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Tipos De Regimenes Tributarios


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  4.574 Palabras (19 Páginas)  •  432 Visitas

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SECRETARIA : NESIAS CERRON ZAVALA

EXPEDIENTE : 2462-2011

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : 01

SUMILLA : ABSUELVO DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA:

IRENE LUZ FLORES CÁRDENAS, identificada con D.N.I. N° 15299156, con domicilio real ubicado en Jr. Teófilo Castillo N° 169 del Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, con domicilio procesal en Calle Pedro Reyes Barboza N° 130 Tercer Piso – Barranca, en el proceso seguido por FÉLIX ELISEO BARBA TRINIDAD, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; a Ud., con el debido respeto, digo:

PETITORIO:

Que, dentro del plazo de Ley y en ejercicio legítimo de mis derechos como propietaria del terreno sublitis, me apersono por ante su Honorable Despacho, a fin de absolver la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por Don FÉLIX ELISEO BARBA TRINIDAD, la misma que solicito al Juzgado declararla INFUNDADA en todos sus extremos; en razón a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:

FUNDAMENTOS DE PETITORIO:

1) El demandante en el punto uno de su demanda, señala que: Es socio fundador de la Cooperativa de Vivienda de Trabajadores creada en 1984, conformada por los trabajadores de la Ex Cooperativa Agraria de Producción Paramonga Limitada; asimismo, señala que la mencionada cooperativa recibió en donación por parte de la Ex Cooperativa Agraria (ahora AIPSA), un terreno de 18 Hás. La misma que sería destinado para vivienda de sus socios. Además indica el demandante que para acceder a ser socio de la Cooperativa de Vivienda El Olivar, es necesario tener la condición de socio trabajador (Art. 07 del Estatuto de la Cooperativa de Vivienda El Olivar). Al respecto debo señalar Señor Juez, que la pretensión planteada por el demandante es sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, por lo que este fundamento de hecho resulta impertinente, toda vez que no está en cuestión la calidad de socio del demandante o la recurrente; por lo que, la presente contestación de demanda deberá enmarcarse dentro de los causes de la Ley.

2) El demandante en el punto dos de su demanda, señala que: En el año 1991, la Cooperativa cambió de dirigentes, los cuales cometieron abusos contra muchos socios y entre ellos contra el recurrente, excluyéndome sin respetar los Estatutos, para así poder quedarse con los lotes de cada socio, para luego lucrar y venderlos a terceras personas que no son socios; violando, desnaturalizando los estatutos y el fin para el que fue creado la Cooperativa de Vivienda El Olivar. Al respecto debo señalar Señor Juez, que con la demanda recién estoy tomando conocimiento de estos hechos y que como verá son ajenos a la recurrente, los problemas internos que hayan tenido en algún momento o que tengan dentro de la institución del cual según señala forma parte.

Asimismo, debo precisar que la recurrente es propietaria legítima del inmueble ubicado en Mz. N Lote N° 01 Urb. El Olivar del Distrito de Paramonga, que tiene un área de 220.00 m2, la misma que se encuentra debidamente inscrito en la Ficha N° 1831 que continua en la Partida Electrónica N° 40005062 de los Registros Públicos de la Provincia de Barranca; habiendo adquirido dicho inmueble de buena fe y a título oneroso de su anterior propietario Don Pablo Eusebio Huerta Ramírez, según consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 03 de Enero del 2009, otorgado por ante el Notario Público de Barranca Dr. Jorge Nieves Chen.

3) El demandante en el punto tres de su demanda, señala que: “Algunos socios, que fueron incluidos injusta, arbitraria e ilegalmente, no reclamaron sus derechos de socios y por ende su lote de terreno que les fue adjudicado por sorteo público. Algunos han sido vendidos y/o traficado por sus antiguos dirigentes, otros se encuentran libres, y el que me corresponde, lo tengo en posesión más de 16 años, en forma pacífica, continúa e ininterrumpida como posesionario y propietario”. Al respecto debo señalar Señor Juez, que como he indicado en líneas arriba, los hechos que denuncia el demandante son hechos ajenos a la recurrente y al presente proceso; en lo que respecta a la supuesta posesión por más de 16 años, en forma pacífica, continua e ininterrumpida como posesionario y propietario, debo señalar que el demandante no ha acreditado de manera fehaciente y con pruebas contundentes que haya ejercido la posesión de hecho sobre el inmueble sub litis, en forma pacífica, continua e ininterrumpida por un periodo de 16 años, lo cual es requisito sine quanon para solicitar la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, siendo totalmente falso dicho argumento, pues conforme podrá verificar los medios probatorios presentados por el demandante, los únicos medios de prueba de la posesión, a más de ser expedidos a la última hora, es el Certificado de Posesión emitido por la Municipalidad Distrital de Paramonga, con fecha 05 de Mayo del 2011, es decir emitido hace dos meses atrás, cuando la recurrente ya había cursado una Carta Notarial a través de la Notaria Antonio Restuccia Atoche, dirigida a la persona de MIGUEL MEJÍA GONZÁLES QUIEN SEÑALÓ QUE LO HABÍA ALQUILADO EL DEMANDANTE, a fin de que desocupara el predio del cual soy propietaria legítima y la Constancia de Posesión de fecha 28 de Abril del 2011 (A los tres días de recibida la carta notarial antes mencionada) expedida por el Presidente de la Cooperativa de Vivienda El Olivar, el mismo que incluso carece de valor probatorio, por cuanto sólo la Administración Municipal a través de sus funcionarios competentes pueden emitir este tipo de documentos. Sin embargo, solo estos documentos no bastan para acreditar (además de ser contradictorios a la realidad de los hechos, ya que el demandante no se encuentra en posesi[on del inmueble sublitis) los 16 años de posesión que alega el demandante; por lo que, en su debida oportunidad deberá declararse INFUNDADA la demanda incoada.

4) Señor Juez, como he señalado en el punto dos de la presente contestación, la recurrente adquirió dicho inmueble de su anterior propietario Don PABLO EUSEBIO HUERTA RAMÍREZ quien a su vez adquirió el predio el 18 de Marzo de 1994 por Adjudicación de la Cooperativa de Vivienda El Olivar – Paramonga, encontrándose inscrita dicha propiedad en los Registros Públicos desde el año 1995, de lo cual el demandante tiene pleno conocimiento; o, en todo caso, debió conocer, por cuanto la información de los Registros Públicos es de conocimiento público, al cual tienen acceso todas las personas, sin limitación alguna, más aún si el demandante como

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