ACTIVIDAD MODULO 4
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DIPLOMADO EN NORMAS INTERNACIONALES 1
ACTIVIDAD MÓDULO 4
CARLOS EDUARDO AMAYA BUITRAGO
CC No. 35251796
BOGOTA, 2014
1. Elabore una síntesis de la NIIF 13 en la cual incluya la información que más relevante le parezca. La síntesis no debe ser de menos de 3 párrafos.
La NIIF 13 define “valor razonable” y se aplica cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable e información a revelar sobre mediciones a valor razonable. Según esta NIIF el valor razonable es el precio que sería recibido por vender un activo o por transferir un pasivo en una transacción ordenada en la fecha de medición, es decir que esta medición se basa en el mercado y no en lo que defina la entidad. Cuando se habla de ordenada indica que la transacción no está presionada lo que significa que el valor lo fija el libre juego del mercado.
Para determinar el valor razonable se debe conocer:
• El activo o pasivo concreto a medir
• Para activos no financieros, el máximo mejor uso del activo y si se utiliza en combinación con otros activos o de forma independiente.
• El mercado en el que la transacción tendría lugar.
• Las técnicas de valoración apropiadas al medir el valor razonable.
Las técnicas de valoración utilizadas deben maximizar el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar los datos de entrada no observables; para ello la NIIF establece una jerarquía de valor razonable asi:
• Nivel 1: precios cotizados, sin ajustar, en mercados activos. Para activos y pasivos idénticos.
• Nivel 2: son distintos a los precios cotizados en el que son “observables”, para los activos o pasivos, directa o indirectamente.
• Nivel 3: Son datos de entrada “No observables” para el activo o pasivo.
Las revelaciones de esta NIIF se dirigen a activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración inicial y los datos de entrada desarrollados para esas mediciones, y para mediciones de valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables, el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.
2. Elabore un glosario con los términos que usted considere son los más representativos de las presentaciones de la NIC 16, la NIC 40 y la NIIF 5.
Término Definición
NIIF 5
Activo mantenido para la venta Condiciones para que un activo sea clasificado como mantenido para la venta:
- La administración está comprometida con vender.
- El activo está disponible para la venta inmediata.
- Se ha iniciado un programa activo para encontrar un comprador.
- La venta es altamente probable dentro de los 12 meses a la clasificación.
- El activo está siendo mercadeado de manera activa para la venta.
- Las acciones que se requieren para terminar el plan señalan que es improbable que el plan sea significativamente modificado o retirado.
Grupos para disposición Conjunto de activos que una entidad intenta disponer en una sola transacción.
Medición - En el momento de la clasificación inicial del activo como mantenido para la venta. La cantidad cargada del activo será medida de acuerdo con las NIIF aplicables. Los ajustes que resulten se reconocen también de acuerdo con las NIIF aplicables.
- Después de la clasificación como mantenido para la venta. Los activos no corrientes o grupos para disposición que se clasifiquen como mantenidos para la venta se miden al más bajo entre la cantidad cargada y el valor razonable menos los costos de venta
Deterioro - En el momento de la clasificación inicial del activo como mantenido para la venta. Se mide y reconoce el deterioro de acuerdo con las NIIF específicas que sean aplicables (generalmente NIC 16, NIC 36, NIC 38 y NIC 39). Cualquier pérdida por deterioro se reconoce en utilidad o pérdida a menos que el activo haya sido medido a la cantidad revaluada bajo la NIC 16 o la NIC 38, caso en el cual es tratada como una disminución de la revaluación.
- Después de la clasificación como mantenido para la venta. Se calcula cualquier pérdida por deterioro con base en la diferencia entre las cantidades cargadas ajustadas del activo/grupo para disposición y el valor razonable menos los costos de venta. Cualquier pérdida por deterioro que surja por el uso de los principios de medición contenidos en la NIIF 5 se tiene que reconocer en utilidad o pérdida, aún para los activos previamente cargados a cantidades revaluadas.
NIC 16
Activo Tangible Recurso controlado por una entidad producto de una decisión pasada que hace probable la obtención de beneficios económicos futuros.
Depreciación Distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil
Importe depreciable Coste de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.
Coste Importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción.
Importe en libros Importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Importe recuperable Es el mayor entre el precio de venta neto de un activo y su valor de uso.
Pérdida por deterioro Es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su importe recuperable.
Valor específico para la entidad Es el valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera recibir por el uso continuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo al término de su vida útil. En el caso de un pasivo, es el valor actual de los flujos de efectivo en que se espera incurrir para cancelarlo.
Valor razonable Es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
Valor residual Es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la enajenación o disposición por otra vía del activo, después de deducir los costes estimados por tal enajenación o disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.
Vida Útil Es el periodo durante el cual se espera
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