Transcripción de RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE
Enviado por patriciaguti • 16 de Mayo de 2017 • Reseña • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 142 Visitas
Transcripción de RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE
Prof. Griffouliere/ Apaza Sembinelli
Facultad de Educación- UNCuyo
Notas
Tips responsabilidad CIVIL
Tips responsabilidad PENAL
Tips responsabilidad ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE
El concepto de responsabilidad, en el sentido que nos interesa, implica la capacidad de responder.
La responsabilidad presupone una acción del sujeto que produce consecuencias
que le son atribuibles y que el sujeto tenía capacidad para dirigir sus acciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad de los establecimientos educativos.
El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.
La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.
RESPONSABILIDAD PENAL
Determina en qué casos corresponde la aplicación de las penas previstas en las leyes penales a las personas que cometen
delitos
. Los delitos,
por acción u omisión
, son conductas especialmente reprobadas por el ordenamiento jurídico por ser contrarias a los principales valores sociales, implícitos en las normas penales.
Se intenta proteger esos valores, tutelados por las leyes penales.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Debe producirse una transgresión al régimen disciplinario establecido. La ley de referencia principal en el docente de una escuela pública de gestión estatal de la provincia de Mendoza es el Estatuto del docente
(Ley n°4934/84) y el Decreto Reglamentario (nº 313/85).
NIÑO-NIÑA-ADOLESCENTE
para finalizar...
Cada caso debe pensarse desde su singularidad Desde el código civil
Los menores poseen capacidad jurídica de goce no de ejercicio del derecho capacidad de derecho menores incapaz de ejercicio: sub-10
menor adolescente: de 13 a 16 años
menores adultos: de 16 a 18 años
guarda provisoria
los representantes resignan en forma temporal sus deberes y derechos de cuidarlos y educarlos, quedando estos a cargo de la institución.
Art. 1755 del Código Civil.-
Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente.
desde la Ley 26061/05
personas desde la concepción hasta los 18 años de edad sujeto de derecho interés superior del niño responsabilidad parental delegable y puede cesar
PADRES- TUTOR ASIGNADO- APOYO CONFORME SENTENCIA
Art. 1767 del Código Civil:
SIN discernimiento- SIN intención- SIN libertad
ACTOS INVOLUNTARIOS
Art. 1740 del Código Civil:
Reparación plena.
La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.
civil- penal- administrativa
RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación de reparar el daño experimentado por otra persona como consecuencia de una
conducta jurídica reprobable. Se busca satisfacer un interés individual: la reparación del daño.
Los daños por los que tienen que responder los titulares de los establecimientos educativos son los:
• daños sufridos por los alumnos
• daños provocados por alumnos a terceros ajenos al establecimiento
1. Brindar asistencia a la víctima
2. Dar aviso de la situación al inmediato superior, directivos o docente a cargo
3. Llamar al servicio de emergencia del establecimiento
4. Llamar a los padres o tutores del alumno involucrado
5. Elaborar el acta en el 7/5, con el detalle y la firma de todos los involucrados.
6. A su vez, la dirección deberá dar aviso a la policía o a la autoridad competente de acuerdo al caso.
7. Realizar un seguimiento del caso hasta el alta médica.
en el momento del accidente
guía de acción institucional
⎫ Si bien se debe tener prestancia en socorrer a la víctima, hay que tener especial cuidado de no agravar el cuadro que se intenta auxiliar.
Los cuerpos de los niños son muy frágiles y las circunstancias del accidente muy diversas y complejas. Eso favorece las conductas torpes del adulto que, cargadas de buena voluntad, no son acompañadas por el conocimiento del tema.
⎫ Si bien se debe tener respeto por todos los actores,
NO DEBEMOS DEMORAR acciones que resguardan derechos posiblemente vulnerados
de los menores que tenemos a cargo, el riesgo de los niños es grande.
El acta en el 7/5 es un documento público que será utilizado como prueba en caso de complicaciones. Debe ser redactada con detalle, seriedad y cuidado.
Los tiempos y procedimientos en cualquier acción legal son de suma importancia. NO DEBO dilatar las acciones.
tips
doloso- culposo- preterintencional
negligencia
imprudencia
impericia
inobservancia
el desamparo de personas
la omisión de auxilios.
Las principales implicancias penales para el docente corresponden al delito de abandono de personas.
Clasificación de delitos
En el acta se documenta la situación objetiva (lo observable y lo escuchado de parte del niño) o se utilizan frases condicionales.
Si el hecho se reitera o agrava realizar la DENUNCIA, que es la vía institucional de respuesta a la falta de cuidados y maltrato.
Recordar el protocolo para la aplicación de la Ley n°26061 Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Allí se detallan los procedimientos en caso de vulneración de derechos de los alumnos.
Son deberes del personal docente ...:
a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente, las funciones inherentes a su cargo.
b) Formar en los alumnos una conciencia nacional de respeto a la Constitución, a las leyes y a nuestra tradición democrática y republicana, con absoluta prescindencia partidista.
c) Inculcar en los alumnos el amor a todos los pueblos del mundo.
d) Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria y acatar la vía jerárquica, dando cumplimiento a las directivas o disposiciones que de ellas emanen.
e) Observar una conducta moral, acorde con la función educativa y no desempeñar ninguna actividad que afecte de la dignidad del estado docente.
f) Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su capacidad pedagógica, técnica y científica.
g) Producir y elevar informe detallado de las investigaciones y estudios realizados, en la forma en que el Gobierno Escolar lo reglamente cuando haga uso de los derechos reconocidos en los incisos I y II del artículo 6º
Artículo 5 del Estatuto del Docente
El docente es el salvaguardia de los derechos del niño a su cargo.
Una acción irreflexiva puede complicar la realidad del alumno y la personal.
No duden en preguntar, asesorarse y ACTUAR a tiempo.
el acta!!!
ARTÍCULO 638 del Código Civil.- Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
progenitor afin
El cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
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