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La Preclusion


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  279 Visitas

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Preclusión

El vocablo preclusión proviene del latín ocludere, que significa cerrar. De allí que cuando se habla de oclusión (abrir y cerrar) se habla también de clausura. Si, por una parte la eventualidad impide que el proceso continúe hasta tanto no se ha agotado la etapa procesal, la preclusión impide que una vez agotada la etapa se pueda volver sobre ella, pues está íntimamente ligada a otros dos principios de rango legal, como son la seguridad jurídica y la celeridad.

La seguridad jurídica impide que una situación pueda ser debatida dos veces o más (non bis in idem), y la celeridad garantiza que ninguna persona permanezca más del tiempo necesario en estado de indefinición jurídica o afecto a un proceso judicial (sub judice).

Tanto la Constitución como la ley admiten excepciones, fundadas en la falta de requisitos intrínsecos y extrínsecos de ciertos actos procesales, cuando afectan el núcleo esencial del debido proceso.

Cuando un acto no ha cumplido el fin para el cual ha sido creado, o cuando viola garantías fundamentales, debe ser declarado nulo o inexistente. La nulidad y la inexistencia tienen distintos tratamientos en el proceso, pues de antaño se reconoce que la primera requiere de pronunciamiento judicial, mientras que la segunda opera de pleno de derecho.

Son ejemplos de situaciones que conllevan la declaratoria de nulidad, la falta de jurisdicción, la falta de notificación, la violación del derecho de audiencias (materializado en el derecho a formular alegatos) y la indebida representación. Es ejemplo de inexistencia, el interrogatorio que se le formula al sindicado cuando no está presente su defensor.

Ante la ocurrencia de una de estas situaciones, que el legislador ha definido previamente, el proceso debe retrotraerse al estado en que debió surtirse el acto que generó la nulidad y con ello garantizar el efectivo cumplimiento del fin para el cual se estableció el acto o la respectiva etapa.

El principio de la preclusión impide que una vez cerrada una etapa puedan volver el juez o las partes sobre ella. Sin embargo, los sistemas procesales modernos admiten traer a colación en la sentencia aspectos no debatidos en la respectiva instancia dentro del término probatorio.

En sistemas mixtos, tanto en la oralidad como en la escritura, se permite que el juez, aún no convencido de la ocurrencia de los hechos, analice cuestiones no debatidas íntegramente en la etapa instructiva del proceso, sin perjuicio de su facultad oficiosa de decretar nuevas pruebas.

La tendencia moderna de separar la etapa instructiva de la decisoria, atribuyendo su estudio

a dos órganos distintos, ha llevado a concluir que lo que al primero compete, le está vedado al segundo, en la medida en que las alegaciones de parte deben ingresar al proceso en la fase instructiva para con ello asegurar el conocimiento de los demás sujetos

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