Preclusión
Enviado por MartinCueva • 6 de Junio de 2014 • 1.624 Palabras (7 Páginas) • 388 Visitas
Preclusión
Derecho Procesal
Efecto del transcurso de los plazos y de la finalización de los términos consistente en hacer imposible o completamente ineficaces los actos correspondientes.
Según el art. 136 de la L.E.C. de 2000, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.
Es el resultado procesal que acarrea el vencimiento del plazo o término judicial: el acto que no se realizó dentro del tiempo previsto en el plazo ya no podrá realizarse; es decir, es un acto precluido. En definitiva, la regla general es que no cabe la restitución del término o reapertura del plazo procesal. Este es siempre preclusivo. Transcurrido el término sin que se haya realizado el acto cuestionado, el órgano jurisdiccional dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando los proveídos necesarios.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 306 y 307.
Principio de preclusión
Con respecto al orden en que deben cumplirse los actos procesales, existen, en la legislación comparada, dos principios básicos: el de unidad de vista o de indivisibilidad y el de preclusión. De acuerdo con el primero, de cuya aplicación suministra un ejemplo la ordenanza procesal civil alemana, los distintos actos que integran el proceso no se hallan sujetos a un orden consecutivo
riguroso, de manera tal que las partes pueden, hasta el momento en que el tribunal declara el asunto en condiciones de ser fallado, formular peticiones, oponer defensas y proponer elementos probatorios que no se hicieron valer en un período anterior. Según
el segundo, que tiene su raíz histórica en el proceso romano Canónico, y es el que domina en nuestro ordenamiento jurídico, el proceso se halla articulado en diversos períodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o mas actos determinados, con la consecuencia de que carecen de eficacia
aquellos actos que se cumplen fuera del período que les está asignado.
Por efecto de la preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del período o sección pertinente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso. Así, en el código procesal argentino, por ejemplo, la no
presentación de la prueba documental con los escritos de demanda, reconvención o contestación de ambas, impide aportar esa clase de prueba en una oportunidad posterior; las excepcionesprevias
deben oponerse, en el proceso ordinario, dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda, no siendo admisible que, con posterioridad, se reproduzcan las ya deducidas, o se deduzcan otras que no fueron planteadas en su momento; la falta de interpretación de un recurso dentro del plazo respectivo produce la extinción de la facultad pertinente y lo decidido adquiere carácter firme, etcétera.
Tras definir a la preclusión como la pérdida, o extinción, o consumación de una facultad procesal, Chiovenda explica, con toda claridad, que tales situaciones pueden ser consecuencia de: 1) no haberse observado el orden señalado por la ley a su ejercicio, como los plazos perentorios o la sucesión legal de las actividades y de las excepciones; 2) haberse realizado una actividad incompatible con el ejercicio de la facultad como la proposición de una excepción incompatible con otra, o el cumplimiento de un acto incompatible
con la intención de impugnar una sentencia; 3) haberse ejercitado ya válidamente una vez lafacultad (consumación propiamente
dicha).
JURISPRUDENCIA SOBRE PRECLUSION PROCESAL
Sumilla: "...por el Principio de Preclusión Procesal el proceso se va desarrollando por etapas, de modo que si se supera una etapa o fase procesal, se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de retroceder. En el presente caso, la etapa procesal para sanear el proceso ha precluido en la primera oportunidad en que la Sala Superior examinó el proceso y emitió la sentencia de vista, que declaró nula de la sentencia emitida por el Juez de primera instancia por haber omitido pronunciamiento respecto al extremo de pago de intereses y condenando a la demandada al pago de costas y costos..."
"...al absolver el grado de apelación de la nueva sentencia de primera instancia, la Sala Superior debía en principio examinar si el A-quo ha cumplido las directivas contenidas en su mandato, para luego emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues teniendo en cuenta los alcances del Principio de Preclusión Procesal ya no correspondía revisar la etapa de la fijación de puntos controvertidos, acto procesal que en su oportunidad no ha sido cuestionado por ninguna de las partes asistentes a dicha audiencia; dado que el proceso ya se encuentra en la etapa resolutoria..."
"...sin embargo, la Sala Superior indebidamente retrocede a la fase procesal anterior
...