Tecnica
Enviado por safdo • 5 de Marzo de 2015 • Ensayo • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 218 Visitas
fallo en cuestión, acogiéndolo.
El cambio de entendimiento que nos ocupa trae consigo un gran reto: la revisión de toda la doctrina tradicional sobre la revisoría fiscal, que se fundó en la idea de que las personas jurídicas no eran ni podían ser revisores fiscales.
Entre los muchos asuntos que deben ser nuevamente examinados se encuentra el tema de los suplentes del revisor fiscal. Porque una cosa es hablar de éstos cuando se piensa que solo las personas naturales pueden ser revisores fiscales y otras cosas hay que decir cuando se asume que también las sociedades de contadores pueden serlo.
En ese orden de ideas y con ocasión de recientes pronunciamientos al respecto por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, he considerado conveniente rescatar, actualizar y completar escritos que preparé a principios de la década de los 90, en los cuales me apartaba de argumentos y reglas elaborados respeto del suplente del revisor fiscal.
En las primeras partes de este escrito, algo extensas, nos ocuparemos de señalar que la revisoría fiscal es concebida como un órgano de las sociedades por el Derecho Mercantil colombiano, que ese órgano se diseñó para poder ser integrado por varias personas (lo que implica reparto de funciones o tareas entre ellas), que el Derecho Profesional colombiano permite el ejercicio de la profesión contable por parte de personas morales y que el Derecho Penal colombiano admite y establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Procuraremos así suministrar un mapa que brinde mayor comprensión, solidez y pertinencia a lo que más adelante se expondrá sobre el suplente del revisor fiscal cuando éste (el revisor) es una sociedad de contadores.
Luego centraremos nuestra atención en la figura del suplente del revisor fiscal. Seguramente se observará, como lo hizo al leer una versión anterior de este escrito el Contador Público Samuel Alberto Mantilla , un cambio en el estilo que puede calificarse de menos documentado, basado principalmente en las apreciaciones de quien escribe estas líneas. Razón no falta a este comentario de Samuel. Permítaseme disculparme advirtiendo que la literatura jurídica se ha ocupado muy poco de la figura del suplente y menos aún del suplente del revisor fiscal. De manera que, con cierta osadía, en realidad me he atrevido a “abrir fuego” sobre dicho suplente, con el ánimo propio de quien intenta, como humilde docente, señalar cada día nuevos puntos de conocimiento y reflexión.
LA REVISORÍA FISCAL NO ES UN EMPLEO SINO UN ÓRGANO SOCIAL
La primera precisión que debe hacerse en orden a entender adecuadamente las normas legales en cuestión, consiste en recordar que el revisor fiscal es un órgano social y no meramente un empleo o cargo. Por más que el legislador use repetidamente la expresión el revisor, lo cierto es que existe la revisoría, la cual tiene al revisor a la cabeza. Todos y cada uno de los miembros que la componen tienen responsabilidades conforme a la ley.
En los términos del doctor José Ignacio Narváez García :
“(…) A. NOCION DE ORGANOS SOCIALES
Una antigua teoría sostuvo que las personas jurídicas son seres ficticios y artificiales a quienes se les reconoce existencia solamente para fines jurídicos, pero que carecen de voluntad en el sentido sicológico, indispensable para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Por esa razón se les consideró incapaces de actuar como una persona física y, en tal condición, necesitaban siempre un representante legal, a semejanza de los dementes, infantes o impúberes. Esta teoría fue acogida por el C. Civil, especialmente en los artículos 633 y 1504. Pero el art. 60 del Decreto-ley 2820 de 1974 excluyó de la enunciación de incapaces relativos a las mujeres casadas y a las personas jurídicas.
En la actualidad ya
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