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ASPECTOS LEGALES DE UNA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS DIRECCIONADA EN LA BANQUETERÍA


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  888 Visitas

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ASPECTOS LEGALES DE UNA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS DIRECCIONADA EN LA BANQUETERÍA

Autoras:

*Miriam Doussoulin Sanhueza: Chilena. Ingeniera en Administración de Empresas, Mención Marketing del Instituto Profesional INACAP, Relacionador Público y Productora de Eventos, Licenciada en Comunicación Estratégica de la Universidad Autónoma de Chile, Temuco.

*Doris Leiva Castro: Chilena. Relacionador Público y Productora de Eventos, Licenciada en Comunicación Estratégica de la Universidad Autónoma de Chile, Temuco.

Temuco, septiembre de 2014

Introducción

Una empresa de producción de eventos se dedica a solventar las necesidades principales de una organización a la hora de realizar una ceremonia, celebración, seminario o cualquiera que sea el evento.

Existen distintas empresas de este rubro, donde es posible mencionar las siguientes:

• Productora de Contratación de Artistas.

• Productora de Eventos Audio visuales.

• Productora de Eventos Sociales y Corporativos.

• Productoras de Eventos Comerciales.

En este informe destacaremos los aspectos legales de una “Productora de Eventos en Alimentación” (Banquetería).

Es necesario saber la característica de un productor de eventos en la que se destaca principalmente en ser proveedor de servicios profesionales de esta área. Este es responsable por la supervisión y coordinación de un evento, desde su concepto inicial hasta la gestión de los trabajadores de mantenimiento una vez terminado. Conduce a su equipo de trabajo y a los proveedores. Además, dirige la participación de sus clientes y otros asistentes. Consulta con sus clientes para así conseguir comprender sus objetivos. Obtiene todos los permisos necesarios para llevar a cabo el evento. Mantiene registros meticulosos de todos los gastos y pagos a los proveedores, facturando a sus clientes adecuadamente. También diseña el espacio del evento, lo decora creativamente y lo acomoda de manera que se adapte a las necesidades de sus clientes. El desarrollo de su compañía es igualmente, sino más importante que la vida del negocio, por lo cual, busca activamente nuevos clientes y desarrolla nuevos métodos para generar oportunidades con los antiguos.

Para crear una productora de eventos, debemos decir que lo principal es tener en cuenta todos los aspectos legales que la empresa de este tipo ha de cubrir.

ASPECTOS LEGALES DE UNA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS

DIRECCIONADA EN LA BANQUETERÍA

Para iniciar formalmente una productora de este rubro, es necesario cumplir ciertos aspectos legales y normativos que regulan la actividad empresarial. La creación de una empresa es el primer paso para la formalización de un emprendimiento.

Una empresa puede estar constituida legalmente como persona natural o persona jurídica. En este caso se tomará la empresa o productora de eventos de acuerdo a la siguiente figura legal:

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Una persona natural puede adquirir la calidad de jurídica bajo la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada según la Ley 19.857.

Esta corresponde a una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial. Se diferencia de la Empresa Unipersonal principalmente por dos aspectos: el primero, es que al ser persona jurídica, opera con un RUT distinto y, en segundo término, la responsabilidad se torna limitada, es decir, el propietario sólo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a la empresa, y la empresa responde con todos sus bienes.

Características de la E.I.R.L

1. EIRL Una persona puede constituir la empresa, sin arriesgar su patrimonio personal.

2. La empresa tiene personalidad jurídica.

3. La constitución de la EIRL es menos sencilla que la constitución de una microempresa familiar.

4. En una EIRL no es posible juntar aportes financieros de otras personas como en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

 Pasos para constituir una E.I.R.L

1. Escritura Pública y extracto

Este trámite consiste en legalizar ante notario un borrador de la escritura, que puede ser redactado por un abogado o solicitado en la misma notaría.

La Escritura Pública de la EIRL debe contener las siguientes estipulaciones:

1. Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.

2. Nombre de la empresa que contendrá, al menos, el nombre y apellido del contribuyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o E.I.R.L.

3. El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna.

4. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.

5. El domicilio de la empresa.

6. El plazo de duración, sin perjuicio de su prórroga. Si nada dice se entenderá que su duración es indefinida.

Para constituir una E.I.R.L. es recomendable contratar a un asesor / abogado, para que el proceso sea más sencillo. La persona debe ir a la oficina del profesional, mencionar el nombre que le otorgará a su empresa, el giro y los datos necesarios para efectuarla. Luego de realizar este trámite el futuro productor de esta empresa debe dirigirse a una notaría a firmar la escritura y realizar todos los trámites correspondientes. Incluyendo la escritura pública, la inscripción y publicación, la obtención del RUT, timbraje de boletas o facturas a nombre de la empresa y todo lo necesario para iniciar la actividad.

Publicación Diario Oficial

Luego de realizar todos los pasos anteriormente mencionados es necesario que el extracto de la escritura pública sea publicado en el Diario Oficial.

El representante legal, el apoderado o los socios de la empresa tienen un plazo de 60 días desde la fecha de la Escritura Pública para publicar el extracto en el Diario Oficial. El costo es 1 UTM o cero para las empresas cuyo capital es inferior a

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