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RESOLUCIONES


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  5.720 Palabras (23 Páginas)  •  217 Visitas

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INTRODUCCION

La Resolución del contrato, constituye una de las formas de dejarlo sin efecto jurídico para las partes contratantes, generalmente por incumplimiento de una de ellas o las dos con referencia al contrato en sus contenido general o en alguna(s) de sus cláusulas básicas.

La resolución es una de las formas de invalidar el contrato

La resolución contractual, presupone un contrato perfecto, afectado por un evento sobrevenido, o un hecho objetivo nuevo, o un comportamiento de una de las partes, posterior a la formación del contrato que altere las relaciones contractuales siendo diferentes a las qu e se habían acordado inicialmente, que finalmente, perturbe la ejecución o cumplimiento de lo pactado, de tal manera que el contrato no pueda ya seguir existiendo, porque no se ha modificado o se ha roto deliberadamente el propósito inicial.

Existen dos clases de ¨Resolución de los contratos¨: La primera, tiene lugar o se efectúa por mutuo consentimiento de los contratantes, así lo explica el Art. 519 del Código Civil cuando se dice: ¨…solo puede ser resuelto por consentimiento mutuo¨.

La segunda, se origina a demanda de la parte que ha cumplido lo convenido en contraposición a la otra, que no lo ha hecho.

La resolución, se diferencia de la rescisión, en mérito a que la primera se origina en el mutuo consentimiento de las partes o por incumplimiento unilateral de lo pactado, en cambio de la rescisión, está establecida taxativamente en el Código Civil y se da: Por ¨estado peligroso¨ o como causa o afecto de la ¨lesión

ORIGEN

La facultad de resolver las obligaciones no fue reconocida ampliamente en el Derecho Romano. Señalan los autores que el remedio se concedió sólo en los contrato innominados, mediante una acción llamada condictio causa data causa no secuta o condictio ob rem dati, la cual pasó después al Derecho español en cláusula contractual que producía como resultado la resolución del contrato: la lex commissoria, pacto que resolvía la compra-venta en abonos, si no era pagado el precio dentro de cierto plazo.

CONCEPTO DE RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN.- Acción y efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o litigio. Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica.

RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.- Una de las acepciones del verbo resolver es deshacer, destruir. En consecuencia, resolver un contrato equivale a deshacerlo o destruirlo. Es, pues, una forma de extinción de los contratos, demandable por uno de los contratantes.

La palabra resolución (del latín resolutio) significa deshacer, destruir, desatar, disolver, extinguir un contrato.

La resolución deja sin efecto, judicial o extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad económica.

Resolución contractual

La resolución contractual o resolución por incumplimiento, también llamada condición resolutoria tácita, es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales, es decir, donde las partes se han obligado recíprocamente, y que consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos.

La resolución contractual tiene como efecto principal la cesación de efectos que emanan de un contrato. Por ello, la resolución es un supuesto de ineficacia. Tal ineficacia es sobrevenida, dado que se produce por causas anómalas que se producen en el devenir de la relación contractual.[1

Al celebrarse un contrato se pueden presentar una serie de situaciones o actos posteriores como el incumplimiento de las estipulaciones o cláusulas que contienen las prestaciones a que se obligaron las partes contratantes. Frente al incumplimiento de éstas, la parte afectada tiene la potestad de resolver el contrato mediante la figura de “la resolución” a fin de dar por terminado éste y apartarse del mismo.

DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO

SECCION I

DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 568. (RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO).-

I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.

II. Si se hubiera demandado solamente la resolución, no podrá ya pedirse el cumplimiento del contrato; y el demandado, a su vez, ya no podrá cumplir su obligación desde el día de su notificación con la demanda.

Derecho comentado

Este Art. dá al contratante que ha cumplido lo pactado, en las obligaciones sinalagmáticas, que crean consecuencias recíprocas, dos opciones judicialmente exigibles:

A. Pedir la resolución del contrato, con los daños y perjuicios que generó el incumplimiento.

B. Pedir el cumplimiento del contrato, también con daños y perjuicios.

El razonamiento anterior se basa en que las relaciones contractuales son de inexcusable cumplimiento, por constituir y tener fuerza de ley entre los sujetos de derecho que perfeccionan esa relación.

La resolución del contrato, presupone un negocio perfecto y, además un evento sobrevenido a un hecho nuevo o un comportamiento de la contraparte, posterior a la formación del contrato, que altera las relaciones entre las partes o perturba el normal desarrollo del contrato en su ejecución. (Messineo)

Tiene lugar en tres casos que el capítulo legisla en sus tres secciones:

1) Incumplimiento voluntario de la contraparte.

2) Incumplimiento (involuntario), por sobrevenida imposibilidad de la prestación;

3) De dificultad de cumplimiento, por excesiva onerosidad de la prestación.

Cuando dos contratantes se obligan el uno respecto del otro y lo que uno de ellos da o se obliga a dar tiene como contrapartida lo que el otro da o se obliga a dar, entre ambas obligaciones surge una relación de interdependencia (Josserand), o relación de causa según Domat o de equivalencia según Maury, (cits. P. Vives)

Para la constitución de la mora y sus efectos, ha de tenerse en cuenta la regla –en otras legislaciones establecidas- de que en las obligaciones recíprocas, ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no

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