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Teoria del delito.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Monografía  •  8.724 Palabras (35 Páginas)  •  391 Visitas

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TEORÍA DEL DELITO

                TEORIAS OBJETIVA Y SUBJETIVA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY        

        La teoría objetiva propone que la ley tiene un sentido que podemos desentrañar de la propia ley;La teoría subjetiva, se apoya en la voluntad creadora del legislador, en lo que éste tomó en cuenta para crear la ley.

        CLASES DE INTERPRETACIÓN          Por su origen que puede ser: auténtica, judicial y doctrinal

Por su método que puede ser:         gramatical, histórica y teleológica. Por su resultado que puede ser: declarativa, restrictiva, extensiva y progresiva.

        Se considera como auténtica o legislativa cuando el legislador define en la ley el sentido en que se emplea o utilice determinado término o concepto.        

        La interpretación judicial es la que realizan los órganos jurisdiccionales al emitir sus fallos        O resoluciones dentro de la esfera de competencia de los procesos penales que son de su conocimiento.

        La interpretación doctrinal llamada privada Es aquella que realizan los juristas a través de sus escritos Libros ensayo etc. Donde analizan los preceptos de la ley es decir la interpretan Y aún más, someten A escrutinio a la propia jurisprudencia.         Interpretación gramatical también denominada literal        

La interpretación histórica aparece con la llamada escuela exegénica Fin que en un principio se ligó a la finalidad De desentrañar la “Voluntad del legislador”.

        La interpretación teleológica Persigue conocer el sentido y alcance de la ley , Penetrando en la búsqueda del fin de la norma en relación a la protección de los bienes O intereses que la ley tutela.Es decir que “fin” y que “razón” persigue la ley

La interpretación         Por los resultados se refiere a los alcances Que al interpretar la ley se pueden Presentar, y así se dice ser interpretación puede ser declarativa, restrictiva, extensiva y progresiva                 .

        La interpretación declarativa Se presenta cuando el texto de la ley se entienden su alcance , No dice más, ni dice menos, que aquello que el texto legal expresa.

        La interpretación restrictiva se refiere a que el alcance que aparentemente se señala en la ley Debe restringirse, sea porque el sentido del término no debe tener el alcance que pueda suponerse, O bien, en una interpretación de teleológica debe limitarse.

La interpretación extensiva se presenta cuando aparentemente la ley no se refiere a ciertos supuestos que en realidad Si se abarcan.

        De interpretación progresiva se presenta con del concepto un término empleado por la ley permite abarcar supuestos que el Progreso de la ciencia, el avance de la tecnología, o nuevas condiciones sociales, Posibilitan esa interpretación, llamémosla futurista.El texto de la ley lo permite, sino estaríamos en el caso De la aplicación analógica, que ya decimos que está prohibida por la constitución.

        LA SUPREMA CORTE Y LA INTERPRETACIÓN                 

Los métodos de interpretación de la ley son los siguientes:         

Elemento natural o filológico De la interpretación. Con base en el cual se atiende al significado de las palabras, según su colección en la frase , a la luz de las reglas gramaticales.

Elemento lógico del interpretación. Esta constituido por el aspecto finalista, por llevar el raciocinio al fin propuesto por la norma , se atiende al fin, a la intención de la ley.

Elemento histórico. Se atiende a antecedentes próximos y remotos, Así como a los trabajos preparatorios de la ley.

Elemento sistemático. Este método guarda íntima relación con el procedimiento lógico, Su función es relacionar la norma Con las otras que integran una institución jurídica, Y cada una de estas puede conjunto de ellas, Hasta llegar a los principios fundamentales del sistema jurídico.

        REGLAS DOCTRINALES Y AFORISMOS DE INTERPRETACIÓN

        Cuando la ley es clara, no debe Eludirse el texto.

Para fijar el verdadero sentido de la ley hay que combinar y reunir todas sus disposiciones.

La presunción de un juez no debe fundarse en la de la ley          

No es permitido distinguir cuando la ley no distinga, Ni deben hacerse excepciones que ella no contenga.

La aplicación de la ley debe tener lugar en aquel orden de cosas para el cual ha sido establecida

No debe relacionarse de un caso sino cuando existe el mismo motivo de decidir.

Cuando la ley, por temor de algún fraude, declara nulos ciertos actos , Sus disposiciones no puede ser eludidas En el concepto de haberse probado que tales actos no son fraudulentos.

La distinción de las leyes Odiosas o de las leyes favorables con la mira de ampliar o restringir sus disposiciones, es abusiva.

        También se utilizan los siguientes aforismos:

Evitar cualquier interpretación de la ley que conduzca al absurdo

Donde la ley no distingue, no debemos distinguir

Encuadrar un caso en la disposición de otro invocando la identidad de situaciones jurídicas entre los dos

El hecho de que el legislador mencione un caso y no otro, no quiere decir que haya querido excluir de la disposición legal este último.

Es un argumento de interpretación que, si la ley autoriza lo más, tásitamente permite lo menos, el que se contiene en la fórmula. La extensión de la ley, en su texto y en su espíritu, puede ser reducida en su aplicación sin violación de la misma. La inversa es también verdadera, cuando la ley prohíbe lo menos, con mayor razón prohíbe lo más. Por último, todo aquello que es favorable en aplicación de las leyes, podrán y deberán ser objeto de aplicación. En cambio, lo dañino o perjudicial, deberá restringirse.

        LA REINTERPRETACION

La interpretación de los preceptos legales es una tarea permanente, Pues la vida es un continuo devenir Y el sentido y alcances de la ley, puede llegar a cambiar, o bien, La interpretación que alguna vez estuvo por la verdadera o cierta, No lo era de ahí que el proceso de interpretación no se cesa.

        PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN

La interpretación de la ley es una actividad lógica, Sujeta a las reglas metodológicas de la lógica misma, Y de ello se pueden desprender principios de los tratadistas señalan para no incurrir en errores.

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