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Patria Del Criollo


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  343 Visitas

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PATRIA DEL CRIOLLO de Severo Martínez Peláez

INTRODUCCIÓN

Este importante libro que se ha convertido en un texto obligado para quienes estudian o pretenden hacer una interpretación de la realidad colonial guatemalteca, fue publicado por primera vez en 1970. Para quienes estudiamos en la universidad en ese década, era literatura obligatoria que nos permitió conocer una forma crítica de la historia nacional y superar, en alguna medida, el enfoque descriptivo y poco profundo de la historia aprendida en la escuela primaria y secundaria.

La obra de Martínez Peláez, fue inspirada en los trabajos de José Carlos Mariategui (1928) sobre la realidad peruana, en la que propuso una interpretación marxista basada en la división de la sociedad en clases sociales, particularmente: explotados y explotadores. (1998:5)

La patria del criollo incluye los siguientes capítulos: Los criollos, Las dos Españas I y II, Tierra milagrosa, El indio, El mestizaje y las capas medias, Pueblos de indios y La colonia y nosotros. Cada capítulo tiene un aporte especial, sin embargo el análisis que se presenta en esta oportunidad se centra en los temas histórico sociales, relacionados con la tierra, el repartimiento, las encomiendas, la explotación del indio y el papel de la iglesia, aspectos que condicionaron el desarrollo del aborigen y que aún tienen repercusiones en los pueblos indígenas de mesoamérica.

Previo a entrar en materia comparto lo que dice Ruano Najarro en La Patria del Criollo, tres décadas después: “…la mayor contribución de La patria del criollo a la historiografía del país fue la formulación de una teoría de la historia colonial guatemalteca que tiene como núcleo central la pugna entre los distintos sujetos sociales coloniales, a propósito de la apropiación del trabajo indígena, con las más variadas formas: esclavitud, repartimientos, encomiendas, mandamientos, tributos, etcétera, y al respecto, también , de la aprobación y monopolización de la tierra.” (2008:278)

ANÁLISIS

El libro nos muestra una perspectiva para la comprensión de la conquista y para entender la inferioridad económica, social e intelectual, que padecieron los indígenas durante la historia colonial y que repercutió notablemente en el período republicano. Después de la derrota durante la invasión española, los indígenas fueron despojados de sus tierras, sometidos a la esclavitud y a servidumbre, fueron obligados a tributar despiadadamente y posteriormente, se vieron privados totalmente a cualquier posibilidad de superación.

Luego de consumada la conquista, la propiedad sobre la tierra provenía de una concesión real, Martínez Peláez indica que existen cinco principios que normaron la política agraria, y que a mi juicio constituyen, parte de la estructura básica de la tesis del autor, estos son la teoría del señorío, la tierra como aliciente, la tierra como fuente de ingreso a las cajas reales, los pueblos deben tener suficientes tierras comunes para sus siembras y el bloqueo agrario de los mestizos.

El principio fundamental de la política indígena en lo relativo a la tierra es el principio del señorío que ejercía el Rey de España, por derecho de conquista, sobre las tierras conquistadas en su nombre. Este principio es la expresión legal de la toma de posesión de la tierra y constituye el punto de partida del régimen de tierra colonial. La conquista marcó una apropiación que abolía la posesión de los nativos sobre sus tierras. Era el rey el verdadero propietario de las tierras conquistadas, el reparto de tierras lo hacían los capitanes entre sus soldados, en nombre y con autorización del monarca, y sujeta a confirmación real. Por lo tanto, cualquier tierra que el rey no hubiera cedido era considerada tierra realenga, es decir, perteneciente al rey y por tanto no podía usarse sin incurrir en delito de usurpación. Por tanto el rey cede la tierra y no hay tierra sin dueño; nadie puede introducirse en tierra que el rey no ha cedido.

El otro principio era el de la tierra como aliciente. La corona, limitada para sufragar las expediciones de conquista ofreció a los conquistadores una serie de alicientes sobre las provincias que conquistasen. Para que ese estímulo diera los resultados esperados, la corona tenía que mostrar mucha magnanimidad en la cesión de tierras, lo que se convirtió en un mecanismo publicitario que evidenciaba el agradecimiento real que se daba a los esfuerzos de los conquistadores y motivaba a trasladarse a las nuevas colonias. El rey ofrecía y cedía una riqueza que no había poseído antes del momento de cederla. Los conquistadores salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre y bajo el control de la monarquía: y la monarquía los premiaba cediéndoles trozos de esas mismas tierras con sus habitantes incluidos. Un negocio rentable para la corona ya que sin mayor inversión, ampliaba y fortalecía su imperio y les pagaba a sus leales súbditos, con lo que ellos mismos arrebataban a los indígenas con ellos incluidos.

Una vez afianzado el imperio y legitimado el poder del rey a nivel local, el principio político de la tierra como aliciente perdió su sentido original aunque siguió actuando en forma atenuada. Los colonizadores españoles echaron raíces en las colonias, fundaron ciudades, poseían tierras en abundancia, disponían del mano de obra por medio del nuevo repartimiento, muchos de ellos tenían encomiendas, habían iniciado familias y tenían descendientes. Con esta nueva situación, la monarquía se hallo en condiciones de aplicar un nuevo principio: la tierra como frente de ingresos para las arcas reales, bajo el procedimiento de la composición de tierras.

La incitación del periodo anterior a pedir y obtener tierras había dado lugar a muchas extralimitaciones. En aquel periodo convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivo de reclamaciones y de “composiciones”: la corona comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rusticas serian medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadas en títulos. En caso de que comprobara que había habido usurpación de tierras realengas, el rey

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