Análisis de la NIF B-15
Enviado por ulises2694 • 21 de Septiembre de 2014 • Tesis • 2.477 Palabras (10 Páginas) • 959 Visitas
Trabajo final: Análisis de la NIF B-15
Experiencia educativa: Estados financieros
Ramón Ulises González Reyes
29 de mayo 2014
Introducción
En este trabajo final hablare sobre la NIF B-15 y sobre su tratamiento contable, y las variaciones en cuanto al cambio de moneda extranjera
Normas de información B-15 Conversión de Monedas Extranjeras
Objetivo:
Esta norma de información financiera tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión en su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Así mismo se establecen normas de presentación y revelación.
Alcance
Las disposiciones de esta Norma de Información financiera son aplicables a a las entidades que emiten estados financieros básicos en los términos por la NIF A-3.
Es aplicable para:
a. el reconocimiento en la moneda de registro de las transacciones y saldos en moneda extranjera.
b. La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de esta a la moneda de informe. (de la entidad informante) por consolidación o al aplicar el método de participación
c. La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; y
d. la información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus saldos financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF
No es aplicable para:
a. la conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras.
b. el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema y
c. la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe
Definición de términos.
a)Entidad informante. Entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una controladora, una tenedora, un inversionista, o un participante en negocios conjuntos.
b) Efecto por conversión. Diferencia resultante de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el Balance General y el Edo. de resultados de una operación extranjera.
c) Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios Diferencia resultante de:
1. Convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambio.
2. Convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional
d)Inversión neta en una operación extranjera.
Importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una operación Extranjera.
e) Moneda de informe.
Aquella elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros.
f) Moneda de registro. Es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información.
g) Moneda extranjera. Es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias.
h) Moneda funcional. Aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo
e) Moneda de informe. Aquella elegida y utilizada por una entidad
para presentar sus estados financieros.
f) Moneda de registro. Es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información.
g) Moneda extranjera. Es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias.
h) Moneda funcional. Aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo
i) operación extranjera: es una entidad jurídica o una unidad generadora de efectivo cuyas operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico o moneda distintos a los de la entidad informante.
j) Partidas monetarias: son aquellas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios.
k) Partidas no monetarias : son aquellas cuyo valor nominal varia de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por la cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor.
l) transacciones en moneda extranjera: son aquellas realizadas por la entidad informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera.
m) tipo de cambio: relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada
n) Tipo de cambio de contado. Es el utilizado en transacciones con entrega inmediata
o) Tipo de cambio de cierre. Es el de contado a la fecha del balance general.
p) Tipo de cambio histórico. El de contado a la fecha de la transacción. q) Valor razonable. Es el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la venta de un activo, o para transferir un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia
Tipo de cambio
Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión.
Si derivado de un control de cambios existen temporalmente restricciones o ausencias de intercambio de divisas el tipo de cambio a utilizar debe ser el que pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido. De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:
1. Si se trata de una subsidiaria dejar de consolidar sus estados financieros;
2. La inversión en la subsidiaria, en su caso en la asociada, debe presentarse con el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identificó un tipo de cambio adecuado
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