TEMA 22: EL RECURSO DE CASACIÓN (RC)
Enviado por Annadt • 8 de Marzo de 2017 • Apuntes • 3.192 Palabras (13 Páginas) • 251 Visitas
TEMA 22: EL RECURSO DE CASACIÓN (RC).
1.- INTRODUCCIÓN: CARACTERÍSTICAS.
2.- TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL RC.
3.- RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE CABE RC.
4.- MOTIVO POR EL QUE CABE INTERPONER RC.
5.- PROCEDIMIENTO DEL RC.
1. INTRODUCCIÓN: CARACTERÍSTICAS.
La jurisprudencia que se crea en estos recursos se utiliza para fundamentar muchas stc.
1) Extraordinario:
Para presentarlo necesitamos que de forma acumulativa se den 2 cosas:
- Motivo único (está en el art. 477.1 LEC), que determina que sólo se puede presentar RC si en la resolución se han infringido normas materiales para resolver el objeto del proceso. +
- Sea una resolución recurrible en casación (estas resoluciones son las dictadas por la AP en respuesta a un RAp, que han sido tasadas por el legislador).
2) No es tercera instancia
Cuando se presenta un RC, el objetivo directo que se pretende no es tener un nuevo pronunciamiento sobre el fondo, sino → Hacer valer la infracción de normas de derecho material (demostrar al tribunal que cuando se dictó la resolución se infringieron estas normas de derecho material).
No obstante, si se estima el RC, lo que sucede como conseq es que la resolución que impugno se convierte en casada (anulada)+ estoy obligado a que se resuelva de nuevo sobre el objeto (obtener un nuevo pronunciamiento sobre el fondo como consecuencia). Esto se realiza en la misma stc que resuelve el RC porque en nuestro OJ no existe el reenvío: cuando el TS casa, estima el RC, él mismo dicta un nuevo pronunciamiento (no se lo mandamos al tribunal a quo, lo hace directamente el tribunal ad quem).
3) No se revisan los hechos, únicamente los errores de Derecho.
No se propone ni practica prueba. Los hechos ya están fijados, vienen de los tribunales anteriores. Sólo se comunica al Tribunal que se ha producido un error de Derecho. Solo se examina la interpretación y aplicación de las normas de derecho material.
PROBLEMA → En la mayoría de ocasiones, en la práctica, es difícil deslindar las cuestiones de Derecho de las de hecho (p.e. es lo que sucede cuando se valora la prueba: existe la prueba legal, que dice la forma en que deben valorarse/interpretarse determinados hechos).
4) Función unificar y fijar la jurisprudencia.
Significa que queremos que la forma de interpretar y aplicar el derecho se vaya desarrollando de forma uniforme, ordenada. Y esto se consigue a través de los RC. No sólo procedemos a presentar el RC para ver si se interpreto una norma de forma correcta, sino también cuando una norma está siendo interpretada y aplicada de forma diferente o contraria a otras sentencias en casos idénticos. El tribunal verifica si procede o no nueva jurisprudencia Consecuencias:
- El tribunal considere que no procede una nueva jurisprudencia (jp) → Confirma una línea jurisprudencial (conjunto de stc que se pronuncian en un det sentido).
- El tribunal considera que sí que procede una nueva jp → El tribunal superior en grado permite cambiar la línea jurisprudencial que existía hasta el momento.
2. TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL RC.
1) Tramitación: tribunal a quo.
2) Competente para RC el tribunal ad quem (superior en grado):
2.1. Como RG será el TS.
2.2. Casos (muy) PARTICULARES en los que el competente es el TSJ de la CA. Requisitos para su determinación:
- Aquél donde tenga su sede el tribunal a quo (AP que dictó la resolución).
- Que se presente el RC alegando la infracción del derecho civil foral (DCF) de esa CA y que el EA de la CA reconozca la competencia.
PERO, dos problemas:
- Problema 1: VECINDAD CIVIL → Art. 14 CC establece cómo a una persona se le atribuye det vecindad civil, que es la que det que se le aplique el DCF o el Derecho Civil común. Puede ser que el tribunal (AP) que está juzgando no tenga su sede dentro de la CA que aplica el DCF. En ese caso, juzgaría
- el TSJ donde tiene su sede esa AP
- el TSJ de ese DCF
la ley dice que debe ser el TS. Tenemos 2 tribunal que están juzgando con arreglo al DCF.
- Problema 2: RC por doble infracción de DCC y DCF CA. En estos casos, concoe del RC, y de todas las alegaciones, el TSJ de la CA de ese derecho foral. Cuando la norma esté prevista en la CE (naturaleza constitucional) conocerá el TS.
EXAMEN DE OFICIO DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AD QUEM (TS o TSJ). Si considera que no es competente, se abstiene de concoer, y remite las actuaciones al tribunal que considere competente.
- Cuando es el TS, su decisión es vinculante/obligatoria para el TSJCA.
- Cuando es el TSJCA, su decisión no vincula al TS, no está obligado a respetarlo, sino que decide siempre en última instancia.
3.- RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE CABE RC.
Dos requisitos:
- requisito general o previo (lo tienen que reunir de forma obligatoria todas las resoluciones) +
- requisito especial (la LEC determina 3, y se debe reunir al menos uno de ellos).
1.- Característica general.
Sólo puedo presentar RC contra resoluciones de AP y dictadas en segunda instancia (es decir, que la dicte resolviendo un previo RAp, y que se pronuncie sobre el fondo, el objeto del proceso civil).
También se puede presentar RC sobre resoluciones muy concretas de la AP en 1ª instancia, que son las que se pronuncian sobre reconocimiento y ejecución en el territorio español de stc que viene de fuera. Se contiene en el Reglamento 1215/2012, Bruselas I bis.
No es 2ª instancia.
NO CABE RC (EXAMEN):
- Contra un AUTO, aunque sea definitivo y tampoco contra los dictados por las AAPP (tema 18).
- Sentencias en primera y única instancia por TSJ CCAA (p.e. stc sobre la nulidad del laudo arbitral) (tema 9).
2.- Características especiales.
1.- Contra stc dictada PARA LA TUTELA JUDICIAL CIVIL de los DERECHOS FUNDAMENTALES (art. 14 a 29 + objeción de conciencia – art. 24).
Se excluyen: las del art. 24 CE + infrinjan disposición CE que no reconozca DDFF.
Es necesario que hayan dictadas en procesos en los que desde el principio, de modo expreso y directo, se solicita tutela de un derecho fundamental. También se incluyen aquellas en las que, al resolver la sentencia, se le ha afectado un derecho de carácter fundamental (según la doctrina, aunque el TS no acepta la presentación de RC en estos casos, y que tengo el recurso de amparo ante el TC).
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