Perturbacion De La Posecion
Enviado por jerylove • 16 de Mayo de 2015 • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 304 Visitas
PROCESO DE DEMOLICIÓN DE OBRA POR AMENAZA DE RUINA
Esta acción Policivo, esta encaminada, a que los ciudadanos no sean objetos de peligro, en el ejercicio de su libre movilidad, por ello, se ha prescrito esta norma policiva, para que aquellas casas, Edificios, templos, que con el transcurrir del tiempo, se deterioren en su estructura, generando peligro inminente, para los traseuntes, cualquier ciudadano, u oficiosamente la administración, deberá acogerse a esta acción policial, para que trascurrido el termino legal, y sin vulnerar el debido proceso a los habitantes del inmueble que acusa deterioro, previo peritazgo, se deberá demoler la obra, para eliminar el peligro que representaba, para la comunidad.
NORMAS APLICABLES
Los procesos de obra por amenaza de ruina, se deberán realizar con la mayor celeridad que exige un proceso de esta naturaleza, ya que priman los ejes temáticos, que son la seguridad de los ciudadanos, y la tranquilidad ciudadana para ejercer su libre movilidad, ya que el inciso segundo del articulo 2o.)
de la Constitución Política del año 1991, señala en forma perentoria, que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares
CÓDIGO CIVIL
Norma aplicable, articulo 988 del Código Civil
El que tema, que la ruina ( deterioro) de un Edificio vecino que podría implicarle un grave perjuicio, tiene derecho, a acudir a la INSPECCIÓN DE POLICÍA de la jurisdicción correspondiente, y presentar una querella, para que se le ordene al propietario del inmueble, objeto de la inseguridad que representa su grave deterioro estructural, que lo demuela, o lo mande a reparar, para que cesen los motivos de inseguridad que genera, el mal estado de la edificación, de no lograrse la atención del propietario del inmueble que se encuentra es estado ruinoso, se ordenara demoler, de parte de la Administración Distrital con cargo al propietario del inmueble, que se le cobrara, mediante jurisdicción coactiva.
JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE ARRIENDO, DE INMUEBLE QUE REPRESENTE GRAVE PELIGRO DE DETERIORO
EL ARRENDATARIO, que se encuentro en el goce y uso de un inmueble, como legitimo tenedor, podra, dar por terminado el contrato de arriendo por justa causa, cuando el inmueble, objeto de arriendo, represente grave peligro, para la seguridad de los miembros de la familia que resida en Inmueble, que presente, grave deterioro, y que amenace derrumbarse.
EL ARTICULO 2.016 DEL CODIGO CIVIL, prevee, que el arrendador,sobre la cosa arrendada, sus deberes y obligaciones se extinguen, cuando la cosa arrendada, por causa ajena a su voluntad, derrumbe,grave calamidad de inundación, o cualquier fuerza mayor, que impidan al arrendatario el uso y goce del inmueble arrendado, cesando para este las obligaciones de pago, y los demás derechos, inherentes del contrato de arriendo.
LOS ALCALDES O QUIENES HAGAN SUS VECES, IMPONDRÁN DEMOLICIÓN DE OBRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1o.) Al dueño de edificación o construcción, que amenace ruina, siempre que esté de por medio, la seguridad y la tranquilidad publica
2o.)Para Contener incendio o cualquier calamidad publica, o para evitar mayores daños en estos casos.
En la ciudad de Encartara,
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