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Enviado por   •  7 de Octubre de 2011  •  3.233 Palabras (13 Páginas)  •  392 Visitas

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RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

PARA TODOS

1. ¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador o viceversa (in itinere).

2. ¿Qué es una enfermedad laboral?

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. El sistema reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si se dan casos concretos que no se encuentran en este listado, de todos modos la Comisión Médica las podrá considerar.

Comisión Médica La Plata: Calle 50 nº790 te: 421-1036

3. ¿Cuáles son mis derechos como trabajador incluído en el Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo?

Entre otros:

Recibir de su empleador capacitación e información sobre prevención de riesgos laborales.

Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento y denunciarlo ante la SRT, en caso de no ser atendido.

En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y en caso de fallecimiento, servicio de sepelio.

Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o permanentes.

Que se le realicen los exámenes médicos.

Denunciar ante su empleador o aseguradora de riesgos del trabajo (ART), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.

4. ¿Qué es la SRT y que funciones cumple?

La SRT es una entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que tiene como funciones:

Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. (Posteriormente, la Ley 25212 del 24/11/99 ratificó el Pacto Federal del Trabajo suscrito el 29/07/98 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se convino que las distintas administraciones provinciales tienen la competencia de primer grado para intervenir y fiscalizar el grado de cumplimiento de las normas laborales (entre ellas, las de higiene y seguridad) por parte de los empleadores.

Fiscalizar el funcionamiento de las ART, supervisando el otorgamiento de las prestaciones.

Dictar las disposiciones complementarias para la actualización del marco legal relativo a riesgos laborales.

Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas.

Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

5. ¿Qué es una ART y que funciones tiene?

La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están a cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas “Aseguradoras de Riesgo del Trabajo” (ART), que deben reunir los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión. Sus funciones principales son:

Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo.

Ante un accidente o una enfermedad laboral brindar las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan.

Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.

Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada establecimiento.

DENUNCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS

6. ¿Cómo y dónde puede efectuar denuncias, reclamos y quejas?

La SRT implementó un nuevo sistema de quejas, reclamos y denuncias, las cuales admiten tres categorías:

Las identificadas.

Las anónimas.

Las que requieren de reserva de identidad.

Los medios son:

Personalmente en Reconquista 674 PB (1003) Capital Federal.

Por teléfono y en forma gratuita al 0800-666-6778.

Por mail a: denuncias@srt.gov.ar.

A través de la página web: www.srt.gov.ar.

Las denuncias pueden estar originadas en infinidad de causas. Las más frecuentes son: disconformidad o dudas por la correcta prestación médica o compensación económica percibida por los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo; falta de cumplimiento de diversa índole sobre obligaciones de la ART hacia los trabajadores cubiertos y/o empleadores afiliados; cuestiones jurídicas o legales vinculadas a las afiliaciones, monto de las indemnizaciones, presuntas violaciones a los derechos que asisten a trabajadores y/o empleadores, dudas respecto a disposiciones normativas vigentes y toda aquella anomalía que implique un riesgo inminente vinculado a las condiciones del medio ambiente de trabajo. Si la denuncia está vinculada a un incumplimiento por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad debe dirigirse a:

En la Provincia de Buenos Aires, deberá dirigirse al Departamento de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Provincia: Calle 7 nº370 e/39 y 40, La Plata, Pcia. de Buenos Aires - te: 429-3600/3667.

RESPUESTAS AL TRABAJADOR

1. ¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

Denunciar los mismos ante su empleador, la ART o los prestadores médicos habilitados por la ART. Su empleador debe entregarle una credencial de la ART, la que usted debería llevar siempre y lo recomendable sería que ante un accidente o enfermedad profesional llame al número telefónico 0800 que figura en dicha credencial. En caso de tener problemas en realizar dicha denuncia, debería realizarla a través de una notificación fehaciente, como por ejemplo, carta documento o por nota presentada ante la ART.

2. ¿Quién se debe ocupar de mi atención?

La ART en forma inmediata, debe brindarle todas las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias. Las prestaciones dinerarias se dan por parte de la ART a partir del décimo primer día de producido el accidente; los primeros diez días son cubiertos por el empleador.

3. ¿Quién debe efectuar la denuncia ante la ART?

Su empleador tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad

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