Proyecto de cooperativa de artistas y artesanos
Enviado por enehollow • 20 de Septiembre de 2013 • Síntesis • 923 Palabras (4 Páginas) • 278 Visitas
Proyecto de cooperativa de artistas y artesanos
Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes
principios:
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación
religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica.
Capítulo I
De la constitución y registro
Última Reforma DOF 13-08-2009
Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable;
III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para
las mujeres;
IV.- Tendrán duración indefinida, y
V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el
Artículo 33 Bis de esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-08-2009
Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general
que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y
comisiones, y
III. Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y
de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público,
corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común,
presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del
Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas
contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así
como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.
Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para
trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o
intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades
podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de
esta Ley.
Artículo 36.- La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la
sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.
Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea
General conocerá y resolverá de:
I.-
...