Resumen Principios Constitucionales
Enviado por dannyjoangs • 21 de Febrero de 2012 • 1.618 Palabras (7 Páginas) • 2.944 Visitas
5. EL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN.
Su enunciado enmarca los fines esenciales del estado, teniendo como tales: servir a la comunidad, buscar la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos contenidos en la constitución; facilitar la participación en todos los nivele; defender la independencia nacional; y asegurar la convivencia pacífica y un orden justo.
La corte constitucional ha planteado respecto del principio de efectividad, dentro de la relación existente entre habitantes del territorio y el Estado, que este último, debe estar al servicio de la comunidad y no al contrario, además, que los derechos constitucionales dejan de ser simples declaraciones para convertirse en garantías efectivas.
La alta corte, ha desarrollado tres tesis a través de líneas jurisprudenciales sobre la efectividad material de los derechos que integran la constitución. A saber:
La existencia de un Estado de Justicia que debe lograr no solo la una reparación patrimonial a las víctimas sino también su reparación integral, es decir, verdad, justicia y reparación.
Comprender la constitución como un texto viviente cuyos mandatos y su interpretación (las dadas por las altas cortes), se cumplan.
Entender la constitución como una norma de alta jerarquía, cuyos valores y principios constitucionales deben ser desarrollados por parte de órganos y jueces.
6. EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN O PRINCIPIO DEMOCRÁTICO. ARTICULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN.
El principio democrático trasciende de tal forma que adquiere un carácter universal involucrando todas las facetas de la sociedad. Con respecto al principio de participación, estos se integran de manera especial de tal forma que están contenidos a través de la constitución permaneciendo como normas rectoras. De igual forma en la interpretación constitucional, la defensa del principio democrático ha hecho eco en aspectos importantes de la vida nacional.
7 EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. ARTICULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN.
El principio de supremacía es el más importante por cuanto deja claro que las normas constitucionales son las de mayor jerarquía en el ordenamiento. De manera clara: La constitución es norma de normas.
7.1. El principio de Supremacía de la Constitución. Contenidos
Refiere que la constitución es un texto no solo declarativo sino normativo, directo y exigible jurídicamente.
7.1.1. La Constitución como norma jurídica de aplicación y de exigibilidad directa
A diferencia de lo que pasaba con anterioridad a la Constitución Colombiana de 1991 y a la Española de 1978, en donde los textos constitucionales no se consideraban como normas de obligatorio cumplimiento; en la actualidad, la constitución y las normas de derecho fundamental tienen aplicación directa en la resolución de los casos.
7.1.2. La Constitución como norma que somete y determina la vigencia de las otras normas
La constitución es norma suprema en el sentido que las demás normas del ordenamiento se deben someter a los procedimientos dictados por la primera. De este modo, el nacimiento de una nueva norma se encuentra sujeto a la revisión por parte de la Corte Constitucional y al contravenir la constitución se declara inexequible.
7.1.3. La supremacía de la Constitución como constitucionalización del derecho
Pretende el transito de la legalización del derecho a la constitucionalización del derecho, es decir, dejar a un lado la enseñanza y aplicación del derecho desde la ley, para pasar a un modelo en el que la enseñanza y aplicación del derecho se hace desde la constitución. Ejemplo de ello es la aplicación que la Corte Constitucional hace de los convenios la OIT y los tratados de derechos humanos. Igualmente en materia penal el establecimiento del Juez de Garantías que actúa como verdadero Juez constitucional.
7.1.4. La supremacía de la Constitución en el plano de la interpretación constitucional
La interpretación de la constitución la realiza únicamente la Corte Constitucional en calidad de guardiana de la constitución. En este sentido, si existen interpretaciones contrarias respecto a una misma norma legal prevalecerán las consideraciones fijadas por la Honorable Corte, por ser quien explica y da el alcance de la constitución.
7.2 La Excepción de inconstitucionalidad
El articulo 4 de la constitución también establece la excepción de constitucionalidad, y comprende una herramienta para los operadores judiciales y las autoridades, utilizada en la solución de un caso concreto, en donde si existe una clara contradicción entre la solución brindada por la ley y otra brindada por la constitución, el funcionario tiene el deber de inaplicar la ley. Es de anotar que la ley no sale del sistema normativo sino que se inaplica en el caso en concreto.
8. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. ARTICULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN.
La primacía de los derechos humanos lo que establece es que los derechos inalienables de la persona humana son reconocidos por el estado, y por el hecho de otorgársele el lugar de primacía, se encuentran por sobre cualquier otra clase de derechos.
La aplicación de los derechos inalienables de la persona humana tiene dos modalidades de aplicación. La primera por vía hermenéutica o interpretativa; en la que se debe privilegiar la interpretación de la constitución de la manera que sea más favorable a la vigencia de los derechos de la persona. La segunda en la solución de casos concretos; en la cual por aplicación del principio de primacía se amparan derechos fundamentales de la persona, como el de la dignidad humana que se aplica constantemente en la prestación de servicios de la salud, que por conexidad con la vida se exige a las EPS’
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