HONORARIOS ASIMILADOS
Enviado por reyzito • 4 de Marzo de 2014 • 1.237 Palabras (5 Páginas) • 303 Visitas
Asimilados a salarios, personas físicas que pueden percibir ingresos por este concepto y su tratamiento en cuestión de seguridad social.
En el pasado y en la actualidad una gran cantidad de contribuyentes buscan la manera de evitar el pago de ciertas contribuciones como lo son los impuestos (ISR, IETU, IVA, etc) y las aportaciones de seguridad social (cuotas patronales al IMSS, INFONAVIT, etc) por el alto costo financiero que representa el pago de dichas contribuciones.
Para ello, en base a interpretaciones no siempre correctas de la legislación o bien en base a simulaciones, se buscan mecanismos para reducir la carga fiscal; y una de ellas es la de retribuir a los trabajadores con conceptos diversos a sueldos y salarios, por ejemplo, como honorarios asimilados a salarios.
Es muy importante analizar conjuntamente las disposiciones que regulan el concepto de ingresos asimilados a sueldos y salarios, y sobre todo, ver bajo qué circunstancias aplica esta figura (sin caer en simulación), determinar las obligaciones fiscales que conlleva y ver los pros y contras para el que presta el servicio y para quien lo recibe.
En materia de seguridad social, existe una interpretación errada donde se considera que por el simple hecho de obtener ingresos asimilados a salarios no se tiene la obligación de registrar y por ende enterar las cuotas de seguridad social.
¿Quiénes pueden optar por asimilar sus ingresos a sueldos y salarios?
De conformidad con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se asimilan a sueldos y salarios los siguientes ingresos percibidos por:
1. Funcionarios y empleados de la federación, estados y municipios
“Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.”. Fracción I
2. Sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles
“Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.”. Fracción II
Esta es una de las figuras que en algunos casos se han simulado con el objeto de obtener beneficios en la disminución de la carga fiscal.
3. Honorarios a directivos, administradores, comisarios y gerentes generales
“Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.”. Fracción III.
4. Servicios profesionales
“Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.”. Fracción IV.
En el segundo párrafo se establece que por preponderante se entiende cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior del prestatario representen más del 50%.
5. Servicios profesionales que opten por asimilar sus ingresos a salarios
“Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.”. Fracción V.
6. Actividades empresariales que opten por asimilar sus ingresos a salarios
“Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.”. Fracción VI.
Un ejemplo de este supuesto son los comisionistas cuyos ingresos provienen de una actividad empresarial. Fundamento: art. 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y art. 3 y 75 del Código de Comercio
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