ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administracion


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  130 Visitas

Página 1 de 6

ANEXO II

LINEAMIENTOS PARA LA INTERPRETACIÓN

DE LAS RELACIONES DE

JERARQUÍA, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

I

JERARQUÍA

1. Los órganos de la UNE están jerárquicamente ordenados

conforme a la distribución vertical de atribuciones en niveles

organizativos.

2. La relación de jerarquía se da entre órganos de diferente rango o

nivel, uno de los cuales es superior a los demás. La jerarquía

presupone la identidad de las competencias materiales entre los

órganos superiores y los inferiores, lo que permite a los

superiores dirigir a plenitud la actividad de los inferiores,

incluyendo facultades de coordinación, sin más limitaciones que

las previstas en el Estatuto Orgánico y en este Manual de

Organización.

3. Los órganos de inferior jerarquía están adscritos y sometidos a la

dirección, supervisión y control de sus órganos superiores.

4. El Presidente del Consejo Superior, el Rector, los vicerrectores y

el Secretario tienen la facultad de orientar, dirigir, coordinar,

supervisar y controlar las actividades de todas las unidades que

les están adscritas. En consecuencia, cada uno de ellos tiene la

posibilidad de dictar instructivos, circulares o cualquier otra

norma de carácter interno, con la finalidad de establecer quién,

cuándo y cómo debe ejercerse alguna función, en todo caso

respetando las normativas y decisiones del Consejo Superior y/o

del Consejo Universitario.5. El Presidente del Consejo Superior, el Rector, los vicerrectores y

el Secretario tienen la facultad de decidir cómo se ejercen las

competencias que la legislación universitaria o las normativas

internas de la UNE le confieren a la Presidencia del Consejo

Superior, al Rectorado, a los vicerrectorados y a la Secretaría. En

consecuencia, sin perjuicio de lo establecido en las normas y

decisiones del Consejo Superior y/o del Consejo Universitario,

cada uno de ellos puede, en el ámbito de su competencia :

a. Ejercer directamente las competencias que se le confieren a

la Presidencia del Consejo Superior, al Rectorado, a los

vicerrectorados y a la Secretaría, y dictar los actos

necesarios; o,

b. Delegar o desconcentrar en las unidades que le están

adscritas, las competencias que se le confieren a la

Presidencia del Consejo Superior, al Rectorado, a los

vicerrectorados y a la Secretaría.

6. La voluntad de cualquier superior jerárquico prevalece sobre la

de los inferiores. En consecuencia:

a. El superior jerárquico puede planificar, coordinar y dirigir

(mediante instrucciones y órdenes), las actividades de los

órganos que les están subordinados.

b. El superior jerárquico puede dirigir y controlar l os actos y

demás acciones de los órganos que le están subordinados,

salvo las excepciones que disponga expresamente la Ley de

Universidades, el Estatuto Orgánico y/o este Manual de

Organización.

c. El superior jerárquico puede revisar, confirmar, modificar o

anular, de oficio o a petición del interesado, los actos de los

órganos que le están subordinados, sin más limitaciones que

lo previsto en la Ley de Universidades, el Estatuto Orgánico

y/o este Manual de Organización.

7. Todo superior jerárquico puede resolver los conflictos de

competencia o de atribuciones que surjan entre las unidades que

le están adscritas. En consecuencia: Los conflictos de

atribuciones que surjan entre unidades dependientes de un

mismo órgano, son resueltos por el que sea superior jerárquico

común de conformidad con el Estatuto Orgánico y los manuales

de organización. Cuando el conflicto surja entre unidades que no tienen un superior jerárquico común, será resuelto por el Consejo

Superior.

8. Todo superior jerárquico puede ejercer la potestad disciplinaria

sobre el personal que le está adscrito, con estricta sujeción a la

Ley Orgánica del Trabajo, la legislación universitaria y a los

reglamentos internos que sean aplicables, según sea el caso.

9. El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las

instrucciones u órdenes del superior, acarrea responsabilidad

individual.

II

COORDINACIÓN

1. Los órganos de la UNE están ordenados también conforme a la

distribución horizontal y funcional de atribuciones.

2. La relación de coordinación se da entre órganos de igual rango o

autónomos entre sí. La Coordinación presupone que uno de los

órganos tiene competencias materiales distintas a las de otro, lo

que impide que uno de ellas dirija la actividad del otro, salvo las

excepciones y restricciones previstas en el Estatuto Orgánico y en

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com