Locacion De Servicios
Enviado por luecko89 • 24 de Noviembre de 2014 • 2.580 Palabras (11 Páginas) • 649 Visitas
INTRODUCCION
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
Es por ello que mediante esta investigación voy a dar a conocer en esta oportunidad que es un contrato de locación de servicios y a explicar brevemente sobre su uso.
DENOMINACION
Locar significa obtener el uso de algo perteneciente a otro, mediante el pago de una suma de dinero.
En la locación de servicios, el uso del trabajo de otro destinado a obtener ciertos fines.
El verbo servir –de cuya sustantivación deriva la palabra servicio- tiene varias connotaciones; pero en todas ellas campea una idea central; la de estar en disponibilidad para atender las necesidades para atender las necesidades de otro; la de hacer algo para otro. En general, todo lo que signifique procurar un bien a otro constituye un servicio.
El diccionario de la Lengua Española editado por la Real Académica señala como una de las acepciones que tiene la palabra servicio, la siguiente: Organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada.
En la locación de servicios, la prestación que el locador se obliga a realizar va a estar invariablemente destinada a cuidar intereses o a satisfacer necesidades del comitente.
Siempre que exista una obligación de hacer que tenga por objeto genérico cuidar intereses o satisfacer necesidades del acreedor, estaremos en principio, frente a una locación de servicios
DEFINICION
La Locación de Servicios es el contrato mediante el cual una parte se obliga a realizar uno o más actos lícitos no jurídicos en beneficio de la otra, cuyo resultado cuando está pactado, no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obligándose la otra, a su vez, a pagar por ello un precio en dinero.
Por otro lado, según el artículo 1764 del Código Civil peruano por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios materiales o intelectuales por cierto tiempo para un trabajo determinado a cambio de una retribución, que por lo general es en dinero.
Si bien el contrato de locación de servicios se encuentra claramente definido en nuestro código civil, es necesario señalar algunas de las diferencias conceptuales con la legislación extranjera; así:
Para la legislación española este contrato es conocido como "arrendamiento de servicios" denominado "arrendatario" al locador y "arrendador de servicios" al comitente.
La legislación argentina, por su parte, difiere de nuestra legislación al denominar "esfuerzo físico" o trabajo predominantemente físico que realiza el ser humano, al cual nuestra legislación denomina "servicio material".
Elementos del contrato de Locación de Servicios
Este tema debemos dividirlo considerando, en primer lugar, que deben concurrir los elementos comunes a todos los contratos vinculados con su existencia, con su eficacia o con su plena validez.
Existen dos tipos de elementos en este contrato que son elementos específicos y esenciales:
Abarcaremos primero los elementos específicos:
a. Consentimiento: Este debe versar para que exista el acuerdo de voluntades, en la coincidencia de la declaración de voluntad común consistente, por una parte, en pensar un servicio y por la otra, en pagar por dicho servicio un precio cierto en dinero.
b. Causa fin específico.- Es la realización de un servicio, para distinguirse de otras formas contractuales, debe consistir en la contraprestación de un servicio y el pago cierto de dinero determinado.
c. El Objeto específico.- Requiere las condiciones de su posibilidad. No debe ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, porque si no hallarían presupuestos para la validez plena del contrato.
CARACTERISTICAS
a. Consensual
Por la cual basta el simple consentimiento recíproco de las partes para que quede formalizado y las obligaciones de él emergentes resulten exigibles.
b. Bilateral
Lo que implica que las dos partes quedan obligadas, una hacía la otra, razón por la cual la doctrina moderna los llama contratos con prestaciones recíprocas. Tal es la denominación que se da a esta categoría en el derecho italiano.
c. Oneroso
Por cuanto la ventaja que procura a cada parte le es concebida por una contraprestación que asume la otra.
De este carácter se deriva que el trabajo realizado conlleva la garantía de evicción, en virtud de la cual el locador responde por su calidad y por su actitud para cumplir con el fin para el que fue pactado.
d. Conmutativo
Si bien el servicio puede estar solo designado
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