Manual De Convivencia Escolar
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ESCUELA REPUBLICA DEL ECUADOR
I.- Antecedentes Generales
II.- Fundamentación
III.- Normas Técnico Administrativas
IV.- Normas Técnico Pedagógica
V.- Normas Consejo de Profesores
VI.- Normas Prevención de Riesgos
VII.- Normas de Convivencia Escolar
VIII.- Disposiciones Transitorias
TITULO I
ANTECEDENTES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO.
1.1.- UNIDAD EDUCATIVA
1.2.- COMUNA
1.3.- PROVINCIA
1.4.- REGIÓN
1.5.- DIRECCIÓN
1.6.- DECRETO COOPERADOR
1.7.- ROL BASE DE DATOS
1.8.- MATRÍCULA EFECTIVA
1.9.- NIVELES / MODALIDADES
1.10.- JORNADA
1.11.- NÚMERO DE CURSOS
1.12.- VULNERABILIDAD
1.13.- DOTACIÓN DOCENTE
1.14.- FECHA DE FUNDACIÓN
1.11.- NOMBRE DIRECTOR
1.12.- AÑO LECTIVO : Escuela “ República del Ecuador”
: Santiago
: Santiago
: Metropolitana
: Alameda N° 2414 Santiago - Fono 6990476-6874123
: 441 del 24 de Junio de 1986.
: 8569-3
: 688 alumnas
: Pre Básica - Básica Común
: 2 Jornadas ( Mañana-Tarde)
: 18
: Media baja
: 30 Profesores
: 1891
: Jorge Beltrán Urrutia
: 2007.
TITULO II
FUNDAMENTACION.
2.1.- El presente Reglamento Interno, incluidas las normas de convivencia escolar, tiene como finalidad regular y promover el Proyecto Educativo Institucional, para efectos de lograr una convivencia pacífica y democrática entre los diferentes agentes educativos directos, reconociendo sus deberes y derechos y el compromiso con la función educadora establecida en la visión y misión del Establecimiento. A su vez, el Manual de Convivencia debe contribuir a que cada agente educativo directo, asuma que la educación es una tarea compartida, esto es, los padres son los educadores naturales de sus hijos, los alumnos sujetos y protagonistas de sus propios aprendizajes, los educadores guías y facilitadores del proceso y las autoridades constructores de las políticas educativas y proveedores de los insumos necesarios que hagan posible el cumplimiento de la Misión de la Escuela.
Por otro lado el Manual de Convivencia debe hacer posible organizar y normar las relaciones de, y entre los agentes educativos, basados en las normativas vigentes, para efecto de crear un clima organizacional y un ambiente de convivencia favorable al crecimiento de todos y a la consolidación del PEI.
2.2.- El presente Manual de Convivencia contiene en su estructura los siguientes tópicos o aspectos:
Normas Generales de índole Técnico Administrativo, Técnico Pedagógico, Consejo de Profesores, Higiene y Seguridad, Convivencia Escolar y Disposiciones Transitorias.
TITULO III
Normas Técnico Administrativas de Estructura y Funcionamiento General del Establecimiento:
Visto lo dispuesto en los Ley 19.070/91; 19.410/95; 543/91; 19.532/97; 565/90; 19.933/2004; Decretos 8.144/80; 1.049/78; 564/90; 2/96; 87/90; 289/2001; 511/97; y dctos. específicos, 1/94 y complementarios; Base Curriculares de Educación Parvularia 2003; Instructivos N° 15 y 20/81; Circulares; Planes y Programas Complementarios emanados del Nivel Central, se dispone los siguiente:
ART. 1.- Quedarán afectos al presente Manual los profesionales de la educación, administrativos, auxiliares, alumnos, padres y apoderados de esta Escuela.
ART. 2.- Este Manual normará los requisitos, deberes y derechos de las personas señaladas en el artículo precedente considerando sus respectivas funciones y responsabilidades específicas.-
ART. 3.- En esta Escuela en cualquier circunstancia y lugar primará la función pedagógica por sobre la administrativa.-
ART. 4.- El presente Manual reconoce en su estructura y funcionamiento a los siguientes organismos, cargos y personas:
- Director
- Jefe Técnico
- Consejo Escolar
- Equipo de Gestión
- Unidad de Inspectoría
- Unidad Técnico Pedagógica
- Consejo General de Profesores
- Centro de Padres
- Alumnas
- Comité Seguridad Escolar
- Administrativos
- Auxiliares de Servicio
ART. 5.- La estructura, organización y funcionamiento de los organismos y/o personas indicadas en el Art. precedente se regirán por las disposiciones legales vigentes señaladas en el presente Manual y otras que emanen de la superioridad del servicio.-
ART. 6.- En la Escuela funcionarán los siguientes niveles y modalidades de enseñanza:
- Prebásica
- Básica Común Completa
- Grupo Diferencial
ART. 7.- El horario de funcionamiento con alumnas y de las clases sistemáticas, será el siguiente
a) Establecimiento: 08.00 a 19.00 h. Martes, Miércoles y Viernes. Lunes y Miércoles de 08:00 a 19:30 horas. 08.00 a 13:40 hrs. Jornada Mañana y de 14:00 a 19 hrs. Jornada Tarde (Lunes y Miércoles salida 19:30 horas).
b) Nivel de Transición : 08: 00 a 16:00 horas
c) Los alumnos de Primer a Cuarto Año Básico, según horario indicado en punto anterior , tienen una carga horaria de 32 horas pedagógicas de clases sistemáticas y de Quinto a Octavo de 35 horas.
ART. 8.- El horario de trabajo de los docentes directivos, docentes, paradocentes y auxiliares de servicio, será fijado en base a las disposiciones legales vigentes y contractuales al inicio de cada año lectivo por las autoridades competentes del Establecimiento cautelando las necesidades de los alumnos por sobre cualquier consideración.-
ART. 9.- Los horarios de trabajo deben ser estrictamente respetados y su cumplimiento estará permanentemente sometido a la supervisión y control por parte de las autoridades competentes del Establecimiento, primando las actividades lectivas de los alumnos por sobre el desarrollo de otras actividades.-
ART. 10.- El proceso de matrícula se realizará en los períodos estipulados en el Calendario Escolar pertinente. Será organizado internamente en base a las disposiciones establecidas por el Mineduc e informado previamente a la comunidad escolar.-
ART. 11.- Las alumnas deben ser matriculadas por sus padres y/o apoderados quienes deben presentar la siguiente documentación: Certificado de Nacimiento,
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