ACUERDO DE BASILEA
Enviado por LIDEREZA • 15 de Febrero de 2015 • 6.094 Palabras (25 Páginas) • 833 Visitas
1. COMITÉ DE BASILEA
El Comité de Basilea, fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez , G10 (Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y los Estados Unidos ) a raíz de serios problemas bancarios, principalmente la bancarrota del Bankhaus Herstatt en Alemania Occidental y del estadounidense Franklin National Bank. Su sede está en la ciudad de Basilea, Suiza y funciona en el edificio del Banco de Pagos Internacionales (BIS, acrónimo en inglés).
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, constituye un foro internacional de cooperación en materia de supervisión bancaria.
Su principal objetivo es mejorar la comprensión de los temas claves en el terreno de la supervisión y aumentar la calidad de la supervisión bancaria a nivel mundial, a través de la puesta en común de enfoques, técnicas y experiencias. Entre otras funciones cabe también destacar, su labor por estimular los contactos y la cooperación entre sus miembros y otras autoridades de supervisión bancaria, distribuye a los supervisores de todo el mundo sus documentos de trabajo y proporciona orientación sobre cuestiones de supervisión bancaria, con el fin de intensificar los contactos entre supervisores, organiza con carácter bianual la Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios.
El comité realiza recomendaciones, aunque sus conclusiones no tienen fuerza legal.
2. OBJETIVOS DEL COMITÉ DE BASILEA
a) El principal objetivo del Comité de Basilea es mejorar la comprensión de los temas claves en el terreno de la supervisión.
b) Aumentar la calidad de la supervisión bancaria a nivel mundial, a través de la puesta en común de enfoques, técnicas y experiencias.
c) Establecer estándares mínimos de supervisión
Para alcanzar estos objetivos, el comité ha divulgado variedad de documentos desde 1975.
3. ACUERDO DE BASILEA I
El primer Acuerdo de Capital de Basilea aprobado en 1988, recomendaba estándares mínimos de requerimiento de capital para hacer frente al evidente deterioro de los índices de capitalización de los bancos internacionales, según las cuales los requisitos de capital se basan en un número limitado de categorías de riesgo (específicamente riesgo de crédito). Este acuerdo tuvo dos propósitos principales: fomentar en todos los países condiciones competitivas igualitarias para los bancos internacionales y fortalecer la solidez financiera de dichos bancos.
En la década de 1980 a 1989. El núcleo de ese acuerdo fue la ponderación de activos de acuerdo con el riesgo de incumplimiento de las obligaciones de una contraparte, es decir, el riesgo de crédito. Dicho sistema, contemplaba un requerimiento mínimo de capital del 8% a partir de 1992; Lo cual significaba que los bancos debían mantener como única reserva para contingencias o cobertura de riesgos, un 8% calculado sobre el total de activos ponderados por riesgo, sin embargo, en cada país se podía modificar ese porcentaje de acuerdo con sus propias características.
En 1996 se realizó una enmienda para incorporar el riesgo de mercado, esto es el riesgo derivado de las fluctuaciones en los precios de los activos con cotización, las tasas de interés y los tipos de cambio.
3.1. 25 principios de Basilea
En abril de 1997 se produjo el documento: “Principios básicos para la supervisión bancaria efectiva” el cual consta de 25 principios, que el Comité considera deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva.
Condiciones previas para la el control eficaz de bancos.
Principio 1: Un sistema eficaz de control bancario asignará responsabilidades y objetivos claros a cada uno de los organismos involucrados en el control de las organizaciones bancarias.
• Marco de responsabilidades claro, a través de leyes.
• Independencia operacional, libre de presiones políticas y posibilidad de medir los logros de los objetivos.
• Recursos adecuados ( personal, fondos y tecnología)
• Protección legal, para las acciones de supervisión hechas de buena fé.
Licencia para operar y estructura
Principio 2: Las actividades permitidas a un banco deben estar claramente definidas. Y el uso del nombre banco debe ser muy controlado.
Principio 3: El organismo que expide la licencia deberá poder fijar criterios y rechazar las solicitudes de establecimientos que no satisfagan las normas fijadas. El proceso de la concesión de licencia deberá consistir, por lo menos, de un evalúo de la estructura del capital social de la organización bancaria, sus directores y personal directivo superior, su plan de operaciones y controles internos y de sus expectativas financieras, incluyendo su base de capital; cuando el propietario o la organización matriz propuesta sea un banco extranjero, deberá obtenerse de antemano el consentimiento de la superintendencia bancaria del país de origen.
En tal sentido se evalúa:
• La estructura de propiedad del banco.
• Sus Directores.
• La Gerencia
• El Plan Operativo y su control interno ( buen Gobierno Corporativo, función de cumplimiento y auditoría externa, Directores, que pueden controlar a la Gerencia, segregación de funciones, control dual de activos, doble firmas, etc.)
Principio 4: Las superintendencias bancarias deberán tener la facultad de examinar y rechazar cualquier propuesta para transferir a otras entidades una porción considerable de la propiedad o participación mayoritaria de bancos ya establecidos.
Principio 5: Los supervisores bancarios deberán tener la facultad de establecer criterios para examinar las adquisiciones e inversiones importantes que haga un banco, con el objeto de asegurarse que las afiliaciones de la entidad o su estructura social no exponen al banco a riesgos indebidos o entorpecen el control eficaz.
Reglas y requisitos prudentes
Principio 6: Las superintendencias bancarias deberán fijar requisitos prudentes y apropiados en cuanto a la suficiencia legal de capital para todos los bancos. Tales requisitos deben considerar los riesgos que toman los bancos y deben definir los componentes de capital, teniendo en cuenta su capacidad para absorber pérdidas. Por lo menos en lo que se refiere a bancos con actividades internacionales, estos requisitos no deben ser menos que los establecidos en el Acuerdo de Basilea sobre Capital y sus enmiendas.
Principio
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