) Prestaciones.

1.1.- ELEMENTO PERSONAL

Intervienen en el contrato de Locación de Servicios las siguientes personas:

a. Comitente.- Es el dador de trabajo, quien solicita, recibe y paga los servicios los mismos que pueden ser físicos o intelectuales.

b. Locador.- Es el encargado de realizar los servicios físicos o intelectuales, a cambio de una retribución. Los servicios debe realizarlos personalmente. Puede utilizar auxiliares pero bajo su propia dirección.

Comitente y Locador deben ser personas mayores de edad y capaces para la validez del contrato. Entre ellos no existe relación de dependencia laboral como existe en el contrato de trabajo.

1.2.- PRESTACIONES

Comitente y Locador ejecutan prestaciones recíprocas; mientras el primero paga los servicios, el segundo los presta en forma personal. Este contrato es importantísimo, porque se alquila el capital humano mismo, a través de su inteligencia, capacidad y esfuerzo. La retribución se fija de acuerdo a los usos, costumbres, naturaleza de los servicios y sobre todo al talento del locador. La Locación de Servicios se parece alcontrato de trabajo, sin embargo, existen notables diferencias, como lo establecemos más adelante en un capítulo especial denominado: Semejanzas y Diferencias.

2.- CARACTERÍSTICAS DEL CONRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

El contrato de Locación de Servicios se caracteriza por ser: a) Consensual, b) Oneroso, c) Bilateral. d) Conmutativo, e) Principal, f) Autónomo, y g) Temporal.

a. Contrato Consensual.- La Locación de Servicios es un contrato consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.

b. Contrato Oneroso.- El contrato de Locación de Servicios es oneroso porque importa un desprendimiento económico. El comitente paga por los servicios que recibe, y el locador cobra por su trabajo. Es un modo de ganarse la vida.

a. Contrato Bilateral.- La Locación de Servicios es un contrato bilateral porque intervienen dos partes: Comitente y Locador que asumen derecho y obligaciones concurrentes y recíprocos.

b. Conmutativo.- La Locación de Servicios es un contrato conmutativo porque existe prestaciones recíprocas. El comitente paga por disfrutar de los servicios, y el locador ejecuta los servicios recibiendo a cambio honorarios o retribución pecuniaria.

c. Contrato Principal.- La Locación de Servicios es un contrato principal porque no depende de otro contrato para su existencia. Tiene vida propia.

d. Contrato Autónomo.- La Locación de Servicios es un contrato autónomo porque comitente y locador no están vinculados por la subordinación, como sucede en el contrato de trabajo. El locador presta los servicios en forma independiente, en su Estudio u Oficina.

e. Contrato Temporal.- La Locación de Servicios es temporal porque tiene un plazo limitado. Su plazo máximo es de 6 años para los profesionales y 3 cuando se refiere a otros servicios.

3.- SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

El contrato civil de locación de servicios y el contrato de trabajo, tienen las siguientes semejanzas y diferencias:

1. Mientras la subordinación y dependencia es característica especial y tipificante del contrato de trabajo, en cambio, en el contrato civil de locación de servicios, las prestaciones se realizan en forma independiente.

2. En el contrato civil de locación de servicios los contratantes deben necesariamente ser mayores de edad y capaces para la validez del mismo. En cambio, en el contrato de trabajo. El Código del Niño y Adolescentes autoriza el trabajo de menores de 14 años.

3. En el contrato civil de locación de servicios la voluntad de las partes es amplia y decisiva para precisar las condiciones de trabajo. Modificarlo o extinguirlo. En cambio. En el contrato de trabajo no existe libertad plena. Pues las partes deben someterse a la legislación laboral limitativa en relación a la jornada de trabajo, salarios, vacaciones, etc.

4. En el contrato civil de locación de servicios las partes pueden renunciar a sus derechos e inclusive transigir sobre ellos. En cambio, en el contrato de trabajo los derechos de los trabajadores son irrenunciables y no pueden ser materia de transacción.

5. En el contrato civil de locación de servicios la relación se extingue por causales propias previstas en los articulas 1762. 1769 Y 1786 del CC.. en tanto. En el contrato laboral. La relación se extingue por las causales previstas en el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

6. En el contrato de trabajo la regla general es el tiempo indefinido. Y excepcionalmente el contrato a plazo fijo. En cambio. En el contrato civil de locación de servicios la regla general es el contrato a plazo fijo y excepcionalmente a tiempo indeterminado.

7. El contrato de trabajo es usualmente para los trabajadores sin calificación extraordinaria. En tanto, el contrato civil de locación de servicios es fundamentalmente para profesionales y empresarios que trabajan por su cuenta en algún servicio técnico. Así por ejemplo. Abogados, médicos, ingenieros, gasfiteros, electricistas, etc.

4.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

El contrato de locación de servicios concluye: a) Por vencimiento del plazo convenido; b) Por conclusión del trabajo prestado; y 3) Por justo motivo. Antes de vencerse el plazo estipulado. El comitente puede dar por concluido el contrato invocando justo motivo. Siempre que no ocasione perjuicios. Caso contrario. Estará obligado a indemnizarlos.

Obligaciones del contratista.

Artículo 1774. El contratista está obligado:

1. A hacer la obra en forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre.

2. A dar inmediato aviso al comitente de los efectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, su se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular.

3. A pagar los materiales que reciba, si éstas, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.

Derecho de inspección por el

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