Admision Temporal Para La Reexportacion
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ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
PROCEDIMIENTO GENERAL
Procedimiento General
Proced. Específico
Instructivos
Proc: INTA-PG.04 Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
Vigencia: 22.02.2010 Ilo y Paita y el 08.03.2010 para Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry Publicación: 06.02.2010
Resolución: 062 -2010/SUNAT/A Fecha Res.: 05.02.2010
Versión: 5
Circulares: Anexas
Lista: Complementaria
Control de Cambios
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto supremo N° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia el 4.10.2010.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias
- Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, aprobada por Resolución Ministerial N.° 287-98-EF/10, publicada el 31.12.1998 y normas modificatorias
- Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, Ley N.° 26221, publicada el 20.8.1993 y normas modificatorias.
- Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 32-95-EF, publicado el 1.3.1995 y normas modificatorias.
- Reglamento aduanero para Ferias Internacionales, aprobado por Decreto Supremo N.° 094-79-EF, publicado el 6.7.1979.
- Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, publicada el 10.5.2000 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005, Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes a los beneficiarios de los regímenes de la Importación Temporal y/o Admisión Temporal.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.
Definición del régimen
2. La Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.
Plazos del régimen
3. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
4. Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la presentación del formato electrónico denominado “Prórroga del Plazo”, según el Anexo 3, que tiene carácter de declaración jurada y de la garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado.
5. Las mercancías
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