Recurso de casación y la tercería
Enviado por jinette • 25 de Enero de 2015 • Síntesis • 672 Palabras (3 Páginas) • 226 Visitas
Recurso de casación y la tercería
Recurso de casación:
Puede definirse como un recurso extraordinario cuyo objetivo es lograr que la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, anule las sentencias que han sido dictadas en violación a una norma de derecho.
Este recurso tiene unas características muy peculiares, entre las cuales cabe destacar las siguientes:
a) Se dirige contra un acto: La sentencia. Esto así, porque la S. C .J. no juzga el proceso, sino la sentencia, o sea que lo que examina es el derecho y no los hechos. La Corte de Casación en ocasiones incurre en la práctica de analizar los hechos para poder establecer si el derecho fue bien o mal aplicado, pero éste aspecto debe ser debate para otra ocasión.
b) La constitución de abogado es obligatoria en esa jurisdicción, a diferencia de las demás jurisdicciones laborales, en las cuales no es requisito estar asistido de un letrado.
c) Quizás las más importante de todos estos rasgos lo constituye el hecho de que este recurso no se trata de un tercer grado de jurisdicción, por el hecho de que la S .C .J. únicamente se limita a anular la sentencia, caso en el cual envía el expediente y consecuentemente a las partes a una Corte de Apelación, con el objetivo de que allí se ventile nueva vez el caso, ya sea en toda su parte, si la sentencia ha sido casada por completo, o sobre el aspecto determinado, cuando la casación es parcial.
El procedimiento de esta, esta instituido desde los artículos 639 al 647 en el Código de Trabajo. Estas disposiciones consagran todo lo concerniente al proceso de Casación, indicando que el mismo se inicia mediante escrito dirigido a la S. C. J. y depositado en la secretaría de la Corte que haya dictado la sentencia, conjuntamente con los documentos, en caso de que existan.
El escrito debe contener las generales de la parte recurrente; la designación del abogado que lo representa y su elección de domicilio en la Capital de la República; la designación del tribunal que haya pronunciado la sentencia, así como el número y fecha de esta última; los medios en los cuales se fundamenta el recurso y las conclusiones; finalmente, la fecha del escrito y la firma del abogado.
La tercería:
Art. 648.- El tercero cuyos derechos sean perjudicados por una sentencia, puede intentar contra ésta recurso de tercería. Pueden intentarlo además el causahabiente de una de las partes, cuando sea víctima de un fraude.
Art. 649.- La tercería principal debe ser intentada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia. La incidental se promoverá ante el tribunal que conozca de lo principal, si éste es de grado igual o superior al que pronunció la sentencia.
Art. 650.- La tercería principal se intentará, sustanciará y juzgará como cualquier acción principal
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