Locacion De Servicios
Enviado por Papujuanca • 25 de Junio de 2013 • 1.723 Palabras (7 Páginas) • 493 Visitas
Instituto Pacífi co
VI
VI-8 N° 217 Segunda Quincena - Octubre 2010 Análisis Jurisprudencial
Análisis Jurisprudencial
Desnaturalización de los contratos de
locación de servicios
Expediente Nº 01846-2005-PA/TC
1. Introducción
En el presente caso analizaremos el recurso
de agravio constitucional interpuesto
por por doña María Isabel Paredes Taype
contra la sentencia de la Sala Mixta de
la Corte Superior de Justicia de Huancavelica,
de fecha 6 de enero de 2005,
que declaró infundada la demanda de
amparo, contra la sentencia de la Sexta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima de fecha 2 de octubre de 2003,
que declara improcedente la acción de
amparo de autos.
2. Delimitación del Petitorio
Con fecha 21 de abril de 2004, la recurrente
interpone demanda de amparo
contra el Registro Nacional de Identifi cación
y Estado Civil (Reniec), solicitando
que se deje sin efecto la Carta Nº 125-
2004-JEF/SGRH, de fecha 29 de enero
de 2004 (mediante la cual se le comunica
que el plazo de su contrato ha vencido)
y que, en consecuencia, se ordene su
reposición en el cargo que venía desempeñando,
por considerar que se ha
vulnerado su derecho al trabajo.
3. Análisis del Tribunal Constitucional
(TC)
3.1. La demanda tiene por objeto que se
deje sin efecto la Carta Nº 125-2004-
JEF/SGRH, de fecha 29 de enero de
2004, mediante la cual el subgerente
de Recursos Humanos del Registro
Nacional de Identifi cación y Estado
Civil le comunica a la demandante
que su “(...) contrato de locación de
servicios (...) vence el 31 de enero del
presente año, [y que] no será renovado”.
3.2. En tal sentido, para dilucidar la
controversia planteada, habrá que determinar
primero qué tipo de relación
hubo entre la demandante y la emplazada;
esto es, si hubo una relación
laboral de “trabajador subordinado” o
una relación civil de “locador independiente
y no subordinado”. Para tal fi n es
necesario hacer una primera distinción
entre lo que es un contrato de trabajo
Ficha Técnica
Autor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas
Título : Desnaturalización de los contratos de
locación de servicios
Expediente N° 01846-2005-PA/TC
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 217 - Segunda
Quincena de Octubre 2010
y lo que es un contrato de locación de
servicios, y cuáles son los elementos
que le son propios y disímiles.
3.3. Con relación al contrato de trabajo,
este Tribunal considera necesario
precisar que se presume la existencia
de un contrato de trabajo cuando concurren
tres elementos: la prestación
personal de servicios, la subordinación
y la remuneración (prestación subordinada
de servicios a cambio de una
remuneración). Es decir, el contrato de
trabajo presupone el establecimiento
de una relación laboral permanente
entre el empleador y el trabajador, en
virtud de la cual éste se obliga a prestar
servicios en benefi cio de aquel de
manera diaria, continua y permanente,
cumpliendo un horario de trabajo.
3.4. Por su parte, el contrato de locación
de servicios ha sido defi nido en el
artículo 1764º del Código Civil como
aquel acuerdo de voluntades por el cual
“el locador se obliga, sin estar subordinado
al comitente, a prestarle sus servicios por
cierto tiempo o para un trabajo determinado,
a cambio de una retribución”.
Es evidente que, de la defi nición dada
por el Código Civil, el elemento esencial
de este contrato es la independencia
del locador frente al comitente en la
prestación de sus servicios.
3.5. De lo expuesto, se aprecia que el elemento
determinante, característico y
diferenciador del contrato de trabajo
en relación con el contrato de locación
de servicios es el de la subordinación
del trabajador con respecto al empleador,
lo cual le otorga a este último la
facultad de dar órdenes, instrucciones
o directrices a los trabajadores con relación
al trabajo por el que se les contrató
(poder de dirección), así como la de
imponerle sanciones ante el incumplimiento
de sus obligaciones de trabajo
(poder sancionador o disciplinario).
3.6. Así, en caso de que se acredite la existencia
de un trabajo subordinado o
dependiente consistente en la actitud
por parte del comitente de impartir
órdenes a quien presta el servicio, o
en la fi jación de un horario de trabajo
para la prestación del servicio, entre
otros supuestos, indudablemente se
estará ante un contrato de trabajo,
así se le haya dado la denominación
de contrato de locación de servicios.
Es decir, que si en la relación civil se
encuentran los tres elementos citados,
estaríamos indefectiblemente en presencia
de una relación laboral; más
aún, si se aprecia que el comitente
ha ejercido los poderes que le son
inherentes al empleador, como son
el poder de dirección y el poder sancionador,
se estará ante una relación
laboral que ha sido encubierta como
un contrato de naturaleza civil, por lo
que es en este caso de aplicación el
principio de primacía de la realidad.
3.7. En el presente caso, con el Certifi cado
de Servicios SNP Nº 067-2004, de
fecha 16 de noviembre 2004, obrante
a fojas 127, se acredita que la demandante
prestó servicios en la Jefatura
Regional de Huancayo, de la Gerencia
de Operaciones de la Reniec, desde el
1 de junio de 2000 hasta el 31 de enero
de 2004, servicios que ha prestado en
forma personal y subordinada, ya que
con el Memorándum Nº 0065-2003-
GO/JR3/JUN–ADS se prueba que la
demandante estaba sujeta a un horario
de trabajo previamente establecido
por su empleadora, el que, en caso de
incumplimiento, podía ser justifi cado
por los locadores, pero en caso de
que hubiese acumulado tres tardanzas
injustifi cadas durante
...