Agrupaciones mercantiles
Enviado por catcatpol • 9 de Enero de 2019 • Tarea • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 285 Visitas
Catherine Beltrán Beltrán[pic 1]
79793
N035
Derecho Mercantil
Mtra. Claudia Macias Junco
3. Agrupaciones mercantiles
Villahermosa, Tabasco a 21 de agosto del 2017
Introducción
En esta actividad se podrá conocer a que forma asociativa pertenece el salón de belleza conocido como “Palacios”, que se realizó en la actividad número 1 como un modelo de negocio.
Pero para entender un poco más la actividad es importante conocer que una sociedad es una entidad propia, con un patrimonio común y donde existe la participación de sus socios. Por lo que una Sociedad Mercantil es la unión de dos o más personas, que aportan algo en común por un fin determinado.
Marco Teórico
Al constituir una empresa, podremos darnos cuenta que todos los involucrados adquieren responsabilidades y beneficios, con los cuales se busca obtener ganancias, dependiendo del tipo de sociedad que sea.
En México existen 6 tipos de sociedades u organizaciones mercantiles de las cuales se puede conformar una empresa, estas son:
- Sociedad en nombre colectivo. La característica de esta sociedad es que la responsabilidad de cada socio es limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, es decir que estas se destacan por las obligaciones que contrae la sociedad.
- Sociedad en comandita simple (S. en C.S). Es la reunión de una o más personas físicas y morales las cuales crean una persona moral, para obtener un fin común y generar ganancias, en esta se encuentran dos tipos de socios, los comanditados que son los que tienen una responsabilidad ilimitada y los comanditarios que determinan su responsabilidad por sus aportaciones.
- Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.). Esta se debe al capital funcional es decir que no debe ser menor a cincuenta mil pesos; existe bajo una razón o denominación social, se compone de uno o varios comanditados y de uno o varios comanditarios que estos últimos solo están obligados al pago de sus acciones.
- Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L). Esta se limita al capital aportado, se caracteriza por tener personalidad jurídica propia distinta a la de los socios, esto se supone que tendrá sus propios derechos y obligaciones, es más flexible que una Sociedad Anónima.
- Sociedad anónima. En esta las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, por lo que los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción.
- Sociedad cooperativa. Es una sociedad mercantil con denominación de capital variable fundacional, constituida por personas que se asocian, para la realización de actividades empresariales.
García, H. (2015). Tipos de sociedades mercantiles en México. En Emprendices. Consultado el 20 de agosto de 2017. Disponible en https://www.emprendices.co/tipos-de-sociedades-mercantiles-en-mexico/
Modelo de Negocio
Todas tienen sus ventajas pero igual tienen desventajas, por lo que para mí tipo de negocio considero que de acuerdo a los propósitos que tiene la empresa, llegue a la conclusión de que la forma jurídica más conveniente sería la de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Porque al crear el negocio se toma en consideración que será establecida por dos socios, ya que para esto se considera necesario hacer una gran inversión. Por lo que al ser necesaria, se corre el riesgo de responsabilidad patrimonial, que se sufriría en caso de que fracasara el negocio, esto quedaría solo con la limitación de lo aportado por los socios, quedando a salvo su patrimonio personal.
Ya que la responsabilidad está limitada al capital aportado, este solo estará integrado por las aportaciones de todos los socios y solo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso se tomarían en cuenta los trabajos o servicios.
Autocritica
Puntos a favor | Puntos en contra |
Su régimen jurídico es más flexible que el de las Sociedades Anónimas | Los tramites de constitución, su funcionamiento y gestión son más complejos y caros |
Su patrimonio es distinto al de los socios al igual que sus derechos y obligaciones | Tiene la obligación de llevar contabilidad formal y no puede cotizar en Bolsa |
...