Admision Temporal Para Perfeccionamiento Activo
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PROCEDIMIENTO GENERAL
Procedimiento General
Proced. Específico
Instructivos
Proc: INTA-PG.06 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Vigencia: 22.02.2010 para Ilo y Paita, 08/03/2010 para Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry Publicación: 06/02/2010
Resolución: 067 Fecha Res.: 10/02/2010
Versión: 5
Circulares: Anexas
Lista: Complementaria
Control de Cambios
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia el 4.10.2010.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.º 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005, Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes a los beneficiarios de los regímenes de la Importación Temporal y/o Admisión Temporal.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF.
Definición del régimen
2. La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
3. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías;
b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías;
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
Plazos del régimen
4. La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Beneficiario del régimen
5. El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración.
Mercancías que pueden acogerse al Régimen
6. Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías
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