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ACTIVIDAD ASPECTOS LEGALES DE LA EMPRESA


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Tarea  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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Duoc UC.

ACTIVIDAD ASPECTOS LEGALES DE LA EMPRESA.

CLASE SABADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015.

PROFESOR BORIS ARBUNIC

Integrantes:

Evelyn Silva.

Andrea Hidalgo.

Diego Aracena.

I.- En grupos de tres personas, analice una Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima o Sociedad Limitada. (Cada grupo se debe proveer de su propia Escritura).

Analícela y extraiga la siguiente información, haciendo una descripción de los aspectos relevantes de cada uno:

 1) ELEMENTOS ESENCIALES DE LA SOCIEDAD:

  • RAZÓN SOCIAL: “PRODUCTORA TUE TUE FILMS  LIMITADA”
  • NOMBRE DE FANTASÍA: “TUE TUE LTDA.” 

  • SOCIOS:

PABLO IGNACIO FLORES QUIROZ, chileno, soltero, Publicista,  cédula  de  identidad  número diecisiete  millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintinueve  guión uno, con domicilio en Agustinas número dos mil doscientos cincuenta, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

 NESTOR ULISES HIDALGO MUÑOZ, chileno, soltero, Publicista, Cédula de Identidad número  diecisiete   millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y uno   guión  dos, domiciliado en Juan Ramón Jiménez número doce mil diez, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.

  DIEGO ALEXIS ROJAS ESCOBAR, chileno, soltero,  Publicista, cedula de identidad número diecisiete millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y uno guión cuatro, con domicilio en San Alfonso número noventa y seis, comuna de Maipú, Región Metropolitana.

 FRANCISCA JAVIERA VOLPI INOSTROZA, chilena, soltera, Publicista, cédula de identidad número diecisiete  millones setecientos cuarenta  mil cuatrocientos noventa y siete guión siete, con domicilio en calle Rivas seiscientos treinta y cinco guión A, departamento treinta y tres, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana;   Región Metropolitana.

  • DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Será la ciudad de Santiago, Región  Metropolitana  sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero.
  • Aportes Capital:

 PABLO IGNACIO FLORES QUIROZ, aporta la suma de un millón de  pesos,  que equivalen al veinticinco por ciento de los aportes,   que  ingresa,  en este acto, al contado en dinero efectivo.

NESTOR ULISES HIDALGO MUÑOZ, aporta la suma   equivalente a un millón  de   pesos,  que equivale  al veinticinco por ciento de los aportes que ingresa en este acto al contado y en dinero en efectivo.

 DIEGO ALEXIS ROJAS ESCOBAR, aporta la suma   equivalente a un millón de   pesos,  que equivale  al veinticinco por ciento de los aportes que ingresa en este acto al contado y en dinero en efectivo.

 FRANCISCA JAVIERA VOLPI INOSTROZA aporta la suma   equivalente a un millón de   pesos,  que equivale  al veinticinco por ciento de los aportes que ingresa en este acto al contado y en dinero en efectivo.

2) RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:

La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, es decir, un  veinticinco por ciento para el primero, un veinticinco por ciento para el segundo, un veinticinco por ciento para el tercero y un  veinticinco por ciento para el cuarto  socio

3) CASUALES DE DISOLUCIÓN D LA SOCIEDAD:

La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquier otra causa legal.

La liquidación de la sociedad, anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo, o por la persona que éstos unánimemente designaren. A falta de acuerdo de los socios, la liquidación la efectuarán los árbitros arbitradores designados en la cláusula décima quinta, quienes gozarán de las facultades que se contienen en el artículo cuatrocientos once del Código de Comercio. No obstante ello, cualquiera que fuere la forma de liquidación y/o las personas que la efectuasen, antes de proceder a la enajenación de los bienes sociales, éstos se ofrecerán por el valor de la plaza a los socios, quienes gozarán de derechos preferentes sobre terceros para su adquisición, preferencia de la que igualmente gozarán en igualdad de oferta, si se procediere en pública subasta.

