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Obligaciones Civiles Y Naturales.


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  521 Palabras (3 Páginas)  •  355 Visitas

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Obligaciones Civiles y naturales.

Obligaciones Civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.

Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.

Las fuentes romanas no nos proporcionan una enumeración completa y sistemática de las obligaciones naturales, pero de ellas, según la mayoría de los autores, se desprende que las obligaciones naturales en el Derecho Romano son y se clasifican en:

obligaciones civiles abortadas:

- las que emanan de pactos nudos ( son aquellos que no están dotados de acción ).

- las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el pater, a menos que el hijo cuente con un peculio castrense o cuasicastrense.

- las que resultan de contratos celebrados por esclavos.

- las contraídas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enriquezca.

obligaciones civiles degeneradas:

- las obligaciones civiles extinguidas o paralizadas por capitis diminutio del deudor.

- las acciones civiles cuya acción se extinguió por prescripción de 30 años.

- las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, en este caso la sentencia absolutoria deja naturalmente obligado al deudor que la obtuvo.

- son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones, como por ejemplo la excepción contemplada en el Senadoconsulto Macedoniano.

Efectos de las Obligaciones Naturales.

- lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse. Si bien las obligaciones naturales no dan acción para exigir su cumplimiento ellas si dan excepción para retener lo pagado por ellas.

- la obligación natural puede convertirse en civil mediante la novación.

- una obligación natural puede oponerse en vía de compensación a la acción que exige el cumplimiento de una obligación civil.

- las obligaciones naturales pueden ser sancionadas por fianzas, prendas e hipotecas.

Obligaciones Naturales: son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas, Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles. Como efecto jurídico, existe solamente el pago: si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.

EFECTO JURÍDICO DE LAS OBLIGACIONES NATURALES

1. Le otorgan al acreedor el derecho de retener lo que se ha pagado de manera voluntaria por el deudor natural. Así, ante la posibilidad de un pago, el deudor no podía demandar a través de una acción al acreedor

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