Sistema Judicial
Enviado por edmilym • 19 de Abril de 2014 • 1.716 Palabras (7 Páginas) • 283 Visitas
Definición de los Sistemas Judiciales
Venezuela
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.
(Constitución Política de 1999, Art. 253)
Denominaciones del Sistema Judicial en Venezuela
Poder Judicial
(Constitución Política de 1999, Título V, Capítulo III)
Nomenclatura del Cargo de Magistrado por Niveles en Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia : Magistrados
Cortes Superiores o de Distrito : Jueces de las Cortes de Apelaciones
Jueces de Primera Instancia : Jueces de los Tribunales de Primera Instancia
Clasificación de Magistrados (Según su Nombramiento) en Venezuela
Titulares.- Son abogados que han aprobado el concurso de oposición habiendo obtenido la mayor calificación.
Suplentes.- Designados para reemplazar temporalmente a los titulares
Interinos.- Designados por el Consejo de la Judicatura frente a los casos en que el concurso de oposición con mayor calificación, sea declarado desierto en dos oportunidades.
(Ley de Carrera Judicial, Art. 10, 18 y 24)
Organización Jurisdiccional en Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores
Tribunales de Primera Instancia
Juzgados de Municipio
Juzgados de Paz
Sistemas de Defensa Pública
El Derecho de Defensa en las Constituciones Andinas Venezuela
La Constitución Política de 1999, establece en su Cuarta Disposición Transitoria que hasta tanto no se sancione la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estará a cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.
El Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y la Ley de la Carrera Judicial desarrollan esta materia
Procedimientos penales en el tráfico ilícito de drogas en Venezuela
Investigación previa
Autoridades de la policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, practicarán las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes.
Primera instancia
El Juez de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción judicial del lugar donde se cometió el hecho punible.
El proceso penal se inicia por "auto de proceder".
No procede el beneficio de libertad provisional.
Dentro de los 30 días consecutivos al decomiso y previa realización de la "experticia", el tribunal notificará a División de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social para indagar si el Ministerio requiere de dichas sustancias.
Si éstas no tienen uso terapéutico, serán destruidas. En esta etapa se acumulan las pruebas: indicios, testigos, peritaje, inspecciones policiales o judiciales, documentos, pruebas de laboratorio y la declaración libre del imputado.
Dentro de los ocho días consecutivos del recibo del expediente y de haber puesto a su orden el detenido, el Juez de Primera Instancia en lo Penal deberá decidir si se inicia el juicio.
Luego de oída la declaración indagatoria rendida por el detenido, éste podrá apelar.
Si no apela, se declara cerrado el sumario.
El auto que decrete la libertad del detenido debe ser elevado en consulta al superior.
Después de dictado el auto de detención, el sumario no se prolongará por más de 30 días.
Instancia superior
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal declarará concluido el sumario. El fiscal presenta los cargos y en ese mismo acto se señala fecha para la audiencia del procesado.
En la audiencia pública se pueden alegar las excepciones dilatorias y la inadmisibilidad. En ese mismo acto o en la audiencia siguiente se pueden contestar dichas excepciones.
El tribunal superior está en la obligación de mandar a evacuar las pruebas que hubieren dejado de evacuarse en el sumario o las que crea conduzcan a la verdad.
El fiscal y la defensa harán sus alegatos orales y presentarán sus conclusiones.
El Superior dicta sentencia dentro de las cinco audiencias siguientes. Los bienes muebles e inmuebles, capitales, vehículos, naves o aeronaves, aparatos, equipos, instrumentos y demás objetos que se empleasen para la comisión de los delitos, así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de delitos o de los beneficios de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, serán, en todo caso, decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin necesidad de remate, a disposición del Ministerio de Hacienda.
Instancia suprema
Recurso de casación. Se declarará con lugar el recurso de casación en las infracciones de fondo cuando la sentencia sea violatoria de una norma cualquiera de derecho sustancial proveniente de un error de apreciación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o que ha aplicado falsamente una norma jurídica o de la apreciación de determinada prueba, o de una norma no vigente o se haya violado una máxima
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