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PLAN AUDITORIA INTERNA

mlanzziano17 de Septiembre de 2014

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REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) NO 834/2007 DEL CONSEJO

de 28 de junio de 2007

sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento

(CEE) no 2092/91

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en

particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La producción ecológica es un sistema general de gestión

agrícola y producción de alimentos que combina las

mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de

biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la

aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y

una producción conforme a las preferencias de determinados

consumidores por productos obtenidos a partir de

sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de

producción ecológicos desempeñan un papel social doble,

aportando, por un lado, productos ecológicos a un

mercado específico que responde a la demanda de los

consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen

a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al

desarrollo rural.

(2) La participación del sector agrícola ecológico va en

aumento en la mayor parte de los Estados miembros y

resulta notable el aumento de la demanda de los

consumidores en los últimos años. Es probable que las

recientes reformas de la política agrícola común, con su

énfasis en la orientación al mercado y al suministro de

productos de calidad para cubrir la demanda de los

consumidores, estimulen aun más el mercado de productos

ecológicos. En este contexto, la legislación sobre productos

ecológicos desempeña un papel cada vez más importante

en el marco de la política agrícola y está estrechamente

relacionada con la evolución de los mercados agrícolas.

(3) El marco jurídico comunitario que regula el sector de la

producción ecológica debe tener por objetivo asegurar la

competencia leal y un funcionamiento apropiado del

mercado interior de productos ecológicos, así como

mantener y justificar la confianza del consumidor en los

productos etiquetados como ecológicos. Asimismo, debe

perseguir la creación de condiciones en las que este sector

pueda progresar de acuerdo con la evolución de la

producción y el mercado.

(4) La Comunicación de la Comisión al Consejo y al

Parlamento Europeo sobre el Plan de actuación europeo

sobre la alimentación y la agricultura ecológicas propone

mejorar y reforzar las normas comunitarias sobre agricultura

ecológica y los requisitos de importación y control. En

sus conclusiones de 18 de octubre de 2004, el Consejo

invitó a la Comisión a revisar el marco jurídico comunitario

en este ámbito, con objeto de simplificarlo y asegurar su

coherencia general, y en especial establecer principios que

fomenten la armonización de normas y, en lo posible,

reducir el nivel de detalle.

(5) Es preciso, por tanto, definir más explícitamente los

objetivos, los principios y las normas aplicables a la

producción ecológica para contribuir a la transparencia y la

confianza de los consumidores, así como fijar una

definición armonizada del concepto de producción ecológica.

(6) A tal fin, debe derogarse el Reglamento (CE) no 2092/91 del

Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción

agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios

y

...

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