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OBJETO DE LA LEY


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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1. OBJETO DE LA LEY:

I. Fomentar la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales, a través de los medios de solución de conflictos entre la sociedad mexiquense;

II. Regular la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa;

III. Hacer factible el acceso de las personas físicas y jurídicas colectivas a los métodos establecidos en esta Ley;

IV. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para llevar a cabo el sistema de atención alterno de solución de conflictos;

V. Regular al órgano del Poder Judicial especializado en mediación, conciliación y justicia restaurativa, fijando las reglas para su funcionamiento;

VI. Regular los Centros Públicos, Privados y Unidades de mediación y conciliación;

VII. Identificar los tipos de conflictos que pueden solucionarse a través de los métodos previstos en esta Ley;

VIII. Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores-conciliadores, los traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena y las condiciones que deben observar en los procedimientos de mediación, conciliación y justicia restaurativa;

IX. Establecer los requisitos y condiciones para que los particulares puedan llevar a cabo los métodos previstos en esta Ley;

X. Señalar los efectos jurídicos de los convenios; y

XI. Establecer las responsabilidades de las personas facultadas para operar los métodos previstos en esta Ley.

2. FACULTAD PARA INCLUIR PROGRAMAS EDUCATIVOS

OFICIALES:

Todas las personas tienen derecho a una educación para la paz en las instituciones educativas y éstas a su vez el deber de hacer comprende r a los alumnos, la conveniencia social de la construcción permanente de la paz.

Todos los habitantes del Estado de México tienen derecho de recurrir al diálogo, negociación, mediación, conciliación y justicia restaurativa para la solución de sus conflictos. Tratándose de Pueblos Indígenas, las instancias competentes deberán proveer lo necesario para garantizar a este sector de la población, dichos medios y derechos, en respeto a sus usos y costumbres.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, debe incluir en los programas educativos oficiales, métodos que fomenten la utilización del diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y los programas de justicia restaurativa.

3.-SERVICIOS QUE PRESTAN LAS UNIDADES DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA:

Las Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativas de la Procuraduría General de Justicia, los centros públicos creados por el Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados y los ayuntamientos, prestarán en forma gratuita los servicios de información, orientación, mediación, conciliación y de justicia restaurativa, en los términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales.

4. DEFINA QUE ES UN MEDIADOR:

Es un Profesional que interviene en los conflictos de manera asistencial.

5. EXPLIQUE QUE ES LA MEDIACIÓN:

Es un proceso en el que uno o más mediadores intervienen facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que de solución plena, legal y satisfactoria al conflicto.

6. DEFINA LA CONCILIACIÓN:

Es el Proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los interesados facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto.

7. CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA:

Es el Proceso dirigido a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible.

8. EXPLIQUE LA FUNCIÓN DEL MEDIADOR Y DEL FACILITADOR:

Son obligaciones de los mediadores-conciliadores y facilitadores privados:

I. Observar y cumplir los principios rectores de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa:

II. Vigilar que en los procesos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa, en que intervengan, no se afecten derechos de terceros, menores o incapaces ni se contravengan disposiciones de orden público;

III. Cerciorarse que el consentimiento de los interesados no se afecte por lesión, error, dolo, violencia o mala fe;

IV. Abstenerse de prestar servicios profesionales distintos a la mediación o conciliación a las personas sujetas a estos métodos;

V. Abstenerse de conocer de los métodos previstos en esta ley, cuando se encuentren en alguna causa legal que obliga a los jueces a excusarse;

VI. Actualizarse permanentemente en la teoría y práctica de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa; y

VII. Proporcionar los informes estadísticos que les requiera el Centro Estatal de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

9. DEFINA QUE ES EL CONVENIO Y SUS REQUISITOS:

Al acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la prevención o solución de un determinado conflicto.

Requisitos de los convenios y acuerdos:

Los convenios y acuerdos constarán por escrito y reunirán los requisitos siguientes:

I. Lugar y fecha de subscripción;

II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de los participantes en el procedimiento respectivo;

III. Descripción del documento con el que el apoderado o representante legal de los interesados acrediten su personalidad, en su caso, debiéndose agregar copia certificada del mismo al convenio o acuerdo;

IV. Declaraciones que contendrán una breve relación de los antecedentes que motivaron el trámite;

V. Cláusulas que contendrán de manera clara, objetiva y precisa las obligaciones de dar, hacer, no hacer o tolerar; el modo, tiempo, lugar y forma de su ejecución o cumplimiento, así como las obligaciones morales o éticas convenidas o reconocidas por los participantes en el procedimiento;

VI. Juez competente para el caso de incumplimiento;

VII. Firma y huella dactilar de los participantes o sus representantes. En el caso de que alguno de ellos no supiere firmar, otra persona lo hará a su ruego, asentándose esta circunstancia por el mediador – conciliador o facilitador;

VIII.

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