ASIMILADOS
Enviado por mariapipola • 22 de Enero de 2014 • 1.059 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS.
ALGUNOS CONTRIBUYENTES YA SEAN PERSONAS FISICAS O MORALES, EFECTUAN PAGOS POR
CONCEPTOS ASIMILADOS A SALARIOS, YA QUE LAS NECESIDADES DE LA PROPIA EMPRESA, OBLIGAN A
DICHA ENTIDAD A EFECTUAR ESTE TIPO DE PAGOS POR SERVICIOS.
HAY QUE RECORDAR QUE LOS INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS, SON CIERTOS TIPOS DE INGRESOS
QUE PERCIBE UNA PERSONA FISICA, SIN SER EMPLEADO. ES DECIR NO ES UN TRABAJADOR ASALARIADO
YA QUE NO REUNE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO COMO TAL, ENTRE OTROS
SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES:
1.- EL ASIMILADO NO TIENE UN HORARIO DE TRABAJO ESTABLECIDO POR UN PATRON.
2.- EL ASIMILADO NO TIENE UN PUESTO DEFINIDO EN LA EMPRESA.
3.- EL ASIMILADO NO TIENE UN JEFE DIRECTO EN LA EMPRESA.
4. EL ASIMILADO NO ESTA A DISPOSICION DE ALGUN PATRON EN NINGUN MOMENTO, SIENDO ESTE
EL REQUISITO FUNDAMENTAL PARA QUE UN ASIMILADO SEA CONSIDERADO COMO TAL Y NO COMO
TRABAJADOR ASALARIADO.
EL ARTICULO 110 DEL CAPITULO I, TITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEÑALA LOS
TIPOS DE INGRESOS QUE SE PUEDEN ASIMILAR A SALARIOS, POR LO CUAL PROCEDEREMOS A
ENUNCIAR DICHAS FRACCIONES DE LA CITADA LEY.
ARTICULO 110. SE CONSIDERAN INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL
SUBORDINADO, LOS SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL,
INCLUYENDO LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y LAS
PRESTACIONES PERCIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL. PARA
LOS EFECTOS DE ESTE IMPUESTO, SE ASIMILAN A ESTOS INGRESOS LOS SIGUIENTES:
I. LAS REMUNERACIONES Y DEMAS PRESTACIONES, OBTENIDAS POR LOS FUNCIONARIOS Y
TRABAJADORES DE LA FEDERACION, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, AUN
CUANDO SEAN POR CONCEPTO DE GASTOS NO SUJETOS A COMPROBACION, ASI COMO LOS OBTENIDOS
POR LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
II. LOS RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS, QUE OBTENGAN LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE PRODUCCION, ASI COMO LOS ANTICIPOS QUE RECIBAN LOS MIEMBROS DE
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES.
III. LOS HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE
CUALQUIER OTRA INDOLE, ASI COMO LOS HONORARIOS A ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y GERENTES
GENERALES.
IV. LOS HONORARIOS A PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS PREPONDERANTEMENTE A UN
PRESTATARIO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE LLEVEN A CABO EN LAS INSTALACIONES DE ESTE ULTIMO.
PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA PRESTA SERVICIOS
PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO, CUANDO LOS INGRESOS QUE HUBIERA PERCIBIDO DE
DICHO PRESTATARIO EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR, REPRESENTEN MAS DEL 50%
DEL TOTAL DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL
ARTICULO 120 DE ESTA LEY.
ANTES DE QUE SE EFECTUE EL PRIMER PAGO DE HONORARIOS EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE
TRATE, LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION DEBERAN COMUNICAR POR ESCRITO AL
PRESTATARIO EN CUYAS INSTALACIONES SE REALICE LA PRESTACION DEL SERVICIO, SI LOS INGRESOS QUE
OBTUVIERON DE DICHO PRESTATARIO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR EXCEDIERON DEL 50% DEL
TOTAL DE LOS PERCIBIDOS EN DICHO AÑO DE CALENDARIO POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE LA
FRACCION II DEL ARTICULO 120 DE ESTA LEY. EN EL CASO DE QUE SE OMITA DICHA COMUNICACION, EL
PRESTATARIO ESTARA OBLIGADO A EFECTUAR LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES.
V. LOS HONORARIOS QUE PERCIBAN LAS PERSONAS FISICAS DE PERSONAS MORALES O DE PERSONAS
FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES A LAS QUE PRESTEN SERVICIOS PERSONALES
INDEPENDIENTES, CUANDO COMUNIQUEN POR ESCRITO AL PRESTATARIO QUE OPTAN POR PAGAR EL
IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO.
...