Amparo Vs SAT_embargo Bancario
Enviado por jurispraxis • 20 de Enero de 2014 • 2.367 Palabras (10 Páginas) • 403 Visitas
JUICIO DE GARANTÍAS NUMERO xxxxxxxx
QUEJOSOS:xxxxxxxxxx.
AUTORIDAD RESPONSABLE: EL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES.
PRESENTE:
xxxxxxxxxxxx, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor al Lic.xxxxxxxxxxxxx, ante usted comparezco a exponer:
Con el escrito de cuenta, ocurro a solicitar EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra actos de autoridad que a continuación señalo, y que para ajustarme a los lineamientos que para el efecto establece el artículo 108 de la Ley de Amparo, expongo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Quedó establecido al epígrafe.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: No hay.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:
Como Ordenadora:
El c. administrador local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, con domicilio oficial bien conocido en esta Ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas.
Como Ejecutora, es:
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con residencia oficial en la ciudad de México, Distrito Federal.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
Del C. Administrador Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, reclamo:
La orden verbal o por escrito girada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para embargar y confiscar la totalidad del fondo existente y el que se constituya en el futuro de la cuenta número xxxxxxxxxxxxx, de la institución de crédito xxxxxxxxxxxx, y que corresponde a la cuenta de nómina del suscrito quejoso, aperturada por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxs, para el pago del salario y demás prestaciones devengados como empleado de éste.
El fondo hasta ahora confiscado es por la cantidad de $5xxxx0 (xxxxxxxxxpesos 00/100 MN), que era un acumulado de mi salario y demás prestaciones que existía en la cuenta bancaria denominada xxxxxxxxE. Pero aún subsiste la orden de continuar con la confiscación hasta por $9xxxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxxxx pesos xx/100 MN), que se harán efectivo tan pronto exista saldo en la cuenta, que serán los depósitos de mi salario futuro.
De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con residencia oficial en la ciudad de México, Distrito Federal, reclamo:
El cumplimiento que dio a la orden verbal o por escrito que giro el Administrador Local de Recaudación de xxxxxxxxxxxx, del Servicio de Administración Tributaria, por la cual decretó a la institución xxxxxxxxxxxxxxxE que embargara y confiscara la totalidad del fondo existente en mi cuenta de nómina número xxxxxxxx, que fue de $xxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx mil pesos 00/100 MN), y la que se forme en el futuro por la cantidad de $94,974.62 (Noventa y cuatro mil novecientos setenta y cuatro pesos 62/100 MN).
V.- FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO: 11 DE NOVIEMBRE DE 2013.
VI.- ROTESTA DE LEY: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violación los siguientes:
H E C H O S
1.- El primero de febrero del 2008, elxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me contrató para un puesto dentro de su estructura académica, esto es, desde aquella fecha soy empleado de esta institución.
2.- Con motivo del empleo, xxxxxxxxxxxxxxxx aperturó la cuenta xxxxxxxx número xxxxxxxxxxxxxen ella el salario que fuera devengando.
3.- En la cuenta de nómina citada solo se deposita el importe de mi salario y demás prestaciones que percibo, por lo que el fondo que existía y que se llegue a formar en el futuro es eso, mi salario.
4.- En esa cuenta existía un fondo por $xxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxx), el cual fue confiscado por la institución bancaria y entregado al Sistema de Administración Tributaria, según me comunicó un empleado del banco el once de noviembre de 2013, fecha en que me enteré de este acto de autoridad.
5.- El domingo 11 de noviembre del año en curso, cuando intenté retirar dinero de mi cuenta cuando descubrí un saldo cero. Al preguntar al banco, me comunicaron que por órdenes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que a su vez recibió indicaciones del Sistema de Administración Tributaria, para que el saldo existente fuera transferido a la autoridad fiscal y que todo subsecuente depósito a la cuenta hasta por $94,974.62 (Noventa y cuatro mil novecientos setenta y cuatro peos 62/100MN) tuviera el mismo destino, y por esa razón en ella aparece un saldo negativo por ésta última cantidad.
VI.- DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS VIOLADOS:
a) DERECHO HUMANO A LA LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, tutelado por los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 111 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos,
c) DERECHO A LA VIDA, tutelado por los artículos 1, 14 y 22 de la Constitución y los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, y que son de observancia obligatoria por disposición de los diversos numerales 1 y 133 de la Ley Suprema, a saber:
ARTÍCULO 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 6, numeral 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que prescribe: “1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
ARTÍCULO 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que literalmente dice: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
ARTÍCULO 4 numeral 1., de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que prescribe: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO.- El artículo 14 de la Constitución prescribe:
“Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
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