Tema: Recursos en Vía Administrativa.
Enviado por Cyrax22 • 23 de Octubre de 2016 • Informe • 825 Palabras (4 Páginas) • 482 Visitas
Centro Universitario Tecnológico[pic 1]
Campus:
Próceres
Tema:
Recursos en Vía Administrativa
Catedrático:
Omar Arturo Carranza Polanco
Integrantes:
Cristhian Banegas – 31311928
Karen Fernández – 30941220
Gustavo Caceres – 10911490
Grupo:
3
Fecha:[pic 2]
02/08/2016
Introducción
El presente Informe nos da a conocer lo que son los Recursos en la Vía Administrativa el plazo en el que se podrá pedir cada Recurso y ante que órgano que se presenta.
Los Recursos Administrativos en sentido amplio son los medios de protección de las personas, para impugnar los actos y hechos administrativos que lo afecten, y pueden defender sus derechos frente a la Administración.
Definición de Recursos y Recursos Administrativos
En el lenguaje jurídico, los recursos se emplean como medios para lograr que se revisen las decisiones judiciales en una instancia superior. Por ejemplo el recurso de apelación, donde se recurre, por parte del afectado, la sentencia dictada por un Juez ante un tribunal colegiado, o el recurso extraordinario ante el más alto tribunal de justicia, cuando está en duda la constitucionalidad del derecho aplicado.
Entonces con el nombre de recursos administrativos se hace referencia a los procedimientos administrativos de carácter impugnatorio mediante los que los interesados o afectados por un acto administrativo instan de la Administración autora su anulación por razones de legalidad. Constituyen, en muchos casos, un trámite previo y preceptivo para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Honduras existen 3 tipos de recursos en la vía Administrativa:
- Recurso de Reposición
- Recurso de Apelación
- Recurso de Revisión
Recurso de Reposición
El recurso de reposición está previsto como una forma de impugnación contra una resolución administrativa. En este caso se presenta ante el órgano administrativo que dictó el acto administrativo.
El recurso de Reposición en Honduras según la Ley de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente:
Artículo 137: Contra la resolución que se dicte en los asuntos de que la Administración conozca en única o en segunda instancia, procederá el Recurso de Reposición ante el órgano que lo hubiere dictado.
La reposición podrá pedirse dentro de los diez días siguientes al de la notificación del acto impugnado.
La resolución del recurso se notificará diez días después de la notificación de la última providencia, transcurrido dicho término se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
La resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía administrativa.
Recurso de Apelación
El recurso de apelación se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado, y éste lo remitirá al superior para su decisión, junto con el expediente y su informe, en el plazo de cinco días. El plazo para la interposición del recurso será de quince días.
...