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Enviado por orianscp • 8 de Octubre de 2014 • 1.351 Palabras (6 Páginas) • 130 Visitas
ANEXO II
LINEAMIENTOS PARA LA INTERPRETACIÓN
DE LAS RELACIONES DE
JERARQUÍA, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
I
JERARQUÍA
1. Los órganos de la UNE están jerárquicamente ordenados
conforme a la distribución vertical de atribuciones en niveles
organizativos.
2. La relación de jerarquía se da entre órganos de diferente rango o
nivel, uno de los cuales es superior a los demás. La jerarquía
presupone la identidad de las competencias materiales entre los
órganos superiores y los inferiores, lo que permite a los
superiores dirigir a plenitud la actividad de los inferiores,
incluyendo facultades de coordinación, sin más limitaciones que
las previstas en el Estatuto Orgánico y en este Manual de
Organización.
3. Los órganos de inferior jerarquía están adscritos y sometidos a la
dirección, supervisión y control de sus órganos superiores.
4. El Presidente del Consejo Superior, el Rector, los vicerrectores y
el Secretario tienen la facultad de orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades de todas las unidades que
les están adscritas. En consecuencia, cada uno de ellos tiene la
posibilidad de dictar instructivos, circulares o cualquier otra
norma de carácter interno, con la finalidad de establecer quién,
cuándo y cómo debe ejercerse alguna función, en todo caso
respetando las normativas y decisiones del Consejo Superior y/o
del Consejo Universitario.5. El Presidente del Consejo Superior, el Rector, los vicerrectores y
el Secretario tienen la facultad de decidir cómo se ejercen las
competencias que la legislación universitaria o las normativas
internas de la UNE le confieren a la Presidencia del Consejo
Superior, al Rectorado, a los vicerrectorados y a la Secretaría. En
consecuencia, sin perjuicio de lo establecido en las normas y
decisiones del Consejo Superior y/o del Consejo Universitario,
cada uno de ellos puede, en el ámbito de su competencia :
a. Ejercer directamente las competencias que se le confieren a
la Presidencia del Consejo Superior, al Rectorado, a los
vicerrectorados y a la Secretaría, y dictar los actos
necesarios; o,
b. Delegar o desconcentrar en las unidades que le están
adscritas, las competencias que se le confieren a la
Presidencia del Consejo Superior, al Rectorado, a los
vicerrectorados y a la Secretaría.
6. La voluntad de cualquier superior jerárquico prevalece sobre la
de los inferiores. En consecuencia:
a. El superior jerárquico puede planificar, coordinar y dirigir
(mediante instrucciones y órdenes), las actividades de los
órganos que les están subordinados.
b. El superior jerárquico puede dirigir y controlar l os actos y
demás acciones de los órganos que le están subordinados,
salvo las excepciones que disponga expresamente la Ley de
Universidades, el Estatuto Orgánico y/o este Manual de
Organización.
c. El superior jerárquico puede revisar, confirmar, modificar o
anular, de oficio o a petición del interesado, los actos de los
órganos que le están subordinados, sin más limitaciones que
lo previsto en la Ley de Universidades, el Estatuto Orgánico
y/o este Manual de Organización.
7. Todo superior jerárquico puede resolver los conflictos de
competencia o de atribuciones que surjan entre las unidades que
le están adscritas. En consecuencia: Los conflictos de
atribuciones que surjan entre unidades dependientes de un
mismo órgano, son resueltos por el que sea superior jerárquico
común de conformidad con el Estatuto Orgánico y los manuales
de organización. Cuando el conflicto surja entre unidades que no tienen un superior jerárquico común, será resuelto por el Consejo
Superior.
8. Todo superior jerárquico puede ejercer la potestad disciplinaria
sobre el personal que le está adscrito, con estricta sujeción a la
Ley Orgánica del Trabajo, la legislación universitaria y a los
reglamentos internos que sean aplicables, según sea el caso.
9. El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las
instrucciones u órdenes del superior, acarrea responsabilidad
individual.
II
COORDINACIÓN
1. Los órganos de la UNE están ordenados también conforme a la
distribución horizontal y funcional de atribuciones.
2. La relación de coordinación se da entre órganos de igual rango o
autónomos entre sí. La Coordinación presupone que uno de los
órganos tiene competencias materiales distintas a las de otro, lo
que impide que uno de ellas dirija la actividad del otro, salvo las
excepciones y restricciones previstas en el Estatuto Orgánico y en
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