4) GIRO U OBJETIVO SOCIAL:

El objeto de la sociedad es el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de videos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas,  fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos,  pudiendo además la empresa  realizar todas aquellas materias, rubros, actividades, actos, contratos o cualquier otra actividad relacionada  con el objeto principal de la empresa.+

5) CAPITAL SOCIAL:

El capital de la sociedad es la suma de$ 4.000.000, cuatro millones de pesos que los socios aportan en este acto al contado y en dinero en efectivo.

II.- Después de debatir con su grupo, conteste las siguientes interrogantes:

1.- Señale a lo menos 3 argumentos  jurídicos que hagan a Ud. decidir constituir una Soc. Anónima o Limitada según sea el caso. (Escritura del grupo).

  • Al crear una Sociedad Limitada, en caso de cualquier problema solo respondemos por el aporte a la empresa no comprometemos nuestro patrimonio personal ni el de ningún socio.
  • el aporte del capital es más bajo, no se necesita tener una enorme capital para poder constituirla.
  • La administración puede durar lo que dure la sociedad, no tiene límite de tiempo para renovación de ella, así lo requieran ellos y todos pueden estar en la administración.
  • Existe una relación de confianza entre los socios, y todos son profesionales de la misma área siendo todos administradores de la sociedad.

 

2.- Mencione a lo menos 5 derechos que posee un accionista en una SA. (Investigue)

 

  • Obtención de dividendos, provenientes del reparto de una parte o del total de las utilidades generadas por la sociedad. En sociedades anónimas abiertas, éste no puede ser inferior al 30% de las utilidades generadas en un ejercicio. No obstante, su reparto requiere la aprobación de la junta de accionistas.
  • Posibilidad de obtener acciones liberadas de pago, consistente en una forma de repartir dividendos con cargo a las utilidades.
  • Derecho a voz y voto. Los accionistas pueden expresar su opinión y ejercer el derecho a voto en las juntas de accionistas, sean estas ordinarias o extraordinarias.
  • Derecho a ser informado suficiente, veraz y oportunamente de las circunstancias esenciales de la sociedad.
  • Derecho a ser informado continua y oportunamente de la situación financiera de la empresa.
  • Derecho preferente a suscribir nuevas acciones en los aumentos de capital, con el objeto de mantener su participación relativa en la sociedad.
  • Derecho a retiro, en caso de que el accionista se oponga a acuerdos que dan origen a la transformación o fusión de la sociedad, la enajenación de activos y pasivos, y la creación o cambios en las preferencias de una serie de acciones, entre otros.
  • Derecho a participar en el patrimonio que resulta de la liquidación de la sociedad. Si la sociedad entra en proceso de liquidación, el accionista tiene derecho participar del patrimonio residual, una vez que se cancelen todos los compromisos vigentes con terceros.
  • Derecho a proponer medidas. Los accionistas que posean o representen el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a voto, pueden solicitar que se incluya en la memoria, como anexo, una síntesis fiel de comentarios y proposiciones relativas a la marcha de los negocios sociales.
  • Derecho a libre cesión de las acciones. Los accionistas tienen plena libertad para ceder sus acciones, salvo los pactos particulares entre accionistas relativos a cesión de acciones, que deberán ser depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros interesados, y se hará referencia a ellos en el Registro de Accionistas.
  • Derecho de propiedad. Ningún accionista, a menos que consienta en ello, podrá perder su calidad de tal, con motivo de canje de acciones, fusión, incorporación, transformación o división de una sociedad anónima.
  • Derecho de fijar remuneración al Directorio. Solo corresponde a la junta ordinaria de accionistas fijar anualmente la remuneración del directorio, en caso de ser remunerados.

        

III.- Documentos mercantiles utilizados por un Sociedad Comercial:

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