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RE: FORO DILEMA UNO


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  17.009 Palabras (69 Páginas)  •  245 Visitas

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MANUAL DE CONVIVENCIA Y USO DE ÁREAS COMUNES

CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO LEXUS

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I ESQUEMA GENERAL

La convivencia es la acción de convivir, y convivir es “vivir en compañía” de otro u otros, armónicamente, entendiendo que cada ser humano tiene un espacio que debe ser respetado; la dignidad humana prevalece sobre cualquier otro interés.

La ley 675 de 2001, sobre Régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo 2º se refiere a la convivencia pacífica y la solidaridad social, así: “Los Reglamentos de Propiedad Horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores”.

El artículo 3o, de la misma ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley”. Es necesario que la comunidad de residentes conozca y divulgue estas normas, y que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre los de cualquier otro ciudadano, las conozcan con la ayuda de sus mayores, para que no sea necesario apelar a las acciones legales existentes.

Para vivir en comunidad es necesario, en primer lugar, entender que no todos somos iguales, y por ello las formas de pensar y de concebir la vida difiere unas de otras. Se requieren normas mínimas, basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestro Conjunto será tan agradable como cada uno de nosotros lo queramos hacer. Las buenas maneras serán el principio de nuestra convivencia. Con este manual se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones de obligatorio cumplimiento para todos los residentes del EDIFICIO PRADO LEXUS PROPIEDAD HORIZONTAL, en armonía con la ley 675 y el reglamento de propiedad horizontal. EFECTOS DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal son de obligatorio cumplimiento tanto para los propietarios de bienes privados, como para los residentes, ocupantes, tenedores y visitantes en lo que sea pertinente, y, en general, para las personas que a cualquier título usen o gocen de algún bien privado o común del Conjunto. En toda operación que implique el traspaso del dominio de los apartamentos o la constitución de cualquier otro derecho real o mera cesión, a cualquier título, del uso y goce o disfrute sobre ellos, se entiende de derecho incluidas las disposiciones de este Manual.

MANUAL DE CONVIVENCIA Y USO DE ÁREAS COMUNES. Además de las obligaciones generales incluidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, este manual establece que el propietario de unidades privadas será solidariamente responsable con las personas a quienes cede su uso a cualquier título, por sus actos y omisiones, por violación de la ley o de este manual, ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino también a las personas que con él conviven o que a su nombre ocupen la respectiva unidad privada, así sean residentes o visitantes del Conjunto.

La ley 675 creó la figura de los Comités de Convivencia buscando, como lo señaló la ponencia de la Cámara de Representantes, medidas de “previsión de soluciones de conflictos entre los copropietarios mediante la creación de un comité para tal propósito”.

ARTICULOS

Artículo 1o. OBJETO. El presente Manual de Convivencia y Uso de Áreas Comunes, es un conjunto de normas reguladoras del comportamiento, la disciplina social, la armonía y la sana convivencia, que tiene en cuenta los derechos y obligaciones específicas de cada uno de los habitantes del EDIFICIO PRADO LEXUS PROPIEDAD HORIZONTAL (en adelante el Conjunto), distinguido con la nomenclatura así : Carrera 34 No. 35-29. Estas pautas pretenden lograr el respeto a la dignidad humana, la solidaridad, convivencia pacífica, función social y ecológica de la propiedad, derecho al debido proceso, derecho de defensa, reciprocidad, tolerancia reconocimiento mutuo entre los residentes del Conjunto, los miembros del Consejo de Administración y el Administrador. También determina la totalidad del inmueble, los bienes privados (apartamentos, las piscinas, el BBQ, depósitos y parqueaderos) y áreas comunes en que se divide; contiene las normas para su administración, conservación y la convivencia de los propietarios, tenedores y ocupantes; regula las funciones de los órganos de control y la distribución y tipo de expensas a cargo de los propietarios y, en general, reglamenta, todas las relaciones jurídicas que se presenten dentro de la Propiedad Horizontal de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la ley 675 de 2001.

Artículo 2°. OBJETIVO . Propende el desarrollo de la convivencia armónica entre todos los copropietarios y residentes, y busca construir métodos para transformar pacíficamente los conflictos interpersonales e intergrupales, y generar entre los residentes conciencia de la necesidad de fortalecer las relaciones de vecindad.

Artículo 3°. NORMATIVA . Se declaran incorporadas al presente manual todas las normas pertinentes de la ley 675 de 2001 y sus decretos reglamentarios, así como las resoluciones que los adicionen, modifiquen o deroguen y las emanadas de la Asamblea General de Propietarios. Así mismo, forman parte del manual todas las normas de los estatutos del Conjunto y la ley 746 de 2002 sobre tenencia de mascotas. Cuando en el presente manual no se encuentre norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán las disposiciones legales o reglamentarias que regulen casos o materias análogos.

CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Artículo 4°. MISIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. El equipo humano que lo integra orienta y propicia el desarrollo de las potencialidades de todos los residentes, generando una dinámica de autoconstrucción y ejemplo para la comunidad, cimentando los valores cívicos, éticos y de tolerancia para lograr la convivencia y armonía social.

Artículo 5°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. El Comité desarrollará las siguientes funciones:

a. Resolver de manera concertada las diferencias que surjan en desarrollo de la actividad administrativa y mantener el Conjunto, es decir, atender las conciliaciones, estudiar los hechos denunciados como generadores de perturbación y decidir sobre los mismos.

b. Presentar fórmulas conciliatorias, orientadas a dirimir las controversias que puedan surgir con ocasión de la vida comunitaria entre los propietarios, residentes o tenedores de bienes privados, o entre ellos y el Administrador o el Consejo de Administración, con el propósito de fortalecer las relaciones de vecindad.

c. Facilitar el diálogo de las partes, en forma

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