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Recurso de revocación.


Enviado por   •  2 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  2.219 Palabras (9 Páginas)  •  257 Visitas

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RECURSO DE REVOCACIÓN.

Podemos definir al recurso de revocación como a aquel medio de defensa tramitado en sede administrativa, previsto en el CFF, hecho valer por el particular que se vea afectado en sus derechos o intereés por actos o resoluciones de las autoridades fiscales federales, para resolver las controversias conb estas antes de someterlas al control jurisdiccional.

Tiene un caracter optativo, ya que el particular afectado puede impugnar la actuación de dichas autoridades a traves del recurso o tramitar juicio ante el Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa (art 120 CFF). Se dice que se lleva ante sede administrativa porque la autoridad ante quien se promueve y resuelve el recurso es la autoridad que dicto el acto o resolución.

PROCEDENCIA: Por disposicion expresa de los articulos 116 y 117 del CFF, donde se prevé que el particular podrá promover el recurso contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal y en especifico por:

1.- resoluciones definitivas de las autoridades fiscales federales que:

  • determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
  • nieguen la devolución de cantidades que proceden conforme a la ley
  • dicten las autoridades aduaneras
  • cualquier resolución con caracter definitivo que cause un daño en el patrimonio del particular en materia fiscal

2.- los actos de las mismas autoridades que:

  • exijan el cobro de créditos fiscales, cuando se alegue su extinción o que el monto real es menor al exigido, siempre que el cobro en exceso pueda ser imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargs, gastos de ejecución o indemnización por falta de pago al fisco federal (art 21 CFF).
  • se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que no se ha ajustado a la ley o se determine el valor de los bienes embargados.
  • afecte el interes jurídico de terceros.

Se entnderá por autoridades fiscales:

I) administración general de aduanas,

II) administración general de recaudación,

III) administración  general  de auditoría fiscal federal,

IV administración general de auditoría del comercio exterior,

V) administración general jurídica,

VI) administración general de grandes contribuyentes, y

VII) servicios al contribuyente.

En contra parte los articulos 124 y 126 establecen los casos cuando este recurso resulta improcedente; art 124:

- cuqando no se afecte el interes juridico del recurrente.

- cuando sean actos dictados en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

- actos impugnados ante el TFJFyA

- cuando haya consentimiento al no promover el recurso en el plazo legal

- que sean conexos a otro que se haya impugnado mediante algun recurso o medio de defensa diferente.

- si son revocados los actos de la  autoridad.

- dictados por autoridad administrativa en un procedimiento aadministrativo para resolver controversias previstas en tratados para evitar la doble tru¿ibutación, si dicho procedimiento se llevo a cabo despues de dictar la resolucion del recurso de revocación o al concluir juicio ante el tribunal.

- que sean actos dictados por autoridades extranjerasque determinen impuestosy sus accesorios cuyo cobro haya sido a una autoridad nacional

- contra actos que quieran hacer valer las fianzas otorgadas en garantpia de obligaciones fiscales a cargo de terceros (art 126)

-No procede contra lo establecido en el artículo 33 a, 36 y 74. Tampoco procede; (articulo 70 a) reducción de multas fiscales en el 100 %, no procede el recurso, ni tampoco el juicio.

-En materia de acuerdos conclusivos, la resolución que tome la procuraduría de defensa del contribuyente no puede ser impugnada ante el TFJFyA o mediante recurso de revocación, 69 - H.

El art 124-A prevé las causas por las cuales el recurso puede sobreseerse: por desistimiento del recurrente, que durante el procedimiento de subtanciación del recurso se haga valer una causal de improcedencia, cuando de los autos del expediente se demuestre que no existe el acto o cuando hayan cesado los efectos de este.

Para poder hacer valer el recurso, el articulo 121 establece que deberá hacer dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente en que haya surtido efectos la notificación del acto salvo que se trate de  violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo (art 127 CFF). Cabe destacar que dicha promoción deberá enviarse por medio del buzón tributario (art 121 CFF).

REQUISITOS DEL RECURSO: El articulo 18 y 122 del CFF establecen los requisitos que debe contener el escrito de interposición dek recurso:

  • Señalar el nombre, la denominación o razón social, y el domicio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, para el afecto de fijar la competencia de la autoridad y la clave que le correspondió en dicho registro.
  • Señalar la autoridad a la que se dirige y el proposito de la promoción.
  • Señalar la dirección de correo electronico para recibir notificaciones.
  • Señalar la resolución o el acto que se impugna.
  • Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
  • Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Si no se señala la resoluición, el acto o los hechos controivertidos, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de 5 días cumpla con dichos requisitos; si no se expresan agravios se desehará el recurso. Si no se señala el acto, se tendrá por no presentado el recurso. Si no se señalan pruebas o hechos el promovente perderá el derecho de señalarlos y de presentar las pruebas.

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