Perfil del policia
Enviado por coso020988 • 13 de Octubre de 2018 • Reseña • 3.783 Palabras (16 Páginas) • 225 Visitas
ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN
Delegación estatal con sede en: JALISCO
Fecha : | 16 DE ENERO DE 2018 |
Hora: | 13:31 |
Entidad federativa: | JALISCO |
Municipio o Delegación: | GUADALAJARA |
HECHOS | ||
Fecha del hecho: | JUEVES 19 DE OCTUBRE DEL 2017 | |
Hora del hecho: | SE DESCONOCE | |
Lugar del hecho: | INSTITUCION PUBLICA | |
Modo que se conoció el hecho delictivo: | ||
Breve descripción del hecho delictivo: EL APODERADO LEGAL DE SEPOMEX, DENUNCIA HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO COMETIDOS EN PERJUICIO DE SU PODERDANTE RELACIONADOS CON FALTANTE POR LA CANTIDAD DE $19,280.65 EN LA ADMÓN. POSTAL DE VILLA GUERRERO, JALISCO, A CARGO DE ALONSO QUIROZ. | ||
DATOS GENERALES DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN | ||
Nombre del imputado: | ALONSO QUIROZ | |
Alias del imputado | FAVOR DE CAPTAR | |
Probable delito: | ARTÍCULO 367 COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL | |
Victima u ofendido: | SERVICIO POSTAL MEXICANO (SEPOMEX) | |
En caso de existir objetos | SI ( ) NO ( ) |
NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE SE LE ASIGNA |
FED/JAL/GDL/0000196/2018 |
En consecuencia, con fundamento en los artículos 21 y 102, Apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 127 al 132, 211, 221 y 223, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda y ordena:
Único: Realizar todas las diligencias necesarias, pertinentes y útiles con base a la estrategia de investigación, tendientes a esclarecer los hechos que dan origen a la presente carpeta de investigación.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
TITULAR DE LA ATENCION Y DETERMINACION
NUMERO XV, GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO
____________________________
LIC. DIANA PATRICIA GARCIA REYES
Mesa de Investigación: | ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN GUADALAJARA |
Carpeta de Investigación: | FED/JAL/GDL/0000196/2018 |
INCOMPETENCIA POR MATERIA
En la Ciudad de GUADALAJARA, JALISCO, siendo las CATORCE HORAS CON CINCUENTA Y UN MINUTOS horas del día 16 DE ENERO DE 2018, la suscrita Diana Patricia Garcia Reyes, Agente del Ministerio Publico de la Federación Orientador Adscrita ATENCION Y DETERMINACION GUADALAJARA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION Y LITIGACION EN EL ESTADO DE JALISCO.
V I S T O S.- los autos que integran la presente Carpeta de Investigación número FED/JAL/GDL/000196/2018, instruida en esta Unidad de Atención y Determinación número XV, de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, en la Delegación Estatal Jalisco, de la Procuraduría General de la Republica; en contra ALONSO QUIROZ, en la Comisión de hechos probablemente constitutivos del delito de PREVISTO POR EL ARTICULO 367 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
R E S U L T A N D O:
I.- Que la Carpeta de Investigación se radico con motivo de la recepción de la Atención Numero NA/JAL/GDL/256/2018, al cual anexan escrito de denuncia suscrito por el C. VICTOR ARTURO LOPEZ GONZALEZ, apoderado Legal del Organismo Público Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano perteneciente a la Administración Publica Federal, el cual cuenta con personalidad Jurídica y Patrimonios Propios, mediante el cual hace del conocimiento a esta Representación Social de la Federación, de los siguientes hecho: (“…Todo los días se recibe correspondencia para reparto, motivo por el cual además de los diversos servicio ofrecidos por mi representada mismos que generan ingreso por las ventas de los mismos y que esta unidad Jurídica por medio del oficio de fecha 20 de Octubre de 2017 firmado por la Lic. NELSA LOPEZ HERNANDEZ detallada la presunta disposición de efectivo por ingresos de la venta de servicios de la oficina postal de VILLA GUERRERO JALISCO, a cargo del C. ALONSO QUIROZ por la cantidad de $19,280.65 (diecinueve mil doscientos ochenta pesos 65/100 M.N) lo anterior son hechos que no me constan pero se detallan en el oficio en mención y acta administrativa que se adjunta a dicho oficio mismo que se agrega como prueba de la presente Carpeta de Investigación…”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UNICO.- De los datos de prueba antes relacionadas, resulta más que evidente que los hechos probablemente constitutivos del delito de ROBO contemplado en el artículo 233 del Código Penal del estado de Jalisco, ocurrieron fuera del ámbito competencial de esta Agencia del Ministerio Público Federal, y por ende se carece de competencia para conocer de la presente indagatoria penal, en razón de fuero, estimándose que por dicho concepto la autoridad competente para conocer y resolver sobre los presentes hechos, es la autoridad del Ministerio Público del Fuero Común, es donde realmente acontecieron según se colige de las actuaciones de la presente Carpeta de Investigación practicadas hasta el momento, debido a que si bien es cierto el denunciante Víctor Arturo Lopez González, apoderado Legal del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicio Postal Mexicano, fue quien recibió directamente el menoscabo del robo la cual está catalogado como un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 1986, también es cierto que la competencia Federal tiende a conocer de los hechos no solo por el que se desprenda que se encuentra catalogado como un organismo público descentralizado si no que se necesita la afectación directa a la federación lo que en el presente caso no se acredita debido a que el menoscabo recae directamente en el patrimonio en particular del órgano descentralizado los cuales no están catalogado como Bienes de Propiedad Nacional según la Ley de bienes Nacionales sirviendo de apoyo la jurisprudencia que a continuación se invoca;
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